Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales
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Artículo 30 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 13 del Decreto 1380 de 2021:
30.1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección;
30.2. Ejercer las competencias administrativas referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten y las que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente;
30.3. Adelantar las investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte, tendientes a establecer la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público;
30.4. Conocer de las declaraciones de intervención o de la suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de continuar las investigaciones administrativas y darle traslado a la Dirección de Intervención Judicial para lo de su competencia;
30.5. Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquel, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo complementen o reglamenten, y las que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen;
30.6. Autorizar planes de desmonte mediante los cuales se pretenda devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, cuando el solicitante no haya sido intervenido judicialmente;
30.7. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
30.8. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en lo relacionado con las funciones administrativas en materia de intervención por captación y demás asuntos de su competencia;
30.9. Ejercer las funciones de supervisión asignadas a la Superintendencia, en relación con las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
30.10. Ejercer respecto de los sujetos de su competencia que fueren sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley para estos efectos;
30.11. Velar porque los sujetos de su competencia se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social;
30.12. Ordenar, frente a los sujetos y asuntos de su competencia, visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
30.13. Ordenar las investigaciones y adoptar las medidas administrativas que correspondan frente a las sociedades comerciales que desarrollen actividades de Factoring o descuento de cartera, las sociedades operadoras de libranzas, las sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial;
30.14. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando sea necesario respecto de los sujetos y frente a los asuntos de su competencia;
30.15. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para constatar la ocurrencia de actividades relacionadas con captación ilegal de dineros del público, así como para examinar los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia;
30.16. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que los sujetos de supervisión especial le hayan entregado a la Superintendencia;
30.17. Verificar que las actividades que desarrollen las sociedades sometidas a su competencia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo;
30.18. Ordenar, cuando ello corresponda, la modificación de las cláusulas estatutarias o de la información financiera frente a los sujetos de su competencia, cuando no estén acordes con las disposiciones legales en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica;
30.19. Reconocer, de oficio, los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, respecto de los sujetos de su competencia;
30.20. Ejercer, respecto de los sujetos de su competencia, las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro y el derecho de inspección;
30.21. Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario; respecto de los sujetos de su competencia;
30.22. Convocar a la asamblea general a la junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, respecto de los sujetos de su competencia;
30.23. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, respecto de los sujetos y en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
30.24. Reconocer, respecto de los sujetos de su competencia, la existencia de los supuestos de hecho para que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deban participar con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley;
30.25. Autorizar, respecto de los sujetos de su competencia, la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes, las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo establecido en la ley;
30.26. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y la colocación de acciones privilegiadas, respecto de los sujetos de su competencia;
30.27. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar, respecto de los sujetos de su competencia; y
30.28. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
Artículo 70 Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 17 de la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022:
70.1. Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia.
70.2. Iniciar de oficio o a solicitud de parte, la investigación correspondiente sobre captaciones o recaudos no autorizados de dineros del público, de conformidad con la normatividad vigente.
70.3. Adelantar las investigaciones sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados, tomar las decisiones e impartir las órdenes que correspondan en desarrollo de las mismas, de conformidad con la normatividad vigente.
70.4. Poner en conocimiento del Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales el resultado de las investigaciones en las que se haya constatado la existencia de conductas de captación ilegal de dineros del público para que aquel, cuando haya lugar, ordene la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos no autorizados, bajo apremio de multas sucesivas de acuerdo con la reglamentación vigente.
70.5. Dar traslado a la Dirección de Intervención Judicial del resultado de las investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención.
70.6. Estudiar y decidir las solicitudes relacionadas con los planes de desmonte previos a la intervención, en caso de que se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto Ley 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros.
70.7. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento de que el Plan de Desmonte previo a la intervención se incumpla, al igual que la liquidación judicial como medida de intervención.
70.8. Ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias, así como oficiar a las demás Entidades que se consideren dentro del proceso.
70.9. Las asignadas por las normas vigentes en relación con la supervisión de:
- Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
- Las sociedades operadoras de libranzas no vigiladas por otra superintendencia.
- Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera.
- Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel.
70.10. Decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial cuando a ello haya lugar.
70.11. Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
70.12. Impartir órdenes previas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
70.13. Imponer multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
70.14. Adoptar las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
70.15. Convocar a la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
70.16. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
70.17. Resolver las controversias que se susciten en relación con el ejercicio del derecho de inspección, en los asuntos de los grupos a su cargo, para lo cual podrá impartir órdenes y remover a los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo.
70.18. Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo.
70.19. Designar administradores en los casos previstos en la normatividad vigente, en caso de remoción.
70.20. Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo.
70.21. Expedir la certificación de que trata el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto de las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.
70.22. Solicitar cuando haya lugar a ello, que la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia dé inicio a un proceso de reorganización o liquidación, respecto de las sociedades de su competencia.
70.23. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales.
70.24. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados, respecto de las sociedades de su competencia.
70.25. Reconocer en las sociedades de su competencia, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.
70.26. En general, las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia.
70.27. Resolver consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en la doctrina de la Superintendencia.
70.28. Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma.
PARÁGRAFO. El Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Empresariales podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
Artículo 96 A, Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021 agregado por el artículo 26 de la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022:
Convocatoria a procesos de insolvencia. Cuando se den los supuestos legales para ello, la Dirección de Supervisión Empresarial, la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Financieros Especiales solicitarán mediante comunicación escrita interna, a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia el inicio a un proceso de reorganización. Por el contrario, cuando se trate de solicitar el inicio de un proceso de liquidación judicial, la misma se hará mediante acto administrativo debidamente motivado frente al cual cabrán los recursos que correspondan según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En virtud de lo señalado en este artículo, los numerales 36.11, 36.17, 38.21, 39.11, 39.18, 70.20 y 72.5 se entenderán debidamente modificados según el proceso de insolvencia (reorganización o liquidación judicial) de que se trate.
Facultad para suscribir los siguientes actos:
Artículo 41 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 11 de la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022:
41.1. Los que inician o desarrollan la investigación sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados de dineros del público.
41.2. Los que autorizan o rechazan el plan de desmonte previo al proceso de intervención judicial en operaciones de captación o recaudo no autorizados.
41.3. Los que imponen órdenes y sancionan el incumplimiento de planes de desmonte.
41.4. Los que dan traslado a la Dirección de Intervención Judicial de la Entidad del resultado de investigaciones sobre personas o sujetos vinculados a operaciones de captación o recaudo no autorizados que previamente hayan sido objeto de intervención.
41.5. Los de autorización para el funcionamiento de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
41.6. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
41.7. Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos.
41.8. Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas.
41.9. Los que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo.
41.10. Los que impongan multas sucesivas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas.
41.11. Los que adoptan cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
41.12. Los que sometan a vigilancia o control y exoneren de estas medidas a las sociedades de supervisión especial de su competencia que estén incursas en las causales previstas en la ley.
41.13. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.
41.14. Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos y sus notas.
41.15. Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
41.16. Los que convocan a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley.
41.17. Los que ordenan la modificación de las cláusulas estatutarias que no se ajustan a la ley.
41.18. Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias.
41.19. Los que resuelvan los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y pérdida de ejecutoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo.
41.20. Los que ordenan la apertura, formulan cargos, decretan pruebas y archivan las investigaciones administrativas de los grupos a su cargo.
41.21. Los que ordenen la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que ésta, está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.
41.22. Los que certifican lo establecido en el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.
41.23. Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección en las sociedades de supervisión especial.
41.24. Los actos de remoción de administradores, revisores fiscales y empleados y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, así como aquellos actos de designación de sus reemplazos o de convocatoria al máximo órgano social para la designación del revisor fiscal removido respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.25. Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia convocar a un proceso de insolvencia, en los supuestos previstos en la ley.
41.26. Los que ordenan los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.27. Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.28. Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.29. Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.30. Los que autorizan previamente la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.31. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades de supervisión especial de su competencia.
41.32. Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Funciones Comunes a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, y a los grupos adscritos a la misma
Artículo 69 Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021:
69.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
69.2. Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo o dirección y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión.
69.3. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los instrumentos definidos por la Entidad.
69.4. Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento.
69.5. Colaborar en la construcción de indicadores de gestión.
69.6. Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a su superior las modificaciones del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página web de la Superintendencia de Sociedades en los temas de su competencia.
69.7. Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral.
69.8. Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintas a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad.
69.9. Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia.
69.10. Informar a la Dirección de Cumplimento de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al soborno transnacional, al lavado de activos o financiación del terrorismo de las que se tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1497 de 2002 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
69.11. Disponer el envío de delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios de las sociedades que tengan asuntos de competencia de sus grupos o direcciones.
69.12. Practicar tomas de información relacionadas con los asuntos de su competencia y hacer los informes de las visitas correspondientes.
69.13. Adelantar investigaciones administrativas en los asuntos de su competencia.
69.14. Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia, siempre y cuando no constituyan modificación de la doctrina de la Entidad.
69.15. Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
69.16. Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información residente en los sistemas, aplicativos y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable.
69.17. Elaborar informes de gestión sobre las funciones que le han sido asignadas.
69.18. Solicitar apoyo a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones administrativas en las que se requiera el acompañamiento del Laboratorio Forense de la Entidad.
69.19. Solicitar apoyo del Grupo de Análisis y Regulación Contable, cuando se requiera soporte técnico en temas a su cargo relacionados con información financiera, contable y aseguramiento de la información.
69.20. Apoyar al Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, en la propuesta de una política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con los asuntos de su competencia, cumplirla y hacer el correspondiente seguimiento a su aplicación.
69.21. Solicitar información económica, financiera, jurídica y contable sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos relacionados con su competencia.
69.22. Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios para practicar tomas de información y realizar visitas cuando sea necesario para realizar las funciones a su cargo.
69.23. Practicar declaraciones bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de los sujetos supervisados, de acuerdo con lo previsto en la ley.
69.24. Remitir a las demás delegaturas, asuntos que sean propios de su competencia que sean encontrados en el desarrollo de sus funciones.
69.25. Consolidar los informes periódicos y solicitar aquellos que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
69.26. Resolver los recursos de reposición que se presenten frente a los actos administrativos proferidos dentro de los asuntos de su competencia.
69.27. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
69.28. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Facultades Comunes a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, y a los grupos adscritos a la misma, para suscribir los siguientes actos
Artículo 40 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021:
40.1. Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a cada dependencia, que no hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico.
40.2. Los necesarios para resolver recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias.
40.3. Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
40.4. Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.
40.5. Los que resuelvan las solicitudes elevadas en ejercicio del derecho de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia.
40.6. Los relacionados con las solicitudes de prórrogas, inherentes a las competencias asignadas a cada dependencia.
40.7 Los que dan respuesta a las acciones de tutela, desacatos, impugnaciones entre otros, instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los asuntos a su cargo.
40.8 Los que citan y practican el interrogatorio bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley, así como el acta correspondiente.
40.9 Los que dan traslado para alegar de conclusión en los procesos sancionatorios.
40.10 Los que reconocen o niegan personería, en las actuaciones que deban adelantarse en su dependencia, cuando así se requiera.
40.11 Los que niegan la solicitud de investigaciones o práctica de visitas.
40.12 Los relacionados con el control de términos de las actuaciones a su cargo.
Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación
Funciones
Artículo 71 Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021:
71.1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
71.2. Desarrollar la investigación y adoptar todas las medidas relacionadas con las facultades previas a la intervención, sobre operaciones de captación o recaudo no autorizados.
71.3. Conocer de las solicitudes relacionadas con los planes de desmonte previos a la intervención, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto Ley 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que ésta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros.
71.4. Estudiar las propuestas de planes de desmonte dentro de las actuaciones por operaciones de captación o recaudo no autorizados y proponer al Director las decisiones que considere pertinentes.
71.5. Estudiar los eventos en que sea necesario ordenar la suspensión inmediata de las actividades de captación o recaudos no autorizados.
71.6. Apoyar al Director en la determinación acerca de la existencia de hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas.
71.7. Proyectar los actos administrativos necesarios para ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7 del Decreto Ley 4334 de 2008, en el registro de la Cámara de Comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias.
71.8. Apoyar al Delegado y al Director en el ejercicio de las facultades administrativas que le correspondan en materia de investigación por captación o recaudo no autorizado de recursos del público.
Facultad para suscribir los siguientes actos:
Artículo 42 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021:
42.1 Los que se relacionan con informes internos que determinen si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas.
42.2 Los que practican las pruebas dentro de la investigación tendiente a determinar la existencia de captaciones o recaudos no autorizados.
42.3 Los que ordenan la inscripción de las medidas de intervención decretadas por el Director y que se encuentran previstas en el artículo 7 del Decreto 4334 de 2008, en el registro mercantil que administra la cámara de comercio del domicilio principal del intervenido, de sus sucursales y agencias; así como los que oficien a las demás entidades que se consideren dentro del proceso.
42.4 Los que ordenan que se publique en un diario de amplia circulación nacional, la orden de suspensión inmediata de las actividades impartida por el Director, indicando que se trata de una actividad no autorizada.
42.5 Los que se relacionan con el seguimiento al plan de desmonte previo a la intervención.
40.12 Los relacionados con el control de términos de las actuaciones a su cargo.
Grupo de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales
Funciones
Artículo 72. Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021:
72.1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
72.2. Adelantar la supervisión de las sociedades con régimen de vigilancia especial, de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas, específicamente en relación con:
- Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
- Las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia.
- Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera.
- Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel.
72.3. Proyectar el acto administrativo mediante el cual se expide la certificación de que trata el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto de las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.
72.4. Hacer seguimiento a las órdenes impartidas por la Dirección respecto de las investigaciones adelantadas por el grupo.
72.5. Verificar los casos en los cuales deba solicitarse la iniciación de un proceso de liquidación o reorganización y proyectar el acto administrativo mediante el cual se solicita a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la apertura del proceso correspondiente, frente a las sociedades de competencia de los grupos a su cargo.
72.6. En general, apoyar al Director en el ejercicio de las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia con un régimen de supervisión especial establecido tanto en las normas de la Ley 222 de 1995, como en las demás normas especiales que resulten aplicables.
Facultad para suscribir los siguientes actos:
Artículo 43 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021:
43.1. Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva la inscripción del sometimiento de una sociedad de supervisión especial de las que le competen, al control de la entidad, o su terminación.
43.2. Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas respecto de sociedades de supervisión especial de su competencia.
43.3. Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa respecto de las sociedades de supervisión especial de su competencia.
43.4. Los relacionados con la vigilancia del cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control respecto de sociedades de supervisión especial de su competencia.
Normatividad Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales
- Constitución Política: Artículos 333 y 335.
- Ley 222 de 1995
- Código de Comercio
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA
- Decreto 1736 de 22 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021
- Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022
- Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022
Captación Ilegal
- Artículo 335 de la Constitución Política
- Decreto Ley 4334 de 2008
- Decreto 4335 de 2008
- Decreto 1074 de 2015
- Decreto 1068 de 2015 (Incorporó el artículo 1 del Dto. 3227 de 1982, modificado por el Dto. 1981 de 1988)
- Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021
- Sentencia C-145 de 2009
- Sentencia de 9 de diciembre de 2009 de la Sala Plena del Consejo de Estado, radicación número 11001-03-15-000-2009-00732-00
Libranzas
- Ley 1527 de 2012 modificada Ley 1902 de 2018
- Decreto 1074 de 2015 - capítulos 49 y 54 (modificados por Decreto 1008 de 2020).
- Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor
- Circular 100-000005 de 30 de abril de 2021
- Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022
Multinivel
- Ley 1700 de 2013 artículos 2, 7 y 8/ Decreto 1074 de 2015 capítulo 50
- Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor
- Circular 100-000005 de 30 de abril de 2021
- Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022
Factoring
- Ley 1231 de 2008
- Ley 1607 de 2012
- Ley 1676 de 2013
- Decreto 1074 de 2015 (modificado Decreto 1008 de 2020)
- Ley 1778 de 2016 Soborno transnacional
- Circular 100-000016 actualiza normas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo
- Circular 100-000005 de 30 de abril de 2021
- Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022
Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial
- Decreto 1941 de 1986
- Decreto 1970 de 1979, incorporado al Decreto 1730 de 1991, sustituido por el Decreto 663 de 1993 y parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004 y la Ley 795 del 14 de enero de 2003.
- Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Decreto 1023 de 2012
- Decreto 1074 de 2015
- Circular 100-000005 de 30 de abril de 2021
- Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
- Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022