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Atrás SUPERSOCIEDADES SANCIONA A CHEVYPLAN S.A. POR NO ATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 06 de julio de 2026. La Superintendencia de Sociedades impuso una multa a Chevyplan S.A. por valor de $17.509.050, equivalente a 1.445,83 Unidades de Valor Básico (UVB), debido a la renuencia de la compañía a suministrar información requerida por la Entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.


La actuación administrativa tuvo origen en diversas peticiones y quejas presentadas por suscriptores de planes de autofinanciamiento comercial. En atención a estas solicitudes, la Superintendencia trasladó los respectivos casos a la sociedad para que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre los hechos planteados. Sin embargo, la compañía no atendió los requerimientos formulados ni los posteriores controles de términos efectuados por la Entidad.


Durante el trámite administrativo, Chevyplan S.A. manifestó que la falta de respuesta obedeció a dificultades técnicas asociadas a sus sistemas de correo electrónico. No obstante, la Superintendencia verificó que las comunicaciones oficiales fueron remitidas de manera adecuada a los canales registrados por la sociedad y reiteró que las contingencias internas de carácter tecnológico no eximen a los sujetos vigilados del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Si bien la Entidad valoró las explicaciones presentadas como una circunstancia atenuante al momento de determinar la sanción, concluyó que se configuró la conducta prevista en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relacionada con la renuencia a suministrar información requerida por una autoridad administrativa.


Adicionalmente, la Superintendencia advirtió a Chevyplan S.A. que deberá remitir la información solicitada en los requerimientos pendientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución sancionatoria.


La Superintendencia de Sociedades reitera que el suministro oportuno, completo y veraz de la información requerida constituye una obligación legal de las entidades sometidas a su supervisión y una condición indispensable para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en beneficio de los usuarios y del interés general.

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