Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF - Asuntos Económicos Societarios
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INTRODUCCIÓN
SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA, CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA Y ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO ESTÁN EN MARCHA.
La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como “Entidades Empresariales”), Cámaras de Comercio y cualquier otra que determine la ley, en la forma detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, la Ley 1445 de 2011, los numerales 2 y 3 del artículo 7º y los numerales 8 y 13 del artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021 y en concordancia con la Circular Básica Contable 100-000007 y la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022 proferidas por esta Entidad.
En aras de mejorar el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados frente a los requerimientos de información financiera que realiza la Entidad, a través de la Circular única de Requerimiento de Información Financiera CURIF se efectúa la compilación de éstos.
CAPÍTULO I: INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA.
Por medio de este acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros SIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.1.3 de la presente circular.
CAPÍTULO II: INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA.
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del concurso, está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales comerciantes.