Funciones -grupo de regulación e investigación contable - Asuntos Económicos Societarios
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Funciones-Grupo de analisis y regulación contable
(De acuerdo al Capítulo II- artículo 8° de la Resolución 500-000924 del 17 de marzo de 2015)
1. Proponer al Superintendente Delegado las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades.
2. Sugerir al Superintendente Delegado la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009.
3. Diseñar políticas para la elaboración y funcionamiento de las alertas contables.
4. Sugerir al Superintendente Delegado las observaciones y recomendaciones que presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referido a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
5. Resolver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos.
6. Apoyar la evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades.
7. Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los partícipes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia.
8. Apoyar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley.
9. Apoyar la proyección de las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o quebranten las leyes o los estatutos.
10. Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas consistentes y comparables.
11. Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.
12. Coordinar las actividades necesarias de socialización en los cambios que se presenten en la normatividad contable.
13. Revisar y evaluar la información contable, financiera y jurídica de sociedades que hagan parte de una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial.
14. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.