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Capítulo X Autocontrol Y Gestión Del Riesgo Integral La/Ft/Fpadm Y Reporte De Operaciones Sospechosas A La Uiaf

La  Superintendencia  de  Sociedades  mediante  el  Capítulo  X  publicado  en  la  Circular  Externa  No.  100-000016 de 24 de diciembre de 2020 ha requerido a sus Sujetos Obligados para que implementen el Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT como verdaderas instrucciones y órdenes administrativas de carácter obligatorio enfocadas a la confección de sistemas de prevención y gestión de riesgos LA/FT/FPADM.

Este acto administrativo recoge las mejores prácticas y normativa nacional e internacional, incorporadas en la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que tiene como objetivo principal la identificación, segmentación, calificación y control de los factores de riesgos asociados a la probabilidad de que sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva.

Mediante la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021, se modifica la Circular antes referida en los siguientes numerales:

  • 5.1.2.       Auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT
  • 5.1.4.3.1. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento
  • 5.1.4.5.    Revisoría fiscal
  • 5.1.4.8.    Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos
  • 5.3.2.       Debida Diligencia Intensificada
  • 7.1.          Plazo  para  el cumplimiento del  Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
  • 7.2.          Período de Transición para el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Mediante la Circular Externa No. 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, se modifica la Circular antes referida, introduciendo las definiciones de "Beneficiario Final", "PEP" y "PEP Extranjera", además de añadir la definición de "Asociados Cercanos", establece nuevas directrices para la debida diligencia en las sociedades comerciales y modifica el numeral 5.3.2. “Debida diligencia intensificada”.

Mediante la Circular Externa No. 100-300000 del 6 de diciembre de 2024, se modifica el numeral 4.4. de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, adicionado por el numeral 1 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, en cuanto al ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para Cámaras de Comercio.

Se modifica el numeral 4.5. de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, adicionado por el numeral 1 de la Circular Externa 100- 000004 del 4 de octubre de 2023, en cuanto al ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo para Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia.