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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia
Delegatura Procedimientos de Insolvencia

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Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada

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El Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada adscrito a la Dirección de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones:

53.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización Abreviada iniciados bajo el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen.

53.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.

53.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

53.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

53.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.

53.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.

53.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.

53.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.

53.9 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Ley 772 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, por designación del Coordinador del Grupo.

53.10 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.

53.11 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.

53.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

53.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.