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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Conforme los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, los artículos 66 a 72 de la Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022, adicionada por el artículo 2 de la Resolución 100-010227 (2022-01-495415) de 3 de junio de 2022 y 38 a 43 de la Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022, las funciones y facultad de suscripción de actos son los siguientes:

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Conforme los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, los artículos 66 a 72 de la Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022, adicionada por el artículo 2 de la Resolución 100-010227 (2022-01-495415) de 3 de junio de 2022 y 38 a 43 de la Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022, las funciones y facultad de suscripción de actos son los siguientes:

DELEGADO DE INTERVENCIÓN Y ASUNTOS FINANCIEROS ESPECIALES:

Artículo 28 del Decreto 1736 de 2020,modificado por el artículo 12 del Decreto 1380 de 2021:

28.1. Fijar las políticas y lineamientos para el ejercicio de las competencias administrativas asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de captación ilegal de dineros del público;

28.2. Impartir las directrices para el eficiente desempeño de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de intervención judicial por captación ilegal de dineros del público; 

28.3. Dirigir las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; 

28.4. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen

28.5. Diseñar, en conjunto con otras delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; 

28.6. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente y verificar su cumplimiento respecto de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; 

28.7. Dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; 

28.8. Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad que desarrolle actividades de Factoring o descuento de cartera, sociedades operadoras de libranzas, sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar; 

28.9. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, respecto de sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial; 

28.10. Atender las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia 

28.11. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia; 

28.12. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; 

28.13. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; 

28.14. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; 

28.15. Compilar las decisiones judiciales proferidas por la Dirección de Intervención Judicial y velar por su actualización y difusión; y 

28.16. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. 

Parágrafo. - El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales podrá delegar a las dependencias a su cargo que ejerzan funciones administrativas, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.

Artículo 66 Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 16 de la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022:
66.1. Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia.

66.2. Dirigir el ejercicio de las funciones administrativas en materia de intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades.

66.3. Ordenar la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público, de conformidad con el numeral e) del artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008.

66.4. Dar traslado a la Dirección de Intervención Judicial, para lo de su competencia, de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten.

66.5. Las asignadas por la ley en relación con los siguientes sujetos de supervisión societaria y financiera especial:

  1. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
  2. Las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia.
  3. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera.
  4. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel.

 

66.6. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

66.7. Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

66.8. Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas.

66.9. En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, según las normas aplicables, frente a los sujetos de supervisión societaria y financiera especial.

66.10. Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada.

66.11. Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.

66.12. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

66.13. Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades.

66.14. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Facultad para suscribir los siguientes actos:

Artículo 38 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 10 de la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022:

38.1. Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esta Delegatura, la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales y los grupos adscritos a esta por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

38.2. Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.

38.3. Los que resuelven los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos suscritos por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales.

38.4. Los que ordenan la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que constituyan o estén relacionadas con supuestos de captación ilegal de dineros del público.

38.5. Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de las resoluciones que ordenen la suspensión inmediata de operaciones o negocios de captación ilegal de dineros del público y de las investigaciones que las soporten.

38.6. Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo a la intervención en operaciones de captación o recaudo no autorizados.

38.7. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

Normatividad Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

  • Constitución Política.
  • Ley 222 de 1995, artículos 82 a 87.
  • Decreto 1736 de 22 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
  • Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificada por las Resoluciones 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022 y 100-010227 (2022-01-495415) de 3 de junio de 2022.
  • Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022.

 

Funciones Dirección de Intervención Judicial

Funciones Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales