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Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios
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Canal de denuncias de soborno transnacional de personas jurídicas ante la Supersociedades

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016, que establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras por conductas de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades coloca a disposición del público en general este canal de denuncias para poner en conocimiento de la Entidad cualquier hecho o situación que tenga relación con la presunta conducta de soborno transnacional.

La conducta de soborno transnacional es el acto en virtud del cual uno o varios empleados, contratistas, administradores, o asociados o vinculados a una persona jurídica, dan, ofrecen, o prometen, a un servidor público extranjero, directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero; realice, omita, o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

Las denuncias podrán ser anónimas y en caso contrario la información será tratada de manera confidencial.

De igual manera, las denuncias podrán dar lugar al inicio a un proceso administrativo sancionatorio por conductas de soborno transnacional por parte de la Superintendencia de Sociedades en contra de una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera.

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Beneficios para las empresas por colaborar en la lucha contra el Soborno Transnacional

La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a las personas jurídicas que incurran en la conducta de soborno trasnacional, siempre y cuando pongan en conocimiento de la Entidad dichos hechos y oportunamente entreguen información y pruebas relacionadas con el soborno transnacional.

Estos beneficios podrán incluir:

  • La exoneración total o parcial de la sanción.
  • La exoneración total podrá ser concedida siempre que, de manera previa a que se hubiere iniciado la correspondiente actuación administrativa, la persona jurídica: (i) haya puesto las infracciones en conocimiento de la Superintendencia y (ii) no se hayan ejercido las obligaciones y derechos que surgieren de un contrato originado en un negocio internacional.
  • La exoneración parcial podrá ser concedida cuando la información haya sido entregada de manera posterior a la iniciación de la actuación administrativa. En este evento, si la sanción que se impone es una multa, su disminución no podrá exceder del 50%.