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Capítulo II Autorización Para Emitir Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho A Voto O Acciones Privilegiadas

La participación en el capital social implica a su vez, la existencia de un derecho a participar en las deliberaciones para la toma de decisiones del máximo órgano social de la compañía. Aunque este derecho, se puede considerar, en principio, inescindible de la participación en el capital, el legislador creó mecanismos a través de los cuales es posible disociar la participación en el capital de los derechos políticos que confiere dicha participación; este es el caso de las acciones que otorgan al asociado un dividendo preferencial (beneficio económico preferente que compensa la privación política de la sociedad, pero que anula el derecho al voto de este accionista, permitiéndole a la sociedad acceder a un mecanismos de financiación que no necesariamente implican la pérdida de control).

Por su parte, las acciones privilegiadas, son aquellas que además de otorgar a sus titulares todos los derechos políticos y económicos que confieren las acciones ordinarias, conceden otro beneficio adicional como: (i) un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal; (ii) un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no; o (iii) cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se pacte en el contrato social.

2.1 . Competencia

Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas en sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas, en las sociedades sometidas a control y en las sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad que no cuenten con las facultades de autorizar esta operación.

Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 84 numeral 9 y artículo 228 de la Ley 222 de 1995 y artículo 2.2.2.1.1.1 numerales 1 y 2 del Decreto 1074.
Artículos 381 y 382 del Código de Comercio.
Artículos 61 al 66 de la Ley 222 de 1995.

2.2. Tipos de autorización
Para la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, existen dos regímenes de autorización; el régimen de autorización general y el régimen de autorización particular.


Se encuentran bajo el régimen de autorización general, las sociedades o empresas unipersonales que no cumplan los supuestos previstos en el numeral 2.4. del presente capítulo, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de la Superintendencia de Sociedades y de la obligación de cumplir con la totalidad de requisitos de transparencia que más adelante se señalan.

Por su parte, bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar la colocación de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas de las sociedades o empresas unipersonales cuando el máximo órgano social tome la decisión de llevar a cabo la emisión y colocación, de conformidad y en las situaciones concretas indicadas en las disposiciones de este capítulo.

2.3. Requisitos de transparencia y revelación para los sujetos que se encuentren en el régimen de autorización general
Las sociedades y empresas unipersonales destinatarias del régimen de autorización general, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación. Los documentos que den cuenta del cumplimiento de estos requisitos, deberán conservarse por un término de 10 años.


Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas:

2.3.1. ​​​​​​​Convocatorias dirigidas a los asociados
Convocatorias dirigidas a los asociados respecto de la reunión del órgano competente de la sociedad en la que hubieren aprobado la colocación de acciones, salvo que en la respectiva reunión hubiere estado representada la totalidad de las acciones suscritas y en circulación o de las cuotas sociales o partes de interés en las que se divida el capital de la sociedad, según corresponda.
2.3.2. ​​​​​​​Acta de la reunión asentada en el libro correspondiente
Acta de la reunión asentada en el libro correspondiente donde conste la decisión del órgano competente de la sociedad, suscrita por quienes hubieren actuado como presidente y secretario de la reunión, en cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
2.3.3. El reglamento de suscripción de acciones deberá contener
El reglamento de suscripción de acciones deberá contener, salvo disposición legal expresa, por lo menos lo siguiente:
 
a. La cantidad de acciones que se ofrezcan, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias. En el caso de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, éstas no podrán representar más del 50% del capital suscrito. En el caso de una sociedad por acciones simplificada se puede pactar una proporción diferente.

b. La proporción y forma en que podrán suscribirse y el plazo para el pago de las acciones.

c. El plazo de la oferta, que no será menor de 15 días ni mayor a 3 meses.

d. El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de las acciones.

e. El número de ejercicios sociales hasta el cual se podrá acumular el dividendo mínimo.

f. La forma como será pagado tal dividendo.

g. Detallar los derechos que se van a conferir a los titulares de estas acciones.

h. Detallar los eventos en que las acciones con dividendo preferencial conferirán a sus titulares el ejercicio del derecho al voto.

i. Los demás derechos que la sociedad considere pertinentes.

Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:

Artículos del 61 al 66 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 2.2.2.1.1.6 numeral 5 Decreto 1074 de 2015.
Numeral 2.3.2. Actas: Artículo 189 y 431 del Código de Comercio.
Numeral 2.3.3 Reglamento de Suscripción de Acciones Artículo 386 del Código de Comercio. 
Literal g numeral 2.3.3, Artículo 63 de la Ley 222 de1995.
Literal h numeral 2.3.3 Parágrafo numeral 3 Artículo 63 ley 222 de 1995.

2.4. Régimen de autorización particular

La Superintendencia de Sociedades autorizará de manera previa a través de acto administrativo, a las sociedades que tomen la decisión de emitir acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto o de acciones privilegiadas a través de la decisión del máximo órgano social y siempre que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

2.4.1. Que se encuentren sometidas a grado de control por parte de esta Superintendencia.
Que se encuentren sometidas a grado de control por parte de esta Superintendencia.
2.4.2. Que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
Que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a las señaladas en el numeral 1° y 2° del artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos).
2.5. Autorización particular en casos de supervisión residual

Cuando la Superintendencia de Sociedades deba conocer de una autorización bajo este capítulo al no tener expresamente asignada esa facultad otra autoridad de supervisión, dicha autorización particular será necesaria solamente cuando la sociedad emisora supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia.

2.6. Documentación para la solicitud de autorización particular

Para efectos de obtener la autorización particular, quienes se encuentren en las causales previstas en el numeral 2.4. o 2.5. de este Capítulo, deberán presentar una solicitud firmada por representante legal o apoderado debidamente constituido. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, salvo que obren en los archivos de esta Superintendencia, circunstancia que deberá indicarse expresamente en la solicitud, mencionando el número de radicación y fecha:

2.6.1. Poder debidamente otorgado
Poder debidamente otorgado, en el evento en que se actúe por medio de apoderado.
2.6.2. Copia del acta del máximo órgano social
Copia del acta del máximo órgano social en la cual se decidió la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas.
2.6.3. Copia del acta del órgano competente de la sociedad
Copia del acta del órgano competente de la sociedad de acuerdo con sus estatutos o el régimen legal que le sea aplicable, donde conste la aprobación del reglamento de sus­cripción de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, conforme a lo que se prevé para este reglamento en la ley y en el numeral 2.3.3. del presente Capítulo.
2.7. Aviso a la Superintendencia de Sociedades
Quienes se encuentren sometidos al régimen de autorización general, una vez vencido el término de la oferta para suscribir, el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere), deberán comunicar a la Superintendencia de Sociedades, detallando la información exigida por el artículo 392 del Código de Comercio, sus adiciones o modificaciones.

Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 392 del Código de Comercio.
 
2.8. Procedimiento para otorgar la autorización particular y obligaciones posteriores
Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o acciones privilegiadas se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.8.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud
La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio.
2.8.2. En caso de faltar documentación
En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la solicitud. Transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta dará lugar a que se entienda desistido el trámite.
2.8.3. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional
La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los asociados.
2.8.4. Una vez la documentación se encuentre completa
Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo.
2.8.5. Una vez obtenido el permiso para la colocación
Una vez obtenido el permiso para la colocación, la misma no estará sometida a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.

Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 395 del Código de Comercio.
Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

2.9. Sanciones por incumplimiento

Quienes incumplan las instrucciones derivadas del presente capítulo y estando en la obligación, no soliciten autorización para la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o acciones privilegiadas, podrán ser sujeto de investigación de conformidad con las facultades establecidas en la ley.

Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 86.3 de la Ley 222 de 1995 y artículo 90 del CPACA.