Grupo de Régimen cambiario - Supervisión Societaria
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Grupo de Régimen Cambiario
El objetivo del Grupo de Régimen Cambiario, consiste en adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo realizadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
En ese sentido, conforme lo señalado en la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, se asignó, entre otros, al grupo de Régimen Cambiario, adscrito a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales de la Delegatura de Supervisión Societaria “Adelantar las acciones tendientes a vigilar y, controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias en materia de inversión extranjera en Colombia, e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas”.
Este grupo podrá:
- Informar sobre la ocurrencia de hechos que contravengan el régimen cambiario, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
- Consultar los expedientes, que se llevan en este grupo, previa autorización del investigado y/o de su apoderado.
- Consultar el estado del proceso administrativo cambiario, previa autorización del investigado o su apoderado.
- Notificarse de los actos administrativos proferidos dentro de cada investigación administrativa cambiaria.
- Solicitar copia de los documentos contenidos en las investigaciones administrativas cambiarias, siempre que se encuentre autorizado para hacerlo.
- Presentar solicitudes de información relacionadas con el Régimen Sancionatorio Cambiario, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
En general, presentar cualquier solicitud o información relacionada con el trámite de las investigaciones administrativas cambiarias.
Acordeón de opciones
Le corresponde al Grupo de Régimen Cambiario, ejercer las siguientes funciones, entre otras:
- Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
- Proponer la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con el tema de régimen cambiario, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, en desarrollo de la normatividad vigente.
- Proponer las actualizaciones o modificaciones que se requieran en materia de política cambiaria al interior de la Superintendencia.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con el tema de régimen cambiario que adopte la Entidad.
- Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiarlo en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.
- Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con sus funciones referidas a la supervisión asignada a la Superintendencia de Sociedades en materia de régimen cambiario, en desarrollo de la normatividad vigente.
- Adelantar las acciones tendientes a vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
- Adelantar las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo sancionatorio, señalado en la normatividad vigente, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
- Ordenar la práctica de pruebas y con base en su valoración, decidir de fondo la actuación administrativa, así como resolver los recursos y revocatorias en sede administrativa.
- Imponer sanciones por violación al Régimen de Cambios de acuerdo con la normativa pertinente.
- Dar cumplimiento a la política de supervisión en materia cambiaria, que se establezca por parte de la Superintendencia.
Régimen Cambiario
El control de cambios internacionales en Colombia, al igual que en los demás países latinoamericanos, surge en el año 1930 como una respuesta a la crisis económica mundial consecuente de la posguerra y la “Gran Depresión”.
Desde ese entonces, el país ha convivido con una normativa cambiaria que, de acuerdo con la política económica del momento, ha impuesto diversos grados de control a los activos internacionales, que van desde el más absoluto control hasta la libertad total, con algunos periodos de semi-liberalización.
Colombia tiene un régimen de cambios internacionales, en el cual el Banco de la República ejerce la función de autoridad reguladora, mientras que la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento y, por lo tanto, de imponer las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Competencia Régimen Cambiario General
Hasta el año 1992, la competencia para ejercer el control y la vigilancia del régimen de cambios internacionales, estaba en cabeza de la Superintendencia de Cambios, ente que se suprimió con el decreto 2116 de 1992, dando lugar a que estas funciones fueran asignadas en tres entidades, así:
Superintendencia Financiera
Ejercer privativamente la función de control y vigilancia sobre las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y sobre las casas de cambio (art. 2 dto. 2116 de 1992).
Esta función fue modificada a través del artículo 35 de la Ley 510 de 1999, que modificó el literal b) del inciso 1º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. "b). Supervisar de manera Integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia, no solo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario".
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Ejercer las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones (art. 3 dto. 2116 de 1992).
Esta función fue modificada, a través del decreto 4048 de 2008, artículo 3, numeral 4o. "Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional";
La determinación y sanción de las infracciones del régimen cambiario atribuidas a la DIAN se guía por las disposiciones del Decreto 2245 de 2011.
Residual
Control y vigilancia de las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean de competencia de otra entidad (Decreto 4048 de 2008, artículo 3 - numeral 5)
Superintendencia de Sociedades
Ejercer las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del Régimen Cambiario, en materia de inversión extranjera realizada en Colombia y de inversión realizada por sociedades colombianas en el exterior, así como las operaciones de endeudamiento en moneda extranjera realizadas por sociedades domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Superintendencias Bancaria y de Valores (art. 5 dto. 2116 de 1992).
Función que fue modificada a través del numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021, artículo 7 numeral 12. "Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas".
Régimen Sancionatorio Decreto 1746 de 1991
Aspectos relevantes del Proceso Administrativo Cambiario
No se requiere del concurso o conocimiento de los presuntos infractores para abrir la investigación administrativa.
¿Cómo se inicia la investigación?
· De oficio,
· Por solicitud de informes,
· Mediante la práctica de visitas administrativas,
· Por traslado de otras autoridades, o
· Por quejas o informes de personas jurídicas públicas o privadas o de personas naturales
Etapas de Investigación Administrativa Cambiaria
Preliminar. Recaudo de pruebas
Cargos. Notificación Personal al infractor, su apoderado o curador ad-litem.
Probatoria. Decreto y análisis de pruebas
Decisión de fondo. Notificación conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Recursos. Reposición / Revocatoria Directa, trámite conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Allanamiento
Conforme al artículo 22 del Decreto 1746 de 1991, el infractor obtendrá un beneficio en la reducción de la sanción, es decir, que la sanción no podrá exceder de un 70% del valor de la infracción cambiaria comprobada sobre el tope máximo del 200%, siempre y cuando haya manifestado el allanamiento dentro del término señalado en el parágrafo del artículo 14 ibídem y que el mismo cumpla con los siguientes requisitos:
· Presentarse por escrito.
· Debe ser expreso,
· Efectuarse directamente por el investigado o su apoderado quien deberá estar reconocido y expresamente facultado para allanarse,
· Debe hacerse por la totalidad de los cargos formulados, y
· Presentarse dentro del término de traslado de los cargos, es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación personal del investigado o del curador.
· El interesado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 99 del Código General del Proceso.
Responsabilidad objetiva
La responsabilidad resultante de la violación al régimen de cambios internacionales es de carácter objetivo; por lo tanto, no se tienen en cuenta eximentes de responsabilidad, salvo la fuerza mayor o caso fortuito, siempre que estén probados dentro de la investigación.
Obligación de constituir apoderado en Colombia
Conforme al artículo 2.17.2.2.2.3, del Decreto 119 de 2017 modificatorio del decreto 1068 de 2015, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana, en particular, lo dispuesto en el Código General del Proceso y las demás normas que lo modifiquen o complementen.
En lo que corresponde a la representación en el proceso administrativo cambiario, se debe cumplir con todos los requisitos inherentes al mandato.
Caducidad
El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias es de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.
El anterior término se interrumpe con la notificación del acto de formulación de cargos y corre por un (1) año más a partir de dicha notificación para proferir y notificar la decisión de fondo.
Favorabilidad
El artículo 2 del Decreto 1746 de 1991 señala que: “La infracción cambiaria como transgresión de las disposiciones constitutivas del Régimen de Cambios, es una contravención administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponda una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones”
Conforme al anterior precepto, las normas aplicables a las infracciones cambiarias, son las vigentes a la fecha de su comisión. No obstante, en relación con el principio de favorabilidad, de acuerdo con la sentencia de unificación jurisprudencial del 4 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, es procedente la aplicación de este principio en las actuaciones administrativas cambiarias. Tema respecto del cual, con ocasión de esta sentencia la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad emitió el concepto radicado con el No. 2017-01-514146 del 5 de octubre de 2017.
Sanción
Cuando se establezca que una persona natural o jurídica incurrió en una infracción al régimen de cambios, el ente de control impondrá una multa hasta del 200% del valor de la infracción cambiaria comprobada.
Para la graduación de la sanción se tienen en cuenta los siguientes criterios.
A. Porcentaje
· Hasta el 200% sobre el monto de la infracción cambiaria comprobada, o,
· Hasta el 70% en el caso de Allanamiento
B. Base
La base sobre la cual debe aplicarse el porcentaje será siempre el monto de la infracción cambiaria comprobada, que equivale al valor de operación o de la inversión realizada.
C. Circunstancias objetivas que rodearon los hechos
· El no cumplimiento de la obligación
· El cumplimiento extemporáneo ( De acuerdo con la extemporaneidad)
D. Proporcionalidad entre la conducta y la sanción
Se aplicarán los criterios de proporcionalidad y razonabilidad entre la conducta del infractor o el hecho que se investiga y la sanción a imponer.
Otras sanciones
Cancelación del registro | Cuando se comprueba que la operación de cambio realizada como inversión extranjera, no cumple con los requisitos para ser calificada como tal. | SANCIÓN ADMINISTRATIVA Ordenar al BR cancelar el registro@mdo |
No presentación de documentos requeridos | Cuando se requiera a las personas jurídicas o naturales y estas se nieguen a presentar los documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de las exigencias correspondientes a una operación de cambio. | Multas sucesivas hasta de ($100.000.), sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por la violación al Régimen de Cambios |
¿Cuál es la oportunidad para presentar los descargos?
En el término de traslado de los cargos, es decir, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto de formulación de cargos.
¿Qué acciones se pueden adelantar en el término de traslado, por parte del infractor?
Solicitar pruebas, objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos
Presentar descargos
Allanarse
¿Qué recursos proceden en la investigación administrativa cambiaria?
De reposición: Contra la resolución que niega pruebas
De reposición: Contra la resolución que rechaza personería
De reposición: Contra la resolución de fondo
Extraordinariamente
Revocatoria directa: Contra la Decisión de Fondo
¿Qué providencias son susceptibles de trámite de notificación, en el Proceso Administrativo Cambiario?
Acto de formulación de cargos. Personal al infractor, o a su apoderado, o al curador ad-litem, conforme al Decreto 1746 de 1991
Acto de pruebas: Por estado conforme al decreto 1746 de 1991.
Acto de personería: Conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión de fondo: Conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Acto que resuelve el recursos de Reposición a la Decisión de Fondo: Conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Acto que resuelva la revocatoria directa: Conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Constitución Política (Artículos 371 a 373, Facultad regulatoria en materia Cambiaria) |
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Ley 9 de 1991 (Por la cual se dictan normas generales a las que debe sujetarse el gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias). |
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Decreto 1746 de 1991 (Régimen sancionatorio en materia cambiaria, aplicable a la Superintendencia de Sociedades) |
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Decreto 2116 de 1992 (Competencia Superintendencia de Sociedades) |
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Decreto 1735 de 1993 (Por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales). |
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Ley 222 de 1995, articulo 82 inciso 2 (Por la cual se modifica el Código de Comercio). |
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Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones - Régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y capital colombiano en el exterior. |
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Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones (Estatuto del Régimen Cambiario), expedida por el Banco de la República. |
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Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 de 2003 y sus modificaciones. |
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Ley 962 de 2005 (Supresión de trámites) |
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Decreto 19 de 2012 (Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública) |
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Numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificado por el artículo 4 del Decreto 1380 de 2021 |
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Decreto 119 del 26 enero 2017, por el cual se modificó el decreto 1068 de 2015, compilatorio del decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 y sus modificaciones |
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Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022. |
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Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022. |
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La investigación administrativa cambiaria es un proceso de carácter sancionatorio, regulado por el decreto 1746 de 1991, que se origina de oficio, por solicitud de informes, mediante la práctica de visitas administrativas, por traslado de otras autoridades, o por quejas o informes de personas jurídicas públicas o privadas o de personas naturales.
Su finalidad es establecer la comisión de infracciones por violación al régimen de cambios, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior, por parte de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, inciso 2 del artículo 82 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Sujeto o presunto infractor:
En la investigación administrativa cambiaria, el sujeto vinculado es la persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones consagradas en el Régimen de Cambios internacionales. De acuerdo con la modalidad de la operación que realice, inversionista extranjero en Colombia, inversionista colombiano en el exterior, persona natural o jurídica, deudora o acreedora, sociedad receptora, sucursal extranjera.
Procedimiento General del Trámite
La investigación administrativa cambiaria se inicia a partir de una etapa preliminar, en la que se recauda el material probatorio que permite establecer la comisión de la infracción, con fundamento en el cual se procede a formular los respectivos cargos.
Notificada la providencia de cargos en forma personal, se continúa con una etapa de descargos, en la que se analizan los descargos y las pruebas aportadas al expediente, para adoptar la decisión de fondo, consistente en la imposición de multas y/o la cancelación de registros otorgados a las operaciones de inversiones internacionales, o el archivo.
Formularios
Existe un formulario en línea en el siguiente link