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Delegatura de Supervisión Societaria
 Delegatura de Supervisión Societaria

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Grupo de Inspección, Vigilancia y Control


El objetivo del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control consiste en: (i) solicitar, confirmar y analizar la información jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades, para verificar el cumplimiento de los  deberes a cargo de sus administradores y revisores fiscales, en materia societaria y contable, así como adelantar las investigaciones que en dichas materia procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 87 de la Ley 222 de 1995 y sus modificaciones; (ii) someter a vigilancia a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que incurran en los supuestos previstos en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.2.1.1.4. del Decreto 1074 de 2015; (iii) someter a control a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que incurran en los supuestos previstos en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y sus modificaciones, y ejercer respecto de aquellas las facultades previstas en la ley.

Igualmente, ejerce las funciones que como nominadora le corresponden a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, así como el seguimiento de los acuerdos de reestructuración en los que obre en dicha calidad (nominadora).

Le corresponden específicamente las funciones señaladas en el artículo 37 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por la Resolución 100-0111390 del 10 de julio de 2024.

 

A través de la Resolución 100-011390 del 10 de julio de 2024 se fusionan dos grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección de Supervisión Empresarial y se crea un nuevo grupo denominado Grupo de Inspección, Vigilancia y Control:

“ARTÍCULO 37. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. El Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tendrá las siguientes funciones:

37.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.

37.2 Atender las solicitudes de investigación administrativa en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, esto es, las tendientes a verificar el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales, por parte de administradores y revisores fiscales respecto de sociedades supervisadas por esta superintendencia y sobre las que esta Entidad tenga competencia residual, con excepción de aquellas asignadas a otros grupos de trabajo y en los asuntos a ellos atribuidos.

37.3 Adelantar las investigaciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante de que trata el artículo 58 del Código de Comercio, modificado por el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, de conformidad con el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la misma ley, específicamente en lo previsto en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo.

37.4 Adelantar las actuaciones administrativas que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.

37.5 Respecto de las sociedades vigiladas, adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades observadas durante la práctica de las visitas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia.

37.6 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo.

37.7 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la violación de la ley o los estatutos por administradores y revisores fiscales, y proponer las órdenes y sanciones a que haya lugar.
37.8 Adelantar las investigaciones administrativas que correspondan, derivadas de las situaciones que llevaron a la sociedad al sometimiento a control y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por la sociedad para superarlas.

37.9 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.

37.10 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

37.11 Estudiar los casos en los que sea necesario modificar las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.12 Proponer la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados en las sociedades sometidas a control, por incumplimiento de las órdenes impartidas o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

37.13 Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, así como al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

37.14 Estudiar y proyectar los actos administrativos de autorizaciones requeridas y contempladas en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

37.15 Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y respecto de las cuales, esta Entidad sea la nominadora de dicho acuerdo.

37.16 Ejercer las facultades asignadas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 550 de 1999.

37.17 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.

37.18 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reestructuración, suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.19 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control y de las que estén en ejecución de un acuerdo de reestructuración y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.20 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las sociedades controladas y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas.

37.21 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, cuando con ocasión de una fusión o escisión, se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

37.22 Estudiar los eventos en los que sea necesario reconocer de oficio, en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.

37.23 Estudiar los casos en los cuales deba solicitarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial o reorganización y proyectar el correspondiente acto administrativo dirigido a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia solicitando la apertura del proceso de insolvencia.

37.24 Evaluar las solicitudes de sometimiento a control y proyectar el acta administrativo correspondiente en conjunto con la dependencia que lo solicite.

37.25 Estudiar y proyectar todos los actos administrativos relacionados con sociedades sometidas a control o que sean sujetas a un acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999 en los que la Superintendencia de Sociedades actúe como nominadora.

37.26 Adelantar el seguimiento de aquellas sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras en las que exista un alto interés de supervisión, a raíz del análisis de las alertas tempranas o, por el impacto sobre el orden público económico, de acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Comité de Supervisión.”

Título Link
Constitución Política de Colombia 1991. Ver
Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso-administrativo. (La parte primera conformada por los primeros 102 artículos incluidos en 5 títulos). Ver
Ley 1755 de 2015, Regula el Derecho Fundamental de Petición. (Artículos 13 al 31). Ver
Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. (La mayoría de artículos contenidos en los Libros I y III y la totalidad de normas del Libro II del Código de Comercio). Ver
Ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. (Artículos 82, 83, 84, 86, 87 (modificado por el decreto 0019 de 2012)). Ver
Ley 1258 de 2008, Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. Ver
Ley 1429 de 2010, Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Ver
Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. Ver
Ley 2080 de 2021, Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos. Ver
Decreto 1736 de 2020, Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades. Ver
Decreto 1074 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. (TITULO 2, SECCIÓN 1, artículo 2.2.2.1.1.1 y siguientes. TITULO 2, SECCION 2, artículo 2.2.2.1.2.1 y siguientes. TITULO 2, CAPITULO 3, artículo 2.2.2.3.1. y siguientes). Ver
Ley 550 de 1999, Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. Ver
Decreto 090 de 2000, Por el cual se reglamentan los artículos 7, 8, 9,10 y 23 de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 222 de 2000, Por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 419 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 422 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 467 de 2000, Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 694 de 2000, Por el cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 906 de 2000, Por el cual se crea la comisión intersectorial para la coordinación y seguimiento de la aplicación de la Ley 550 de 1999. Ver
Decreto 063 de 2002, Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 29,30, 40 y 42 de la Ley 550 de 1999. Ver
Ley 43 de 1990, Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones. Ver
Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones. Ver
Circular 115-0011 de 2008, Marco integral sobre revisoría fiscal. (La totalidad de la circular). Ver
Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, Compila las principales instrucciones generales en materia legal, societaria. (La totalidad de la circular). Ver
Resolución 100-011390 del 10 de julio de 2024, Por medio de la cual se fusionan dos grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección de Supervisión Empresarial, se crea uno nuevo y se le asignan funciones en la Superintendencia de Sociedades. Ver
Resolución 100-011389 del 10 de julio de 2024, Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. Ver

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

3. Según la medida administrativa solicitada:

3.1. Solicitud de convocatoria de asamblea o junta de socios.

Del escrito contentivo de la solicitud se dará traslado a la sociedad respectiva por el término de diez días, a fin de que controvierta los hechos en que se funde la solicitud. Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente. Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará la decisión pertinente.

3.2. Solicitud de orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.

Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad hasta por diez días al cabo de los cuales deberá tomarse Ia decisión respectiva. Para tal fin, Ia Superintendencia podrá convocar Ia asamblea o junta de socios u ordenar su convocatoria.

3.3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

La entidad adelanta averiguaciones preliminares, mediante traslado de la solicitud de investigación a los administradores y revisores fiscales para que rindan sus explicaciones y ejerzan su derecho de defensa, así mismo, puede efectuar requerimientos adicionales o practicar visitas.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Si dentro del procedimiento administrativo sancionatorio se concluye la existencia de infracciones administrativas, se imponen sanciones con base en los criterios que resulten aplicables conforme al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, hasta el máximo 200 salarios mínimos legales mensuales, según su equivalencia en unidades de valor básico vigentes.

Si la solicitud de investigación versa sobre violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio exclusivamente, se practica una visita y se adelanta el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015. De encontrarse acreditada una infracción se podrán imponer multas hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según su equivalencia en unidades de valor básico, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Adicionalmente, de advertirse infracciones que permitan acreditar los supuestos de hecho previstos en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, se evaluará la procedencia de someter a vigilancia, por las siguientes irregularidades:

    1. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias
    2. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad
    3. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.
    4. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa aplicable.

Frente a las sociedades que tengan la calidad de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, conforme al artículo 84 de la Ley 222 de 1995la entidad cuenta con siguientes atribuciones a solicitud de parte:

  1. Practicar visitas generales, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a su vigilancia.
  2. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando la Entidad lo considere necesario.
  3. Verificar que las actividades que desarrolle la sociedad estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.
  4. Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por Ia ley.
  5. Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley.

Requisitos

  1. Petición formulada por sociedades involucradas, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras autoridades públicas que actúen en ejercicio de sus competencias legales.
  2. Los previstos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, a saber, los siguientes:2.1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
    2.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
    2.3. El objeto de la petición.
    2.4. Las razones en las que fundamenta su petición.
    2.5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
    2.6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Normativa

  • Libro Segundo del Código de Comercio
  • Ley 222 de 1995
  • Ley 1258 de 2008
  • Decreto 019 de 2012
  • Artículo 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015
  • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011
     

Procedimiento general del trámite

  • Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
  2. La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa aplicable.

Respecto de las sociedades que adelantan un acuerdo de reestructuración, se atenderán las solicitudes correspondientes a las funciones relacionadas en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 222 de 1995, así como cualquier otra petición que, dentro del marco de competencias de la entidad, haga referencia a la sociedad o que se refiera específicamente al acuerdo de reestructuración en ejecución y su cumplimiento, a través de webmaster@supersociedades.gov.co

Descripción General
Es el mecanismo habilitado en la ley para que un acreedor del acuerdo de reestructuración solicite, ante la entidad nominadora, la normalización de su acreencia, respetando la prelación legal y la oportunidad señalada en la Ley 550 de 1999.
Requisitos
- Ser acreedor de una sociedad en acuerdo de reestructuración
- Tener un pasivo post-acuerdo vencido, con vencimiento mayor a noventa (90) días o tener un pasivo reconocido en el acuerdo vencido.
Normatividad
Numeral 9 del artículo 34, artículo 35 y artículo 23 de la Ley 550 de 1999.

Procedimiento General del Trámite

Una vez ocurrido el incumplimiento, el acreedor podrá ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades para que esta, en ejercicio de sus funciones, requiera al promotor y al representante legal sobre el estado real de la deuda reclamada e informe sobre su normalización. Es de anotar que esta actividad la realiza la Superintendencia a manera de colaboración entre el empresario y las partes del acuerdo y de los acreedores post.

En caso de corroborarse el vencimiento de pasivos informado, la entidad procederá a requerir al promotor para que convoque a una reunión de acreedores para determinar el incumplimiento del acuerdo (reformando el acuerdo) o para encontrar una fórmula de pago a las acreencias vencidas (artículo 35 de la Ley 550 de 1999), de manera que se normalice nuevamente la situación de la sociedad deudora.

Formato solicitud
Queja por incumplimiento al acuerdo de reestructuración.

Descripción General
El acuerdo de reestructuración es la convención que, en los términos de la ley 550 de 1999, se celebra a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.
El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios temporales de concertación laboral previstos en la ley.
Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de cualquier clase de apoderados, sin que se requiera la intervención a través de abogados. Un solo apoderado podrá serlo simultáneamente de varios acreedores. 
Requisitos

Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios, o de uno o varios acreedores; o promovidos de oficio por la Superintendencia de Sociedades, tratándose de empresarios o empresas sujetos, a su vigilancia o control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.

En las solicitudes de promoción por parte del empresario o del acreedor o acreedores, deberá acreditarse:

• El incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones mercantiles contraídas en desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles.

• En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la empresa.

• A la solicitud de promoción por parte del empresario deberá adjuntarse:

  • Constancia de autorización del órgano competente de la persona jurídica;
  • La documentación exigida en el artículo 20 de la ley 550 de 1999.
  • Constancia de haber renovado la matrícula mercantil del empresario, cuando exista la obligación legal de estar matriculado.
  • Propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso.

La promoción de un acuerdo de reestructuración podrá referirse a varios empresarios vinculados entre sí por su carácter de matrices o subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que estas obren directamente o por conducto de otras personas jurídicas
Normatividad
Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios
Ley 1116 de 2006 (artículos 125 y 126)
Circular Externa No. 001 del 15 de febrero de 2001
Procedimiento General del Trámite
Una vez aceptada la solicitud de admisión al acuerdo de reestructuración, se inicia la etapa de negociación en la cual la sociedad deudora y los acreedores, con el concurso del promotor designado en el proceso, establecen los términos y condiciones para el pago de las obligaciones. Durante esta etapa se hace la graduación y calificación de créditos y se determinan los derechos de voto, a partir los cuales se tomarán las decisiones que permitirán la firma del acuerdo y el inicio de su ejecución.
La ejecución del acuerdo se inicia con la aprobación y firma del mismo, para lo cual se hará una reunión de acreedores, según los formalismos señalados en la Ley 550 de 1999 y cuya decisión deberá registrarse en el registro mercantil de la sociedad.
El acuerdo de reestructuración se entenderá en ejecución hasta el momento en el que el promotor informe a esta entidad sobre el cumplimiento o incumplimiento del mismo, noticia que deberá formalizarse también mediante su inscripción en el registro mercantil de la sociedad.
Ante el cumplimiento del acuerdo la sociedad volverá a su situación inicial, previa a la solicitud de admisión, en tanto que el incumplimiento obligará el inicio del trámite de liquidación judicial de la sociedad.

Sujetos legitimados: Podrán acudir al acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999:

• Las entidades territoriales

• Las descentralizadas territorialmente

• Las universidades

• Los clubes con deportistas profesionales con convertidos en sociedad.

 

Solicitud de admisión a acuerdo de reestructuración 

Envío de delegados a reuniones de acreedores

Siempre que la sociedad en acuerdo de reestructuración y cuya entidad nominadora sea la Superintendencia de Sociedades convoque a una reunión de acreedores por incumplimiento del acuerdo, para reformarlo o para terminarlo de manera anticipada, deberá remitir el texto del aviso de la convocatoria realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 550 de 1999, con la misma antelación que se requiere para efectuar dicha convocatoria, por lo menos, con el fin de que la entidad designe un delegado.

Dicha reunión podrá hacerse virtualmente, acudiendo a los mecanismos establecidos para dicho fin.