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Trámite Declaratoria de la situación de control o grupo empresarial y comprobación de la realidad de operaciones entre matriz y vinculados

CW_Trámite Declaratoria de la situación de control o grupo empresarial

Descripción general

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Comercio, los organismos de inspección, vigilancia y control pueden comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, pudiendo imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de las operaciones, cuando se verifique su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o de terceros.

Requisitos

  1. Comunicación suscrita, en la que:
    • Se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad y que sean indicativas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial o aquellos que presuntamente puedan constituirse como operaciones irreales entre una sociedad y sus vinculados.

Normativa

  • Artículos 260, 261 y 265 del Código de Comercio.

 

Trámite Comprobación de realidad de operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados

 

Descripción general

Las matrices o control antes están en la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial (artículo 30 de la Ley 222 de 1995). Ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de esta obligación, la Superintendencia de Sociedades puede iniciar, de oficio o petición de interesado, una investigación administrativa para determinar la existencia de dicha situación de control e imponer la sanción respectiva, o en el caso del registro extemporáneo imponer la respectiva sanción.

Requisitos

Este trámite puede ser iniciado por una persona natural o jurídica que tenga interés jurídico en alguna de las sociedades objeto de investigación. Se adelanta con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Comunicación suscrita, en la que:
    • Se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad y que sean indicativas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial o aquellos que presuntamente puedan constituirse como operaciones irreales entre una sociedad y sus vinculados.
    • Se acredite el interés jurídico en cuál se actúa (explicar la relación o motivación que tiene el solicitante frente a las sociedades objeto de investigación).
    • Respecto de la sociedad sobre la cual se formula la queja, la comunicación debe informar nombre completo, número de identificación y datos de contacto.
  2. Documentos que soporten los hechos descritos en la comunicación citada.

Normativa

  • Artículos 260, 261 y 265 del Código de Comercio.
  • Artículos 28, 30 y 86, numeral 3º de la Ley 222 de 1995.
  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Código General del Proceso.

Procedimiento general del trámite

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

3. Consulte aquí el estado de su trámite (Link)

La Superintendencia de Sociedades realizará las diligencias preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos.

Si se abre investigación, el trámite continuará siguiendo las etapas indicadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso contrario, se informará al peticionario sobre el archivo de la actuación.

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa aplicable.