Informes - Procedimientos de Insolvencia
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El Atlas de Insolvencia es una publicación de la Superintendencia de Sociedades que se elabora como parte de su labor misional, con el fin de cuantificar el impacto económico respecto del inventario, las solicitudes y las admisiones de procesos de insolvencia. Por lo tanto, este documento expone en forma detallada el comportamiento de este fenómeno económico de gran relevancia.
La información con la cual se elabora el Atlas de Insolvencia proviene de fuentes públicas, razón por la cual es deber del usuario dar un uso adecuado a la misma dentro del marco de las normas legales. El uso de la información contenida en el Atlas de Insolvencia se realiza bajo exclusiva responsabilidad del usuario, por lo que la Superintendencia de Sociedades no será responsable por el uso que de la misma realice el usuario ni de los perjuicios que se llegaren a irrogar a éste como a terceros por el uso de la información contenida en el Atlas.
A su vez, se advierte a los usuarios que la información que se publica en el Atlas de Insolvencia puede presentar variaciones en su contenido, en atención a la continua actualización de datos que se realiza por parte de la Entidad.
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Ley 1116 de 2006: Ley de la República en virtud de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial.
Reorganización: Es el proceso que pretende a través de un acuerdo de reorganización, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Durante el proceso de reorganización, la sociedad mantiene sus órganos de dirección y administración.
Liquidación judicial: Es el proceso que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
Acuerdo de Reorganización: Convenio celebrado por los acreedores internos y externos en los que se establecen nuevas condiciones para la atención de los pasivos del deudor anteriores a la fecha de admisión al proceso de reorganización, con el fin de lograr la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Promotor: Es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de la información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización, y quien ejerce las demás funciones previstas en la ley, sin ser coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de promotor. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.
Liquidador: Es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores, de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia.
Los promotores y liquidadores se seleccionan y designan de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades, con excepción de los representantes legales o las personas naturales comerciantes y no comerciantes que se nombran como promotores.
Categorías por activos: De conformidad con el monto de activos de la sociedad o persona en proceso de reorganización o liquidación, el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto 1074 de 2015 establece las siguientes categorías:
Categorías
Activos en Unidades
de Valor Tributario - UVTA
Más de 1.184.085,9 B
Más de 263.130,2 y hasta 1.184.085,9 C
Hasta 263.130,2
Se considerará que la entidad en proceso de reorganización o liquidación pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
- Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
- En casos de insolvencia transfronteriza.
-
Personas sometidas al régimen de insolvencia: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia:
- Las personas naturales comerciantes.
- Las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.
- Las sucursales de sociedades extranjeras.
- Los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
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