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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

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Grupo de Conglomerados

 

El Grupo de Conglomerados adelanta las investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, relativo a la obligación que tienen las matrices o controlantes de solicitar la inscripción de las situaciones de control y/o los grupos empresariales en el registro mercantil, con fundamento en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio los cuales determinan el concepto de control y las presunciones de subordinación. En tanto que el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 establece el concepto de grupo empresarial.

Así mismo, adelanta las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad no supervisada por otra superintendencia y sus vinculados.

En tal sentido, usted puede presentar ante esta Entidad una solicitud con el propósito de que se investigue la posible existencia de una situación de control y/o grupo empresarial y para que se compruebe la realidad de operaciones entre una sociedad y sus vinculados, siempre que reúna los requisitos mínimos que se relacionan en la pestaña de declaratoria de la situación de control y/o grupo empresarial y comprobación de realidad de operaciones que se describen más adelante.

La solicitud respectiva debe remitirse a webmaster@supersociedades.gov.co

Acordeón de opciones

El Grupo de Conglomerados tiene a su cargo las siguientes funciones:

Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la declaratoria de una situación de control y/o grupo empresarial, así como establecer si dichas situaciones se inscribieron en forma debida y oportuna en el registro mercantil e imponer las multas a que haya lugar.

Adelantar las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad no supervisada por otra superintendencia y sus vinculadas y proyectar los actos necesarios tendentes a ordenar la suspensión de las mismas.

Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

• Artículos 260, 261 y 265 del Código de Comercio.

• Artículos 28, 30 y 86  numeral 3º de la Ley 222 de 1995.

• Consulta Consejo de Estado, presunciones de control.

Los interesados que acrediten un interés jurídico presentarán una solicitud aportando la información básica de las sociedades presuntamente vinculadas con la situación de control y/o grupo empresarial, así como de la sociedad y vinculados que presuntamente celebren operaciones irreales. El Grupo de Conglomerados realizará las actuaciones administrativas preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos. Si se abre la investigación, se continúa con las etapas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre las que se encuentran la formulación de cargos, recepción de descargos, práctica de pruebas, alegatos de conclusión y decisión de fondo, la cual es susceptible de los recursos de reposición y apelación.

Libro - Grupos empresariales y Control de Sociedades  en Colombia.

Guía Práctica de Régimen de Matrices y Subordinadas.

Reglamento Normalización