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CW_ Delegatura de Supervisión Societaria BANNER

Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

CW_Grupo de análisis y seguimiento

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Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero

 

Establecer la situación financiera, contable y administrativa de sociedades y sectores que presenten alerta de riesgo de insolvencia, de acuerdo con los criterios y condiciones señalados por la Política de Supervisión, con el objeto de adelantar las actuaciones administrativas en el ámbito de la competencia de la Superintendendencia de Sociedades que faciliten la adopción de las estrategias empresariales que correspondan a la situación particular, con el fin de proteger el valor de la empresa, el crédito y la confianza de los grupos de interés.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Resolución 100-000040 del 08 de enero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 100-300650 del 14 de noviembre de 2024, el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tendrá las siguientes funciones:

  1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
  2. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política de Supervisión.
  3. Adelantar el seguimiento financiero de sociedades de acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión.
  4. Adelantar el seguimiento financiero de las sociedades sometidas a control, con acuerdos de reestructuración en los que la Entidad actúe como nominadora, así como las que determine el Director de Supervisión Empresarial.
  5. Practicar las tomas de información y hacer los informes de las visitas correspondientes que le sean asignadas por el Director de Supervisión Empresarial en asuntos estratégicos, de alto impacto o derivados del cumplimiento de la política de supervisión.
  6. Remitir los hallazgos de las visitas realizadas a los grupos de la Entidad que podrían ser competentes para adelantar las actuaciones tendientes a corregirlos o investigarlos.
  7. Rendir concepto por escrito a solicitud del Director de Supervisión Empresarial, o el Coordinador del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, sobre posibles violaciones a la ley en materia contable; situaciones críticas de orden contable o económico; y demás asuntos que requieran análisis o seguimiento contable, económico o financiero en las sociedades que se asignen.