Dirección de Procesos de Liquidación I - Procedimientos de Insolvencia
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Dirección de Procesos de Liquidación I
Acordeón de opciones
56.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación y de liquidación por adjudicación de deudores Categorías B y C, desde el inicio hasta su culminación.
56.2 Conocer de los procesos de liquidación obligatoria hasta su finalización.
56.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos.
56.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
56.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
56.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
56.7 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia que ejercen como liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
56.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.
56.9 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
56.10 Llevar registro de los procesos a cargo y a cargo de los grupos adscritos a la dirección, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
56.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
56.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a esta Dirección procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.