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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

CW_Funciones Direccion Intervencion2

Dirección de Intervención Judicial

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Artículo 29 del Decreto 1736 de 2020:

29.1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público;
29.2. Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
29.3. Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
29.4. Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
29.5. Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
29.6. Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;
29.7. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
29.8. Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables;
29.9. Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros;
29.10. Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
29.11. Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
29.12. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
29.13. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
29.14. Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Artículo 68 Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021:

68.1. Decidir sobre las solicitudes de intervención remitidas por el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales o por la Superintendencia Financiera de Colombia,

68.2. Conocer como juez de los procesos de intervención por captación ilegal, en los términos de la normatividad vigente, desde el inicio hasta su finalización.

68.3. Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite e impulso del proceso de toma de posesión y de liquidación judicial, de conformidad con la normatividad vigente.

68.4. Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de justicia que ejercen como interventores o liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.

68.5. Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

68.6. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de intervención.

68.7. Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.

68.8. Cumplir con los planes de acción y mejoramiento.

68.9. Colaborar en la construcción de indicadores de gestión.

68.10. Calificar a los funcionarios adscritos a la Dirección.

68.11. Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.

68.12. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.

68.13. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. La presente resolución, deja sin efectos los actos administrativos proferidos hasta el 22 de diciembre de 2020, mediante los cuales se haya hecho una asignación de competencias para conocer procesos judiciales de intervención a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.

 

Facultad para suscribir los siguientes actos:

Artículo 39 Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021:

39.1. Las providencias, que decidan los asuntos sujetos a su conocimiento como juez y relacionados con las facultades, actuaciones y etapas previstas en la normatividad vigente. 

39.2 Las actas que documenten las audiencias que presida en los procesos sujetos a su conocimiento. 

39.3 Los actos propios de la dirección de los procesos a su cargo, así como los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran respecto de los casos de su competencia y en los términos previstos en la ley. 

39.4 Las decisiones sobre los recursos interpuestos en contra de las providencias que profiera, así como las nulidades e incidentes en los procesos a su cargo. 

39.5 Las providencias que impongan sanciones a los auxiliares de justicia y a quienes incumplan sus órdenes o el régimen concursal en procesos de su competencia. 

39.6 Suscribir los oficios de contestación a las acciones de tutela e impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando estén relacionados con asuntos de su competencia. 

39.7 Las providencias de impulso a los procesos. 

39.8 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley. 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que sean profesionales de planta adscritos a la Dirección de Intervención, tendrán la facultad de suscribir los siguientes actos de trámite:

  1. Requerimientos previos a la admisión de pólizas que presenten los auxiliares de justicia. 
  2. Requerimientos previos relacionados con los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes distintos a dinero. 
  3. Control de términos a los requerimientos hechos a auxiliares de justicia y sobre etapas procesales. 
  4. Contestación de derechos de petición elevados por afectados, sobre asuntos exclusivos del auxiliar de justicia y que se ponen en conocimiento del mismo para su trámite. 
  5. Correos devueltos que deben ser reenviados.

Normatividad Dirección de Intervención Judicial

  • Constitución Política artículos 116, 150.19.d, 189.24 y 335 
  • Decreto Ley 4334 de 2008
  • Decreto 4335 de 2008
  • Decreto 1074 de 2015
  • Decreto 1068 de 2015 (incorporó el artículo 1 del Dto. 3227 de 1982, modificado por el Dto. 1981 de 1988).  
  • Decreto 1761 de 2009 – Crea fondo cuenta
  • Decreto 2101 de 2016 – Información financiera para entidades que no cumplen hipótesis de negocio en marcha
  • Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
  • Decreto 1735 de 2020.
  • Decreto 1736 de 22 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021
  • Ley 1116 de 2006
  • Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso
  • Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011 – Instrucciones dirigidas a los auxiliares para constituir pólizas
  • Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016 – Manual de ética para auxiliares de la justicia
  • Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 – Compromiso de confidencialidad de los auxiliares de la justicia
  • Resolución 100-000607 de 26 de mayo 2016 – Reglamenta algunos aspectos del Dto. 2130 de 2015, que modificó el Dto. 1074 de 2015
  • Resolución 100-003363 de 22 de marzo de 2019 – Parámetros para fijar honorarios de los agentes interventores
  • Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020 – Reglamenta envío de reportes por parte del auxiliar de la justicia en el proceso de intervención 
  • Resolución 100-000040 (2021-01-001943) de 8 de enero de 2021, modificada por las Resoluciones 100-001881 (2022-01-059493) de 10 de febrero de 2022 y 100-010227 (2022-01-495415) de 3 de junio de 2022.
  • Resolución 100-000041 (2021-01-001945) de 8 de enero de 2021, modificada por las Resoluciones 100-001882 (2022-01-059506) de 10 de febrero de 2022 y 100-010228 de 3 de junio de 2022.
  • Circular Externa 100-000014 de 13 de agosto de 2021