Capítulo VI Autorización de reformas estatutarias - fusiones y escisiones - Nuestra Entidad
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Capítulo VI Autorización De Reformas Estatutarias - Fusiones Y Escisiones
TÍTULO I. GENERALIDADES
6.1. Competencia
Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de (i) sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, (ii) sociedades sometidas a control y (iii) sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad siempre y cuando dicha autoridad no cuente con la facultad de autorizar fusiones y escisiones.
Para los efectos del presente capítulo, se utilizará el término “Entidad(es) Empresarial(es)”, para hacer referencia a sociedades y empresas unipersonales que realicen operaciones de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 84 numeral 7; artículo 85 numeral 2 y artículo 228 de la Ley 222 de 1995.
Conflictos de competencias sobre reformas estatutarias:
Entre otros:
(i) Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Doctor Álvaro Namén Vargas. 29 de octubre de 2019. Expediente: 11001030600020190009200. Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades.
(ii) Sala de Consulta y Servicio Civil, 26 de septiembre de 2017 expediente 2017-0023. Conflicto positivo de competencia administrativas, en que fueron partes: la Superintendencia de Sociedades y La Superintendencia de Puertos y Transporte.
Nota contable: De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las normas que la modifiquen o complementen, respecto de aquellas sociedades a las que sean aplicables las “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” y las Normas de Aseguramiento, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades.
Para los efectos del presente capítulo, se utilizará el término “Entidad(es) Empresarial(es)”, para hacer referencia a sociedades y empresas unipersonales que realicen operaciones de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 84 numeral 7; artículo 85 numeral 2 y artículo 228 de la Ley 222 de 1995.
Conflictos de competencias sobre reformas estatutarias:
Entre otros:
(i) Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Doctor Álvaro Namén Vargas. 29 de octubre de 2019. Expediente: 11001030600020190009200. Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Sociedades.
(ii) Sala de Consulta y Servicio Civil, 26 de septiembre de 2017 expediente 2017-0023. Conflicto positivo de competencia administrativas, en que fueron partes: la Superintendencia de Sociedades y La Superintendencia de Puertos y Transporte.
Nota contable: De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las normas que la modifiquen o complementen, respecto de aquellas sociedades a las que sean aplicables las “Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” y las Normas de Aseguramiento, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades.
6.2. Tipos de autorización
Existen dos regímenes de autorización para solemnizar reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión: el régimen de autorización particular y el régimen de autorización general.
Bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las reformas estatutarias de fusión y escisión, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Bajo el régimen de autorización general, la operación de fusión o escisión correspondiente se entenderá autorizada si se cumplen con los supuestos que adelante se explican, sin perjuicio de la verificación posterior que pueda hacer la Superintendencia de Sociedades y de la obligación de cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación señalados por la ley o en esta Circular para este tipo de reformas.
Bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las reformas estatutarias de fusión y escisión, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Bajo el régimen de autorización general, la operación de fusión o escisión correspondiente se entenderá autorizada si se cumplen con los supuestos que adelante se explican, sin perjuicio de la verificación posterior que pueda hacer la Superintendencia de Sociedades y de la obligación de cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación señalados por la ley o en esta Circular para este tipo de reformas.
6.3. Fusiones o escisiones en las que participan simultáneamente sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otras entidades con facultades de autorización
Cuando en una operación de fusión o escisión participen en forma simultánea, sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otras entidades del Estado que tengan competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización particular por parte de esta Superintendencia, únicamente en el evento en que la sociedad resultante continúe vigilada por la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.
TÍTULO II. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN
6.4. Ámbito de aplicación del régimen de autorización general
Sin que sea necesario expedir un acto administrativo de carácter particular, se entienden autorizadas de manera general por parte de la Superintendencia de Sociedades, las fusiones y escisiones realizadas por:
6.4.1. Autorización general frente a vigiladas
Las Entidades Empresariales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que se encuentren en las causales de vigilancia contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos) y que no cumplan lo dispuesto en el numeral 6.9.4 del presente capítulo y;
6.4.2. Autorización general en caso de supervisión residual
Cuando la Superintendencia de Sociedades deba conocer de una autorización bajo este capítulo al no tener expresamente asignada esa facultad otra autoridad de supervisión y siempre que no se supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia y que tampoco esté incurso en los eventos previstos en el numeral 6.9.4. del presente capítulo, la operación de fusión o escisión que realice la Entidad Empresarial, se entenderá sometida al régimen de autorización general.
Las Entidades Empresariales que a pesar de cumplir con alguno de los anteriores supuestos estén incursas en alguna de las causales del régimen de autorización previa (numeral 6.9.4 de este capítulo) se entenderán excluidas del régimen de autorización general y, por lo tanto, deberán solicitar la autorización expresa de la correspondiente fusión o escisión.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numerales 1 y 2 Artículo 2.2.2.1.1.1 y numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numerales 1 y 2 Artículo 2.2.2.1.1.1 y numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015
6.5. Requisitos de transparencia y revelación
Las Entidades Empresariales referidas en el numeral 6.4 anterior, que pretendan solemnizar reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión bajo el régimen de autorización general, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación que a continuación se enumeran, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas:
6.5.1. El medio y antelación sobre la convocatoria a la reunión del máximo órgano social
El medio y antelación sobre la convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la cual se adoptará la decisión de la reforma estatutaria correspondiente, debe ser verificable. Igualmente, se deberá poder verificar la inclusión del punto de la reforma en el orden del día, junto con la advertencia a los asociados de que podrán ejercer el derecho de retiro.
6.5.2. La constancia en los archivos de la sociedad
La constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos que sirvieron de fundamento para tomar la decisión sobre la reforma estatutaria fueron puestos a disposición a los asociados con la debida antelación establecida en la ley según el tipo societario. ⁶
[6] Oficio 220-072944 del 3 de septiembre de 2012 “(…) Con el ánimo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la medianoche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión. Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración".
6.5.3. El aviso sobre el compromiso de fusión o escisión
El aviso sobre el compromiso de fusión o escisión, el cual se deberá publicar de la siguiente manera:
a. Si se trata de fusión, en un diario de amplia circulación nacional.
b. Si trata de escisión, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.
c. La publicación podrá hacerse en un solo diario, si éste tiene amplia circulación nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes. (Ver numeral 6.13.2. del presente capítulo).
d. En cualquier caso, se debe contar con el soporte de envío de la comunicación o aviso a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la publicación.
a. Si se trata de fusión, en un diario de amplia circulación nacional.
b. Si trata de escisión, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.
c. La publicación podrá hacerse en un solo diario, si éste tiene amplia circulación nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes. (Ver numeral 6.13.2. del presente capítulo).
d. En cualquier caso, se debe contar con el soporte de envío de la comunicación o aviso a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la publicación.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 6.5.1. Contenido de la Convocatoria: Artículo 13 de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.5.2. Documentos a disposición de los asociados: Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.
Numeral 6.5.3. Avisos: Artículos 174 del Código de Comercio y artículos 5° y 6° de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.5.1. Contenido de la Convocatoria: Artículo 13 de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.5.2. Documentos a disposición de los asociados: Artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.
Numeral 6.5.3. Avisos: Artículos 174 del Código de Comercio y artículos 5° y 6° de la Ley 222 de 1995.
6.6. Garantía de los derechos de los acreedores.
La comunicación a que se refiere el literal c del numeral 6.5.3 anterior, tiene como efecto garantizar que, en los casos en que sea procedente de conformidad con lo previsto en la ley, los acreedores puedan exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. Para los efectos, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
6.6.1. Los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusión o escisión
Los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusión o escisión dispondrán de un término de 30 días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en su domicilio principal, para verificar la información a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria. Para estos efectos, se podrá disponer el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información.
6.6.2. los representantes legales de las sociedades intervinientes deberán poner a disposición
Adicionalmente, durante el término señalado en el numeral anterior, los representantes legales de las sociedades intervinientes deberán poner a disposición de los acreedores de todas las sociedades participantes en cualquiera de estas reformas estatutarias, un informe que contendrá los requisitos señalados en el siguiente numeral. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en la ley.
Bajo el régimen de autorización general, la Entidad Empresarial podrá solemnizar la reforma estatutaria correspondiente, una vez hayan transcurrido los 30 días señalados en el numeral 6.6.1. y no hayan sido solicitadas garantías por parte de los acreedores.
Adicionalmente, respecto de una escisión a la que le resulte aplicable el régimen de autorización general, la reforma podrá solemnizarse antes del término indicado, siempre y cuando los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, representen por lo menos el doble de su pasivo externo.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 6.6.1: Artículo 175 del Código de Comercio.
Numeral 6.6.2: Artículo 6 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 11 de la Ley 222 de 1995 y artículos 5 y 6 de la Ley 222 de 1995.
Adicionalmente, respecto de una escisión a la que le resulte aplicable el régimen de autorización general, la reforma podrá solemnizarse antes del término indicado, siempre y cuando los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, representen por lo menos el doble de su pasivo externo.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 6.6.1: Artículo 175 del Código de Comercio.
Numeral 6.6.2: Artículo 6 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 11 de la Ley 222 de 1995 y artículos 5 y 6 de la Ley 222 de 1995.
6.7. Especificaciones sobre el informe a los acreedores
El informe de que trata el numeral 6.6.2. anterior, deberá contener lo siguiente:
6.7.1. Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación.
Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación.
6.7.2. Motivos de la operación proyectada
Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se realizará.
6.7.3. Estados financieros de las sociedades participantes
Estados financieros de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal y según las especificaciones dispuestas en el numeral 4.2 del capítulo IV de la CBC.
6.7.4. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados
Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados que presenten la integración patrimonial a la fecha de corte de los estados financieros que sirvieron de base para la aprobación del compromiso de fusión o escisión, conforme a lo que se dispone, según sea el caso, en los numerales 4.3.1.1, 4.3.2.1 y 4.4.1, del capítulo IV de la CBC.
6.7.5. En el caso de las inversiones permanentes en acciones
En el caso de las inversiones permanentes en acciones, cuotas o partes de interés, será necesario indicar la cantidad, porcentaje de participación en el capital, nombre del receptor de la inversión y valor en libros.
6.7.6. Número, naturaleza, estado y cuantía de los procesos
Número, naturaleza, estado y cuantía de los procesos en contra de las sociedades intervinientes en la operación y el valor provisionado.
6.7.7. La discriminación detallada
La discriminación detallada (listados e identificados) y valor de cada uno de los activos y pasivos que se transfieren o se integran en la reforma estatutaria.
6.7.8. Respecto de la valoración de los activos
Respecto de la valoración de los activos deberá hacerse de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2.3. del capítulo IV de la CBC.
6.7.9. Análisis simplificado
Un análisis simplificado del método de valoración utilizado, así como la explicación de la proyección de las sinergias que se obtendrán con el proceso de fusión y escisión
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 1 del Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015 adicionado por el Decreto 2270 de 2019
Artículo 1 del Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015 adicionado por el Decreto 2270 de 2019
6.8. Deber de información sobre fusiones y escisiones sujetas al régimen de autorización general.
Cuando se trate de fusiones o escisiones sometidas al régimen de autorización general, los representantes legales de las Entidades Empresariales involucradas en la operación remitirán a la Superintendencia de Sociedades, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la inscripción de la respectiva reforma estatutaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la inscripción de la operación en el registro mercantil.
En caso de estimarlo procedente, la Superintendencia de Sociedades podrá requerir los documentos que soportaron la reforma estatutaria, así como cualquier otro adicional para verificar la legalidad y el cumplimiento de los requisitos de transparencia y revelación de la operación, respecto de los derechos de los asociados y de los acreedores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de las sociedades intervinientes en la reforma estatutaria de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este tipo de reformas y de conservar los documentos que sirvieron de base para llevar a cabo la reforma estatutaria, durante el término de 10 años, conforme a la normatividad vigente.
En cualquier caso, será obligación de los representantes legales de las sociedades intervinientes en la reforma estatutaria, verificar que efectivamente la operación se encuentra dentro del régimen de autorización general, so pena de las consecuencias jurídicas que podría implicar la desatención a lo señalado en los numerales siguientes.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 30 de la Ley 1258 de 2008.
Parágrafo del artículo 31 de la Ley 222 de 2008.
Artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.1.3., 2.2.2.1.1.4 y 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015.
En caso de estimarlo procedente, la Superintendencia de Sociedades podrá requerir los documentos que soportaron la reforma estatutaria, así como cualquier otro adicional para verificar la legalidad y el cumplimiento de los requisitos de transparencia y revelación de la operación, respecto de los derechos de los asociados y de los acreedores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de las sociedades intervinientes en la reforma estatutaria de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este tipo de reformas y de conservar los documentos que sirvieron de base para llevar a cabo la reforma estatutaria, durante el término de 10 años, conforme a la normatividad vigente.
En cualquier caso, será obligación de los representantes legales de las sociedades intervinientes en la reforma estatutaria, verificar que efectivamente la operación se encuentra dentro del régimen de autorización general, so pena de las consecuencias jurídicas que podría implicar la desatención a lo señalado en los numerales siguientes.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 30 de la Ley 1258 de 2008.
Parágrafo del artículo 31 de la Ley 222 de 2008.
Artículos 2.2.2.1.1.2., 2.2.2.1.1.3., 2.2.2.1.1.4 y 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015.
6.9. Ámbito de aplicación del régimen de autorización particular
La Superintendencia de Sociedades autorizará, de forma previa y mediante un acto administrativo de carácter particular, la formalización de las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión que realicen las Entidades Empresariales sometidas a su control o vigilancia, así como de las sociedades que se encuentren sometidas a la supervisión de otra entidad del Estado distinta a la Superintendencia de Sociedades que no cuente con las referidas facultades de autorización cuando se cumplan los siguientes supuestos:
6.9.1. Las Entidades Empresariales controladas o aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
Las Entidades Empresariales controladas o aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a las señaladas en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos) o en las que se verifique la existencia de esta causal y otra de las causales establecidas en el mismo Decreto 1074 de 2015.
6.9.2. Las Entidades Empresariales sometidas a la supervisión de otra autoridad
Las Entidades Empresariales sometidas a la supervisión de otra autoridad que no cuente con facultades de autorización de reformas consistentes en fusión y escisión y cuyos activos o ingresos totales al cierre del ejercicio sean iguales o superiores a los montos establecidos en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. También aplicará a aquellas que, a pesar de no cumplir con los montos de activos o ingresos, cumplen con algún otro de los criterios dispuestos en el numeral 6.9.4. siguiente.
6.9.3. Las sociedades operadoras del sistema de salud
Las sociedades operadoras del sistema de salud que realicen una reforma estatutaria de escisión que tenga como efecto una disminución de capital, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud. Si la escisión no tiene como efecto una disminución de capital, se aplicará lo dispuesto en el presente régimen para la autorización general o previa por parte de esta Superintendencia.
6.9.4. Las Entidades Empresariales que cumplen con los criterios
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 7 del artículo 84 y numeral 2 del artículo 85 y artículo 228 de la Ley 222 de 1995.
Numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: Artículo 1 del Decreto 1765 de 2019 y concepto 220-063523 de la Superintendencia de Sociedades.
Las Entidades Empresariales que cumplen con los criterios para llevar a cabo la reforma bajo el régimen de autorización general, pero que están en alguna de las situaciones relacionadas a continuación:
a. Que la situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión o escisión, presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.
b. Que en una situación de control por subordinación entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido (plusvalía) como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que, a la fecha de la fusión no ha sido amortizado en su totalidad. (Ver numeral 4.3.2.4. del capítulo IV de la CBC).
c. Que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.
d. Que el capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas siempre que dicha disminución implique un efectivo reembolso de aportes.
e. Que en el proceso de fusión o escisión participe una sociedad en estado de liquidación y que cumpla con los criterios de vigilancia señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
f. Que alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos en el exterior o en Colombia.
g. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales.
h. Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia o por la que resulte competente, con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.
En los trámites de autorización particular de reformas estatutarias de fusión o escisión de sociedades o empresas unipersonales, que son objeto de supervisión de otra autoridad del Estado en virtud de la actividad o el servicio que prestan, pero que no cuentan con facultades subjetivas para autorizar estas reformas, la Superintendencia de Sociedades informará a la entidad respectiva acerca de la solicitud para que dicho supervisor, si lo considera pertinente, se pronuncie en relación con el impacto o eventual afectación de la operación en relación con el ejercicio de sus competencias.
a. Que la situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión o escisión, presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.
b. Que en una situación de control por subordinación entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido (plusvalía) como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que, a la fecha de la fusión no ha sido amortizado en su totalidad. (Ver numeral 4.3.2.4. del capítulo IV de la CBC).
c. Que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.
d. Que el capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas siempre que dicha disminución implique un efectivo reembolso de aportes.
e. Que en el proceso de fusión o escisión participe una sociedad en estado de liquidación y que cumpla con los criterios de vigilancia señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
f. Que alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos en el exterior o en Colombia.
g. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales.
h. Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia o por la que resulte competente, con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.
En los trámites de autorización particular de reformas estatutarias de fusión o escisión de sociedades o empresas unipersonales, que son objeto de supervisión de otra autoridad del Estado en virtud de la actividad o el servicio que prestan, pero que no cuentan con facultades subjetivas para autorizar estas reformas, la Superintendencia de Sociedades informará a la entidad respectiva acerca de la solicitud para que dicho supervisor, si lo considera pertinente, se pronuncie en relación con el impacto o eventual afectación de la operación en relación con el ejercicio de sus competencias.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 7 del artículo 84 y numeral 2 del artículo 85 y artículo 228 de la Ley 222 de 1995.
Numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud: Artículo 1 del Decreto 1765 de 2019 y concepto 220-063523 de la Superintendencia de Sociedades.
TÍTULO III. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA
6.10. Documentación en común para la solicitud de autorización particular de fusión o escisión.
Para la solicitud de autorización particular, todas las Entidades Empresariales participantes en la reforma, nacionales o extranjeras, deberán presentar los siguientes documentos, salvo que los mismos obren en los archivos de la Entidad, circunstancia que deberá informarse en el escrito de la solicitud, indicando el número de radicación y la fecha:
6.10.1. Solicitud suscrita por el representante legal
Solicitud suscrita por el representante legal o apoderado de la sociedad solicitante.
6.10.2. Poder debidamente otorgado
Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado.
6.10.3. Copia simple de la escritura pública
Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado.
6.10.4. Documento en el que se compilen los estatutos vigentes
Documento en el que se compilen los estatutos vigentes de las sociedades participantes.
6.10.5. Copia completa del acta que contenga lo sucedido en la reunión del máximo órgano social
Copia completa del acta que contenga lo sucedido en la reunión del máximo órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva.
a. El acta deberá estar debidamente autorizada, con constancia de su aprobación, la inclusión de la constancia de los asociados que votaron en contra de la decisión, la indicación de la fecha de corte de los estados financieros base de la reforma estatutaria y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
b. Para el caso de las empresas unipersonales, copia del documento privado mediante el cual se adoptó la reforma, suscrito por el representante legal.
c. Como parte integral del acta deberá incluirse el compromiso de fusión o el proyecto de escisión, según corresponda.
a. El acta deberá estar debidamente autorizada, con constancia de su aprobación, la inclusión de la constancia de los asociados que votaron en contra de la decisión, la indicación de la fecha de corte de los estados financieros base de la reforma estatutaria y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
b. Para el caso de las empresas unipersonales, copia del documento privado mediante el cual se adoptó la reforma, suscrito por el representante legal.
c. Como parte integral del acta deberá incluirse el compromiso de fusión o el proyecto de escisión, según corresponda.
6.10.6. Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los asociados hagan uso del derecho de retiro
Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los asociados hagan uso del derecho de retiro, deberá remitirse un listado de los asociados ausentes y disidentes en la reunión del órgano social en que se aprobó la reforma y una certificación suscrita por el representante legal en la que conste si este derecho se ejerció o no y, en caso afirmativo, el nombre de los asociados que lo hicieron y las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda. (Ver numeral 4.6. del capítulo IV de la CBC).
6.10.7. En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación
En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Siempre que se convoque a los tenedores de bonos a asamblea de tenedores de bonos, cuyo objeto sea decidir sobre fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a los tenedores de bonos, sobre el tema que se somete a su consideración y los efectos del mismo sobre sus intereses de forma amplia y suficiente.
a. En el informe deberá incluirse toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para la toma de la decisión. La antigüedad de esta información no deberá exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea.
b. Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos.
c. Cada uno de los informes deberá ser presentado a la asamblea de tenedores, según corresponda por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuestión.
a. En el informe deberá incluirse toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para la toma de la decisión. La antigüedad de esta información no deberá exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea.
b. Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos.
c. Cada uno de los informes deberá ser presentado a la asamblea de tenedores, según corresponda por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuestión.
6.10.8. Copia del aviso de convocatoria
Copia del aviso de convocatoria preparado con la antelación señalada en la ley.
6.10.9. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere) de la Entidad Empresarial
Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere) de la Entidad Empresarial, o por el representante legal de la empresa unipersonal, en donde conste si el acuerdo de fusión o el proyecto de escisión se mantuvo a disposición de los asociados en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad en su domicilio principal, durante el término previsto en la ley para cada tipo de sociedad.
6.10.10. Aportar los estados financieros desagregados a nivel de subcuenta
Aportar los estados financieros desagregados a nivel de subcuenta, de todas las Entidades Empresariales que estén involucradas en el proceso, acompañados de sus notas, en cuya elaboración se deberán cumplir las normas contables aplicables (ver numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC), los cuales deberán estar certificados, en los términos de los artículos 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminados si hubiere revisor fiscal, en los términos del artículo 38 de la ley mencionada, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la fusión o escisión, deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC.
b. El dictamen del revisor fiscal, cuando sea procedente, deberá referirse a los aportes a la seguridad social integral, en los términos de los artículos 3.2.1.6 y 3.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. En el evento de que la sociedad no esté obligada a tener revisor fiscal, quien suscribirá esta certificación será el contador de la sociedad. (ver numeral 4.2.2 del capítulo IV de la CBC).
a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la fusión o escisión, deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC.
b. El dictamen del revisor fiscal, cuando sea procedente, deberá referirse a los aportes a la seguridad social integral, en los términos de los artículos 3.2.1.6 y 3.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. En el evento de que la sociedad no esté obligada a tener revisor fiscal, quien suscribirá esta certificación será el contador de la sociedad. (ver numeral 4.2.2 del capítulo IV de la CBC).
6.10.11. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (o el contador en caso que no esté obligada a tener revisor fiscal)
Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (o el contador en caso que no esté obligada a tener revisor fiscal), de cada una de las Entidades Empresariales que vayan a participar en el proceso de fusión o escisión, en donde conste el medio utilizado para la comunicación del proyecto de fusión o escisión a cada acreedor, comunicación que se deberá realizar en la misma fecha en la que se realice la publicación del aviso de prensa.
6.10.12. Certificación suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal (si lo hubiere), en donde conste si los acreedores de la sociedad absorbida
Certificación suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal (si lo hubiere), en donde conste si los acreedores de la sociedad absorbida o de las sociedades participantes en la escisión solicitaron garantías adicionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 222 de 1995.
6.10.13. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses
Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados en la aprobación de la fusión o escisión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación respecto de la no ocurrencia de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud ante la Entidad, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si procede.
6.10.14. Copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de los activos
Copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de los activos de las entidades participantes en el proceso, o resumen de los mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por unidades o grupos homogéneos y el método utilizado para la valuación. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 4.2.3. del capítulo IV de la CBC.
6.10.15. Copia completa de los estudios técnicos efectuados para determinar la relación de intercambio
Copia completa de los estudios técnicos efectuados para determinar la relación de intercambio, cuando sea del caso, los cuales deberán realizarse utilizando métodos de reconocido valor técnico. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente en Excel u otro medio magnético idóneo. (Ver numeral 4.3.5.1. del capítulo IV de la CBC).
6.10.16. Los demás documentos que se exigen para cada trámite específico
Los demás documentos que se exigen para cada trámite específico, de conformidad con los numerales posteriores y cualquier información adicional que sirva para determinar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y asociados minoritarios.
6.11. Documentación específica para la solicitud de autorización particular de una fusión.
Además de la documentación enunciada en el numeral anterior, previo a realizar la reforma estatutaria de fusión, deberá remitirse la siguiente documentación específica por parte de las Entidades Empresariales nacionales o extranjeras participantes en la reforma, salvo que se encuentre en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia que deberá informar en el escrito de solicitud, indicando el número de radicación y fecha en que fue enviada la información:
6.11.1. Compromiso de fusión
Compromiso de fusión, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Comercio.
6.11.2. Hoja de trabajo en medio magnético
Hoja de trabajo en medio magnético, presentada en un aplicativo de hoja de cálculo (p. ej. Excel), conforme a las especificaciones realizadas en los numerales 4.3.1.2 o 4.3.2.3, según sea el caso, del capítulo IV de la CBC.
6.11.3. Nota Técnica complementaria de explicación o de ajustes por las operaciones recíprocas o de eliminación entre compañías si da lugar a esa circunstancia
Adicionalmente, deberá aportarse una Nota Técnica complementaria de explicación o de ajustes por las operaciones recíprocas o de eliminación entre compañías si da lugar a esa circunstancia, o los ítems o activos que se aportan y los que reciben, los cuales comprenden las operaciones a llevar cabo y se pueden constituir como soporte contable y cuyas especificaciones se encuentran incluidas en los numerales 4.3.1.2 o 4.3.2.3, según sea el caso, del capítulo IV de la CBC.
6.11.4. El aviso de fusión que cumpla con lo previsto en el artículo 174 del Código de Comercio
El aviso de fusión que cumpla con lo previsto en el artículo 174 del Código de Comercio y el numeral 6.5.3. de la presente Circular.
6.11.5. En caso de requerir autorización para llevar a cabo una integración empresarial
En caso de requerir autorización para llevar a cabo una integración empresarial por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, sea bajo el régimen de notificación o autorización particular que se surte ante esa autoridad de supervisión, el solicitante deberá acreditar que se presentó la solicitud de autorización o se realizó la notificación correspondiente. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades no emitirá pronunciamiento hasta conocer la decisión de fondo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cuando no sea necesaria la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por no cumplirse los requisitos de ley, así deberá indicarlo bajo gravedad de juramento el representante legal y revisor fiscal (cuando lo hubiere). Este juramento se entenderá prestado con la sola afirmación que haga para el efecto mediante certificación respectiva. En este caso, el solicitante deberá, además, presentar copia autorizada del acta resultante de la reunión del máximo órgano social en la cual conste que dicho órgano ha sido documentado sobre el particular.
Cuando no sea necesaria la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por no cumplirse los requisitos de ley, así deberá indicarlo bajo gravedad de juramento el representante legal y revisor fiscal (cuando lo hubiere). Este juramento se entenderá prestado con la sola afirmación que haga para el efecto mediante certificación respectiva. En este caso, el solicitante deberá, además, presentar copia autorizada del acta resultante de la reunión del máximo órgano social en la cual conste que dicho órgano ha sido documentado sobre el particular.
6.11.6. Los demás documentos que la Superintendencia de Sociedades estime pertinente
Los demás documentos que la Superintendencia de Sociedades estime pertinente requerir en el curso del procedimiento de autorización para garantizar la legalidad y transparencia de la operación y la protección de los derechos de acreedores y asociados minoritarios.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 6.11.5. Artículo 177 del Código de Comercio y Resolución 2751 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Capítulo 4 de la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades.
Numeral 6.11.5. Artículo 177 del Código de Comercio y Resolución 2751 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio
Capítulo 4 de la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades.
6.12. Fusión abreviada en la S.A.S.
Las sociedades por acciones simplificadas que se pretendan fusionar por el mecanismo de fusión abreviada, deberán cumplir con los documentos básicos y especiales señalados en artículos precedentes para solemnizar la reforma estatutaria de fusión y tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
6.12.1. Si la fusión fue aprobada por los representantes legales
Si la fusión fue aprobada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión, no se requerirán actas del máximo órgano social, sino los respectivos documentos según la naturaleza del órgano que aprobó la fusión (acta de reunión de la Junta Directiva o documento en que conste la aprobación del representante legal), a menos que estatuariamente se haya dispuesto que la fusión deba ser aprobada por el máximo órgano social, caso en el cual se deberá allegar el acta de la reunión de dicho órgano.
6.12.2. Cuando la S.A.S. tenga más de un accionista
Cuando la S.A.S. tenga más de un accionista deberá comunicarse el texto del acuerdo de fusión con el lleno de los requisitos legales señalados en el artículo 173 del Código de Comercio, a cada uno de los accionistas con el fin de que éstos, dentro del término de 8 días señalado en la ley, tengan la posibilidad de ejercer el derecho de retiro.
6.12.3. El texto del acuerdo de fusión será publicado en un diario de amplia circulación nacional
El texto del acuerdo de fusión será publicado en un diario de amplia circulación nacional. En caso de que sea procedente, los terceros interesados acreedores podrán exigir garantías necesarias y/o suficientes.
Normas concordantes:
Artículo 33 de la Ley 1258 de 2008.
Numeral 6.12.2.: Artículo 14 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 33 de la Ley 1258 de 2008.
Numeral 6.12.2.: Artículo 14 de la Ley 222 de 1995.
6.13. Documentación específica para la solicitud de autorización particular de una escisión.
Además de la documentación en común para llevar las reformas estatutarias de que trata este capítulo, que se encuentran en el numeral 6.10., la solicitud de autorización particular para solemnizar la reforma estatutaria de escisión deberá estar acompañada de los documentos que se enuncian a continuación, salvo que los mismos reposen en los archivos de la entidad, situación que se deberá manifestar con el escrito de solicitud, indicando el número de radicación y la fecha en que fueron aportados:
6.13.1. El proyecto de escisión
El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta con sus correspondientes anexos.
6.13.2. El aviso de escisión que deben publicar los representantes legales de las Entidades Empresariales
El aviso de escisión que deben publicar los representantes legales de las Entidades Empresariales participantes en la escisión, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las entidades participantes. Deberá acreditarse con la solicitud, las dos publicaciones indicadas. En el caso en que en el domicilio social de una de las sociedades intervinientes exista un diario regional de amplia circulación, se hará en éste.
Ejemplo:
Si las participantes tienen domicilio en la ciudad de Bogotá, podrá publicarse el aviso de escisión en un diario que cumpla la doble calidad, es decir, que sea de amplia circulación nacional y de amplia circulación en el domicilio social.
En el evento en que una de las involucradas en el proceso tenga su domicilio en otra ciudad, por ejemplo, Cali, el aviso de escisión deberá publicarse en dos diarios, uno de amplia circulación nacional y otro, de amplia circulación en la ciudad de Cali, teniendo en cuenta que en dicha ciudad circula un diario regional.
Ejemplo:
Si las participantes tienen domicilio en la ciudad de Bogotá, podrá publicarse el aviso de escisión en un diario que cumpla la doble calidad, es decir, que sea de amplia circulación nacional y de amplia circulación en el domicilio social.
En el evento en que una de las involucradas en el proceso tenga su domicilio en otra ciudad, por ejemplo, Cali, el aviso de escisión deberá publicarse en dos diarios, uno de amplia circulación nacional y otro, de amplia circulación en la ciudad de Cali, teniendo en cuenta que en dicha ciudad circula un diario regional.
6.13.3. Hoja de trabajo del proyecto de escisión en medio magnético
Hoja de trabajo del proyecto de escisión en medio magnético presentada en un aplicativo de hoja de cálculo (p. ej. Excel), en donde se incluya la información financiera de la(s) Entidad(es) Empresarial(es) interviniente(s) y el de la(s) nueva(s) Entidades(es) Empresariales(es) beneficiaria(s) o resultante(s), con las especificaciones dispuestas en el numeral 4.4.1.6. del capítulo IV de la CBC.
6.13.4. Nota Técnica complementaria de explicación de los ajustes y/o eliminaciones
Nota Técnica complementaria de explicación de los ajustes y/o eliminaciones, cuyas especificaciones se encuentran incluidas en el numeral 4.4.1.6 del capítulo IV de la CBC.
6.13.5. Cuando la operación de escisión tenga como efecto una integración empresarial
Cuando la operación de escisión tenga como efecto una integración empresarial que exija permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.11.5. del presente capítulo.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas y doctrina:
Numeral 6.13.1. Artículo 4° de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.13.2. Artículo 5° de la Ley 222 de 1995.
Concepto 115-111035 del 2009 y 115-072636 del 31 de mayo de 2021.
Numeral 6.13.1. Artículo 4° de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.13.2. Artículo 5° de la Ley 222 de 1995.
Concepto 115-111035 del 2009 y 115-072636 del 31 de mayo de 2021.
6.14. Documentación adicional cuando en la reforma estatutaria intervengan una o más sociedades extranjeras.
Además de los documentos enunciados en los numerales 6.10, 6.11 y 6.13 de este capítulo, en caso de que en la reforma sujeta a autorización de la Superintendencia de Sociedades intervengan una o más sociedades extranjeras, deberán allegar los siguientes documentos, traducidos al idioma castellano:
6.14.1. Certificado que acredite la existencia de la sociedad
Certificado que acredite la existencia de la sociedad expedido por la autoridad extranjera correspondiente, debidamente apostillado o legalizado, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso y con la debida cadena de autenticaciones.
6.14.2. Certificado o documento equivalente en donde se evidencie la(s) persona(s) facultadas para actuar en nombre de la sociedad
Certificado o documento equivalente en donde se evidencie la(s) persona(s) facultadas para actuar en nombre de la sociedad, expedido por la autoridad extranjera correspondiente o por quien esté facultado de acuerdo con la ley aplicable, debidamente apostillado o legalizado, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso, y con la debida cadena de autenticaciones.
6.14.3. Copia simple del documento de constitución de la sociedad extranjera
Copia simple del documento de constitución de la sociedad extranjera, con su respectiva traducción oficial al castellano, así como el documento que compile los estatutos vigentes de la sociedad extranjera también en idioma castellano.
6.14.4. Documento mediante el cual los accionistas de la sociedad extranjera autorizan realizar el proceso de fusión con la sociedad colombiana
Documento mediante el cual los accionistas de la sociedad extranjera autorizan realizar el proceso de fusión con la sociedad colombiana, debidamente certificado por quien tiene la representación legal de la compañía, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso y con la debida cadena de autenticaciones.
6.14.5. Estados financieros de la sociedad extranjera
Estados financieros de la sociedad extranjera, con idéntica fecha de corte al de los propuestos para la reforma por la sociedad colombiana, expresados en pesos colombianos, suscritos por un contador público acreditado en el país de origen, acompañados de sus notas y revelaciones, así como del informe del auditor, si lo hubiere, traducidos al idioma castellano. (Ver numeral 4.5. del capítulo IV de la CBC).
6.14.6. Certificado de composición accionaria de la sociedad extranjera
Certificado de composición accionaria de la sociedad extranjera, suscrito por el representante legal de la sociedad, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso.
6.14.7. Los demás que solicite la Superintendencia de Sociedades
Los demás que solicite la Superintendencia de Sociedades en el transcurso del estudio de la solicitud de autorización.
Cuando en este capítulo se haga mención al revisor fiscal, para los casos de las sociedades extranjeras deberá entenderse que se está haciendo referencia a un auditor externo o figura similar propia de la jurisdicción de la sociedad.
Cuando en la jurisdicción de la sociedad extranjera no se pueda emitir alguno de los documentos señalados en este capítulo, se aportará el documento equivalente conforme a la ley aplicable en esa jurisdicción y de no existir uno similar se deberá certificar de esta manera por el representante legal de la sociedad extranjera.
Cuando en la jurisdicción de la sociedad extranjera no se pueda emitir alguno de los documentos señalados en este capítulo, se aportará el documento equivalente conforme a la ley aplicable en esa jurisdicción y de no existir uno similar se deberá certificar de esta manera por el representante legal de la sociedad extranjera.
TÍTULO IV. DERECHO DE RETIRO
6.15. Derecho de retiro en operaciones de fusión y escisión.
El derecho de retiro previsto en la ley deberá ejercerse de acuerdo con las reglas previstas para el mismo en la normatividad aplicable, artículos 12 al 17 de la Ley 222 de 1995. Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
6.15.1. Los titulares de este derecho son los socios ausentes o disidentes
Los titulares de este derecho son los socios ausentes o disidentes en la reunión en la que se aprobó la decisión de llevar a cabo la operación.
6.15.2. Las causales para que proceda son
Las causales para que proceda son, entre otras, las previstas en el artículo 12 de la Ley 222 de 1995.
6.15.3. Para ejercer este derecho
Para ejercer este derecho, los accionistas deberán tener en cuenta las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 12 al 17 de la Ley 222 de 1995.
Efectos contables del derecho de retiro: Capítulo 4, Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 12 al 17 de la Ley 222 de 1995.
Efectos contables del derecho de retiro: Capítulo 4, Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades
6.16. Condiciones adicionales para el reembolso de las acciones, cuotas o partes de interés al socio que ejerce su derecho de retiro.
Además de lo previsto en los artículos 12 a 17 de la Ley 222 de 1995, se deberá tener en cuenta que:
6.16.1. El reembolso que se ocasione como consecuencia del ejercicio del derecho de retiro
El reembolso que se ocasione como consecuencia del ejercicio del derecho de retiro que genera una disminución de capital social, no requerirá de autorización particular de esta Superintendencia de Sociedades.
6.16.2. Cuando esta Superintendencia establezca que en un caso concreto el reembolso afecta de manera sustancial la prenda común de los acreedores
Cuando esta Superintendencia establezca que en un caso concreto el reembolso afecta de manera sustancial la prenda común de los acreedores, para proteger los derechos de los mismos, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá determinar, de oficio o a solicitud de parte, la improcedencia del derecho de retiro en la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, o en la porción correspondiente de estas que no sean compradas por los demás asociados, ni readquiridas por la sociedad.
6.17. Facultades de la Superintendencia de Sociedades para dirimir discrepancias sobre la existencia del derecho de retiro.
La Superintendencia de Sociedades asumirá el conocimiento de aquellos casos en los que la discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro ocurra en una sociedad sobre la cual esta Superintendencia ejerza inspección, vigilancia o control y, adicionalmente, la diferencia no estuviera sujeta a lo previsto en un pacto arbitral.
La solicitud deberá presentarla el accionista o el asociado que pretenda ejercer el derecho de retiro, o el representante legal de la sociedad comercial. En la solicitud se indicará la causal que se invoca y los motivos que la generan. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
La solicitud deberá presentarla el accionista o el asociado que pretenda ejercer el derecho de retiro, o el representante legal de la sociedad comercial. En la solicitud se indicará la causal que se invoca y los motivos que la generan. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
6.17.1. Las pruebas que permitan acreditar la calidad de asociado
Las pruebas que permitan acreditar la calidad de asociado. Respecto de sociedades por acciones se anexará copia de los títulos o, en su defecto, certificación suscrita por el revisor fiscal de la compañía, en la que conste su condición de accionista.
6.17.2. Copia íntegra de los estatutos sociales vigentes
Copia íntegra de los estatutos sociales vigentes.
6.17.3. Copia del acta contentiva de la reunión del máximo órgano social
Copia del acta contentiva de la reunión del máximo órgano social en la cual se adoptó la decisión que origina el ejercicio del derecho de retiro.
6.17.4. Copia de la comunicación escrita que el asociado le envió al representante legal
Copia de la comunicación escrita que el asociado le envió al representante legal de la sociedad con constancia de recibo o radicación.
6.17.5. Copia del aviso de convocatoria a la reunión en que se ocupó de la transformación
Copia del aviso de convocatoria a la reunión en que se ocupó de la transformación, fusión o escisión que dio origen al ejercicio del derecho de retiro.
6.17.6. Explicación y prueba de la desmejora de los derechos patrimoniales del socio
Explicación y prueba de la desmejora de los derechos patrimoniales del socio que ejerce el derecho de retiro.
6.17.7. Dirección del solicitante y dirección de la sociedad
Dirección del solicitante y dirección de la sociedad para las notificaciones que a cada uno corresponde.
6.17.8. Los demás documentos que la Superintendencia de Sociedades estime pertinente
Los demás documentos que la Superintendencia de Sociedades estime pertinente requerir en el curso del procedimiento.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 14 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 1381 de 2021.
Artículo 14 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 1381 de 2021.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN Y PRUEBA DE LA REFORMA ESTATUTARIA
6.18. Procedimiento para otorgar la autorización particular y obligaciones posteriores
Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria de fusión o escisión, se tendrá en cuenta lo siguiente:
6.18.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos
La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio.
6.18.2. En caso de faltar documentación
En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la solicitud; transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta se entenderá desistido el trámite.
6.18.3. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional
La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y asociados minoritarios.
6.18.4. Una vez la documentación se encuentre completa
Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo.
6.18.5. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución por medio de la cual se autorice solemnizar la respectiva reforma, los representantes legales de las entidades resultantes de la fusión o escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades el certificado de existencia y representación legal de las sociedades en el que conste la inscripción de la respectiva reforma.
6.18.6. En los casos que requieran escritura pública
En los casos que requieran escritura pública para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria de fusión o escisión, con la escritura se deberán protocolizar los documentos señalados en la ley, así como copia de los estados financieros completos que sirvieron de base para la reforma estatutaria.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Numeral 6.19.6. Requisitos para el perfeccionamiento de la reforma. Artículo 177 del Código de Comercio y artículo 8 de la Ley 222 de 1995.
Numeral 6.19.6. Requisitos para el perfeccionamiento de la reforma. Artículo 177 del Código de Comercio y artículo 8 de la Ley 222 de 1995.
6.19. Sanciones o multas por incumplimiento
Podrán ser sujeto de investigación de conformidad con las facultades establecidas en la ley, los sujetos respecto de los cuales se verifique el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
6.19.1. Realizar los trámites para formalizar la reforma estatutaria consistente en fusión o escisión
Realizar los trámites para formalizar la reforma estatutaria consistente en fusión o escisión, sin haber obtenido la autorización particular de que trata este capítulo.
6.19.2. No haber enviado los documentos que den cuenta de la formalización
No haber enviado los documentos que den cuenta de la formalización de la reforma estatutaria dentro del término previsto.
6.19.3. No conservar los documentos de transparencia y revelación
No conservar los documentos de transparencia y revelación cuando se trata de sociedades sometidas al régimen de autorización general.
Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas:
Artículo 86.3 de la Ley 222 de 1995 y artículo 90 del C.P.A.C.A.
Artículo 86.3 de la Ley 222 de 1995 y artículo 90 del C.P.A.C.A.