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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia
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Auxiliares de la Justicia

Preguntas frecuentes

Encuentre a continuación respuestas a las preguntas más comunes en relación con:
 
  1. El Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  2. El trámite y los requisitos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.
  3. Los promotores, liquidadores y agentes interventores.
Generalidades sobre los cargos de liquidador, promotor y agente interventor
1. ¿Cuál es la naturaleza del cargo de promotor, liquidador y agente Interventor?
Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

(Artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015)
2. ¿Quién es el Promotor?
El promotor es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de la información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización, y quien ejerce las demás funciones previstas en la ley, sin ser coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de promotor. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.

(Artículo 2.2.2.11.1.2. del Decreto 1074 de 2015)
3. ¿Quiénes pueden ser Promotores?
  • El representante legal de la persona jurídica para el proceso de reorganización.
  • La persona natural comerciante y no comerciante para el proceso de reorganización.
  • El auxiliar de la justicia que para el efecto designe el juez del concurso de las personas inscritas en la lista de la Superintendencia de Sociedades.
  • La persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional
(Artículos 35 de la Ley 1429 de 2010, 2.2.2.11.3.8 2.2.2.11.3.7 del Decreto 1074 de 2015)
4. ¿Se le pueden asignar las funciones del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante o no comerciante?
Sí;  A los representantes legales de entidades en proceso de reorganización y las personas naturales comerciantes  y no comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, quedarán sujetos a las normas previstas para el ejercicio de esa función, es decir, están sometidas a las mismas obligaciones, deberes y cargas procesales a las cuales se encuentran sujetos los auxiliares de la justicia que ocupen este cargo
5. ¿Los representantes legales que sean designados como promotores deben cumplir con los requisitos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia?
Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes o no comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.
6. ¿Quién es el liquidador?
El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia.
7. ¿Quiénes pueden ser liquidadores?
El auxiliar de la justicia que para el efecto designe el Juez del concurso, de las personas inscritas en la lista de la Superintendencia de Sociedades.

La persona natural  que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
  • Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
(Artículos 2.2.2.11.3.7. y 2.2.2.11.3.8. del Decreto 1074 de 2015)
8. ¿Cuándo se puede sustituir el liquidador designado por el juez del concurso?
Los acreedores podrán hacer uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, para solicitar la sustitución del liquidador con por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los acreedores, conforme a las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del Decreto 1074 de 2015.

 (Artículo 2.2.2.11.1.3 del Decreto 1074 de 2015)
9. ¿Quién es el interventor?
El agente interventor es la persona natural o jurídica, que actúa como administrador de los bienes de la persona en proceso de intervención, así como representante legal de la persona jurídica sometida a este proceso y que tendrá a su cargo la ejecución de los actos derivados del proceso de intervención que no estén en cabeza de otra autoridad.

Dado que el proceso de intervención es un único proceso dentro del cual el juez puede adoptar cualquiera de las medidas señaladas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008, el auxiliar de la justicia que ejerce el cargo en este proceso es el agente interventor, pero en el evento en que se adopte como medida la liquidación judicial, el auxiliar debe ocuparse además de las labores que le corresponden al liquidador.

En consecuencia, el agente interventor estará sometido a las mismas cargas, deberes y responsabilidades que la ley dispone para los liquidadores, indistintamente de si se trata de una medida de toma de posesión o de liquidación judicial.

 (Artículo 2.2.2.11.1.4 del Decreto 1074 de 2015).
10. De dónde se seleccionan y designan los promotores, liquidadores e interventores para procesos que se llevan a cabo en la Superintendencia de Sociedades?
Principalmente, los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionan y designan de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades.

Excepcionalmente se seleccionan y designan personas naturales, así estas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

(Artículo 2.2.2.11.3.7. del Decreto 1074 de 2015)
11. ¿Cómo se selecciona al promotor, liquidador o agente interventor de la lista de auxiliares de la Superintendencia de Sociedades?
El promotor, liquidador o agente interventor será seleccionado por parte del Comité de Selección de Especialistas mediante el uso de un sistema automatizado a través del cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista.

(Artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto 1074 de 2015)
12. ¿Quién designa al promotor, liquidador o agente interventor en un proceso de proceso?
El juez del concurso designará al promotor, liquidador o agente interventor que ha sido seleccionado por parte del Comité de Selección de Especialistas de los procesos de competencia de esta Superintendencia.

(Artículo 2.2.2.11.3.8. del Decreto 1074 de 2015)
13. ¿Existe la posibilidad de seleccionar para el cargo de Promotor, Liquidador o Interventor a una persona natural que no se encuentre en la lista de auxiliares de la justicia?
De acuerdo con el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 1074 de 2015, el Superintendente de Sociedades podrá, de manera excepcional y motivada, podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así éstas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos:
  • Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
  • Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
14. ¿Qué pasa en el evento en el que en una jurisdicción no haya auxiliares disponibles para la categoría dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención?
En el evento en que en una jurisdicción no haya auxiliares disponibles para la categoría dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará a un auxiliar que se encuentre inscrito en una categoría superior.

Si no es posible seleccionar a otro auxiliar dentro de la misma jurisdicción en atención al criterio expuesto anteriormente, el Comité de Selección de Especialistas podrá seleccionar a un auxiliar que se encuentre inscrito en una jurisdicción vecina en la misma categoría dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. Cuando en la jurisdicción vecina no haya auxiliares disponibles para dicha categoría, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará a un auxiliar que se encuentre inscrito en una categoría superior y así, sucesivamente.

(Artículo 2.2.2.11.3.4. del Decreto 1074 de 2015)
Manual de Ética y Evaluación de la Gestión.
1. ¿Quiénes deben sujetarse a lo estipulado por el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades?
  • Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. 
  • Las personas naturales que sean designadas por un auxiliar de la justicia persona jurídica, para que en su nombre desarrollen las funciones propias de promotor, liquidador o agente interventor, según corresponda. 
  • Cualquier persona natural o jurídica que haya sido designada por la Superintendencia de Sociedades para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, respectivamente, incluyendo los representantes legales de entidades en proceso de reorganización, las personas naturales comerciantes y las personas naturales no comerciantes controlantes de una sociedad comercial a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
2. ¿Dónde puedo encontrar el Manual de Ética?
El Manual de Ética se encuentra consignado en la sección 7 de Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-006746 del 20 de noviembre de 2020. La cual se encuentra disponible en la página web de la Entidad. O a través del siguiente link:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159008/Resolucion_100-006746_de_20_de_noviembre_de_2020.pdf
3. ¿Qué pasa si se incumple con las obligaciones estipuladas en el Manual de Ética?
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Manual de Ética constituye causal suficiente para la exclusión y relevo del auxiliar del cargo de promotor, liquidador o agente interventor (artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.6.2. del Decreto 1074 de 2015).
4. ¿Qué es la evaluación de la gestión?
Es la evaluación que realizar el Juez del Concurso o de la intervención respecto de la gestión del auxiliar al momento de dar por finalizado el correspondiente proceso donde fungió como promotor, liquidador o agente interventor.

Dentro de los aspectos por evaluar, se tendrán en cuenta, entre otros, lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020. El responsable de la evaluación deberá responder un cuestionario con 10 preguntas, que adicionalmente otorgará puntaje. El puntaje resultante será equivalente a la gestión efectuada. A medida que los auxiliares terminen un número plural de procesos, el puntaje final de gestión se obtendrá al promediar la calificación recibida respecto de cada proceso.

Para las personas jurídicas, la evaluación de la gestión resultará de un promedio de la evaluación de la gestión efectuada a las personas naturales vinculadas por cada proceso terminado. (Artículo 49°, Resolución No. 100-006746 del 20 de noviembre de 2020).
Conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia

A. Convocatoria

1. ¿Cuándo abre la Superintendencia de Sociedades la convocatoria para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia?
Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.

El Superintendente de Sociedades podrá solicitar, según lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida. En ese caso, la Superintendencia de Sociedades deberá regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la puesta en marcha de dicha convocatoria abreviada.
(Artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto 1074 de 2015)
2. ¿Cómo informa la Superintendencia de Sociedades acerca de la apertura de convocatorias para aspirantes a pertenecer a lista de auxiliares?
La apertura de las convocatorias se realiza a través de una resolución publicada en el diario oficial, en ella se establecen los términos y requisitos. De igual forma, es publicada en la página web de la Entidad para conocimiento del público en general.
3. ¿Se puede ingresar a la lista de auxiliares de la justicia sin participar en la convocatoria?  
No. La única manera de inscribirse en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades es aplicar a la convocatoria y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en el Decreto 1074 de 2015 y las resoluciones que lo reglamenten.

B. Requisitos de inscripción

1. ¿Quiénes pueden ser parte de la lista de auxiliares de la Superintendencia de Sociedades para eventualmente, ser designados como promotores, liquidadores o agentes interventores?
Pueden hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia las personas que adelanten el procedimiento de inscripción y cumplan con los requisitos que para el efecto ha dispuesto el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que lo reglamenten.
2. ¿Qué debo hacer si estoy interesado en inscribirme en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades?
El aspirante a ingresar a la lista de auxiliares de la justicia debe inscribirse cuando se surta una convocatoria pública por la Superintendencia. Debe cumplir con todos los requisitos que se establecen en el Decreto 1074 de 2015 y adjuntar los soportes documentales idóneos que corroboren que cumple con tales requisitos.
3. ¿Qué información debe suministrar el aspirante a auxiliar de la justicia?
  • El tipo de documento de identidad y el número.
  • La dirección del domicilio y el correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así como cualquier tipo de comunicación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
  • El cargo que desea ejercer: promotor, liquidador y/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en uno solo de los cargos, en dos de los tres o en los tres.
  • Las jurisdicciones en las que desea ejercer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en una o varias jurisdicciones. Sin perjuicio de lo anterior, deberán relacionar una única dirección de domicilio y de notificación.
  • La categoría a la cual desea pertenecer. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podrá inscribirse en una o más categorías siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto para cada una de las categorías que señale.
  • El sector o sectores en los cuales tenga experiencia específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.3 del decreto.
  • El nivel al que corresponde su infraestructura técnica y administrativa: superior, intermedio o básico. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.2.3 y en las regulaciones de índole técnico existentes o que se expidan con posterioridad.
  • Relacionar el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la justicia acreditará ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente que lo autorice para ejercer la profesión, según lo dispongan las normas vigentes que resulten aplicables.
  • Si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de intereses, de conformidad con lo previsto en la Sección 5 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del decreto.
     
El aspirante a auxiliar de la justicia podrá suministrar con su solicitud otros anexos que estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros.

(Artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto 074 de 2015)
4. ¿Cuáles son los documentos generales que debe aportar el aspirante a integrar la lista de auxiliares?
  • Fotografía.
  • Copia del documento de identidad.
  • Relación de las jurisdicciones del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar una única infraestructura conforme a los elementos establecidos en dicho artículo, de acuerdo a las categorías a las que aspiren, independientemente del número de personas naturales que estén vinculadas a la misma
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como auxiliar de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.14. y la sección 5 del capítulo 11 de los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, del título 2, de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
  • Acta o actas de grado correspondientes a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, establecidas en la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia 100-006746 del 20 noviembre de 2020.
  • Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.
  • Los demás documentos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en el artículo 2.2.2.11.2.15.
5. ¿Cuál es la experiencia profesional con la que debe contar el aspirante a integrar la lista de auxiliares de la justicia?
Para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado.

La profesión debe encontrarse comprendida en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades y el aspirante deberá acreditar el título profesional, registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio. (Artículo 2.2.2.11.2.20. del Decreto 1074 de 2015). 

En el artículo 39 de la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia, se estipulan las carreras de pregrado, tenidas en cuenta dentro de las áreas de ciencias económicas, administrativas y jurídicas.
6. ¿Qué requisitos deben cumplir el aspirante que desea ser inscrito en categoría A?
Para ser promotor en procesos de reorganización:
  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos cinco (5) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial, o procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio.
  2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante ocho (8) años,
  3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero, como mínimo, durante diez (10) años.
Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o de interventor en procesos de intervención por captación no autorizada.
  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o agente interventor, al menos cinco (5) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos.
  2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia o de intervención por captación no autorizada al menos durante ocho (8) años.
  3. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante diez (10) años.
(Artículo 2.2.2.11.2.22. del Decreto 1074 de 2015)
7. ¿Qué requisitos deben cumplir el aspirante que desea ser inscrito en categoría B?
Para ser promotor en procesos de reorganización:
  • Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos tres (3) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial o procedimientos de recuperación empresarial ante cámaras de comercio.
  • Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante cinco (5) años.
  • Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real o financiero, como mínimo, durante cinco (5) años.
Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial o agente interventor en procesos de intervención por captación no autorizada:
  • Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de agente interventor, al menos tres (3) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos.
  • Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia o de intervención por captación no autorizada al menos durante cinco (5) años.
  • Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante cinco (5) años.
(Artículo 2.2.2.11.2.23. del Decreto 1074 de 2015)
8. ¿Qué requisitos deben cumplir el aspirante que desea ser inscrito en categoría C?
Para ser promotor en procesos de reorganización
  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, promotor o mediador, al menos dos (2) procesos concursales, de concordato, reestructuración, reorganización empresarial o procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio.
  2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años.
  3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones:
    1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista.
    2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o agente interventor.
    3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización;
  4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidación privada.
  5. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años.
  6. Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos de insolvencia o intervención desde el inicio hasta la finalización de los procesos.
  7. Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de reorganización por lo menos, durante cinco (5) años.
Para ser liquidador en procesos de liquidación judicial 
  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de liquidador o de interventor, al menos dos (2) procesos de liquidación obligatoria, liquidación judicial, de intervención de entidades financieras, de intervención por captación o de intervención del sector salud, cooperativo o de servicios públicos.
  2. Haber actuado como Juez de procesos de insolvencia al menos durante dos (2) años.
  3. Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de la justicia en al menos tres (3) procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este numeral, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones:Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista.
    1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista.
    2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o agente interventor.
    3. Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización;
  4. Haberse desempeñado como liquidador en al menos tres (3) procesos de liquidación privada.
  5. Haber ejercido como administrador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en empresas del sector real como mínimo, durante tres (3) años.
  6. Haber actuado como apoderado judicial, en al menos, cuatro (4) procesos concursales o de insolvencia, desde el inicio hasta la finalización de los procesos.
  7. Haber ejercido como profesional sustanciador en procesos de liquidación o intervención por lo menos, durante cinco (5) años.(Artículo 2.2.2.11.2.24. del Decreto 1074 de 2015)


 
9. ¿Puede un auxiliar de la justicia inscribirse a varias categorías?
Si. El auxiliar de la justicia o el aspirante a ingresar a la lista podrá inscribirse en una o más categorías siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para cada una de las categorías que señale.

(Numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.14. del Decreto 1074 de 2015).
10. ¿En qué jurisdicción debe inscribirse un auxiliar de la justicia?
El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia o el Auxiliar de la Justicia podrá inscribirse en una o varias jurisdicciones. En todo caso, el auxiliar de la justicia, al momento de su inscripción, deberá reportar una única dirección de domicilio y notificación. La inscripción en varias jurisdicciones será responsabilidad exclusiva del auxiliar de la justicia y no podrá imputar gastos adicionales al proceso que se deriven del hecho de estar inscrito en varias jurisdicciones, incluyendo aquellos originados por su desplazamiento.

(Artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto 1074 de 2015).
11. ¿Puede la persona que conforma el grupo de apoyo profesional y técnico de un auxiliar estar inscrita en la lista de auxiliares de la justicia?
Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.

(Artículo 2.2.2.11.2.7.del Decreto 1074 de 2015).
12. ¿En el caso de que el aspirante no quede inscrito porque no adjuntó la documentación necesaria para acreditar los requisitos, puede volver a aplicar?
El aspirante podrá optar por surtir nuevamente el procedimiento de inscripción en futuras convocatorias.
13. ¿Cómo hago para allegar los documentos que se requieren para ingresar a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades?
Toda la información de los aspirantes a ingresar a la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades debe allegarse de manera electrónica a través del aplicativo que para tal fin disponga la entidad. Para los fines relacionados con documentos requeridos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia o para la actualización de documentos la Superintendencia no recibe documentos radicados en físico.
Selección, designación y posesión de promotores, liquidadores y agentes interventores
1. ¿De dónde se seleccionan y designan los promotores, liquidadores e interventores para procesos que se llevan a cabo en la Superintendencia de Sociedades?
Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionan y designan de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades, con excepción de los representantes legales o las personas naturales comerciantes y no comerciantes que se nombran como promotores.
2. ¿Cuál es el rol del sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia?
El sistema automatizado para la selección de auxiliares de la justicia es un sistema de información automatizado, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista.

(Artículo 2.2.2.11.3.1. del Decreto 1074 de 2015)
3. ¿Qué criterios son evaluados por el sistema automatizado para la selección de Auxiliares de la Justicia?
El sistema valora los criterios de selección y ordena a los auxiliares de la justicia en atención a lo siguiente:
  1. El tipo de proceso de que se trate.
  2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar.
  3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.
  4. La categoría en la cual se encuentre inscrito el auxiliar.
  5. La jurisdicción en la cual se encuentre la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.
  6. La jurisdicción en la cual se encuentre inscrito el auxiliar.
  7. El sector o sectores de la economía a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
  8. El sector o sectores de la economía en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar.
  9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar.
  10. Los requisitos de formación académica establecidos.
  11. El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.20 del presente Decreto.
  12. La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvencia empresarial.
  13. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones.
  14. Los antecedentes del aspirante en relación con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de riesgo.
  15. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.
  16. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.
  17. El desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades.
(Artículo 2.2.2.11.3.1. del Decreto 1074 de 2015)
4. ¿Cómo se selecciona al promotor, liquidador o agente interventor?
Comité de Selección de Especialistas evaluará el listado de auxiliares de la preselección suministrada por el sistema automatizado, a efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio sea más idóneo y conveniente conforme a la situación del sujeto objeto del proceso y al interés público económico, de conformidad con el análisis pormenorizado de los siguientes factores:
  1. La formación profesional y la específica para auxiliares de justicia en insolvencia e intervención por captación no autorizada.
  2. La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa, financiera y contable.
  3. La experiencia profesional específica en procesos de insolvencia, intervención por captación, intervención para administrar o liquidar entidades del sector financiero, del sector salud y de servicios públicos.
  4. El resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente interventor.
Surtida la evaluación del listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoración de criterios, de conformidad con los factores establecidos en el presente artículo, el Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso al auxiliar de la justicia que considere más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor y se lo comunicará al juez respectivo quien decidirá su designación.

(Artículo 2.2.2.11.3.2 del Decreto 1074 de 2015). 
5. ¿Qué sucede si el auxiliar de la justicia rechaza el nombramiento o no se posesiona?
El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar si acepta o no el cargo en el que fue designado, término este dentro del cual debe tomar posesión del cargo que se le defiere.

Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos de insolvencia en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente.

El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Esta regla no aplica para el caso de los auxiliares designados por los otros destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia, cuando los designen para una jurisdicción distinta a la que se inscribieron.

Si el auxiliar designado no acepta el cargo en el término señalado, el juez del proceso en la Superintendencia de Sociedades convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. En el caso de los destinatarios adicionales contemplados en el artículo 2.2.2.11.2.4 del presente decreto, el juez del respectivo proceso realizará una nueva selección.

(Artículo 2.2.2.11.3.9 del Decreto 1074 de 2015).
6. ¿Qué pasa si el auxiliar de la justicia renuncia al cargo de Promotor, Liquidador o Agente Interventor?
El auxiliar de la justicia que renuncie al cargo sin que se haya finalizado el proceso de insolvencia o de intervención será relevado del cargo y excluido de la lista, a menos que su renuncia se deba a una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar el cargo o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar.

(Artículo 2.2.2.11.3.11 del Decreto 1074 de 2015).
Deberes del auxiliar de la justicia y causales de incumplimiento
1. ¿Cuáles son los deberes del auxiliar de la justicia?
  1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción.
  2. Suscribir y acatar el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades.
  3. Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el efecto.
  4. Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética.
  5. Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en la información suministrada en el formulario de inscripción y sus anexos.
  6. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.
  7. Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios.
(Artículo 2.2.2.11.2.13. del Decreto 1074 de 2015)
2. ¿Qué consecuencia acarrea el incumplimiento de los deberes por parte del auxiliar de la justicia?
El incumplimiento de cualquiera de los deberes, así como de las demás obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el Código General del Proceso y en Decreto 1074 de 2015, facultará a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si aún no ha sido designado como promotor, liquidador o agente interventor y a los jueces del proceso para removerlo de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado.

(Artículo 2.2.2.11.2.13. del Decreto 1074 de 2015)
3. ¿Cuáles son las causales de incumplimiento?
  1. Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso o de la intervención.
  2. No informar que se encuentra incurso en una situación de conflicto de interés de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
  3. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales, experiencia profesional o en relación con cualquier tipo de información que la Superintendencia de Sociedades haya tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o al momento de haber sido seleccionado y designado como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso o de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  4. Haber hecho uso indebido de información privilegiada.
  5. Haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión.
  6. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de los sujetos intervenidos en el proceso de intervención.
  7. Haber realizado actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de los intervenidos en el proceso de intervención o a los intereses de los acreedores o afectados con la captación no autorizada de dineros.
  8. No haber guardado la debida reserva de la información comercial o la propiedad intelectual de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención.
  9. Cuando el juez del concurso declare que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores del régimen de auxiliares de la justicia de insolvencia o de intervención.
  10. Haber dilatado el proceso de manera injustificada y en consecuencia haber dado lugar a la apertura de incidentes o generar dificultades que impidan continuar con el curso normal del proceso.
4. ¿Qué consecuencia acarrea incurrir en una causal de incumplimiento?
El auxiliar de la justicia que incurra en una causal de incumplimiento será removido del cargo de promotor, liquidador o agente interventor, sustituido en el proceso de insolvencia o de intervención y excluido de la lista.

(Artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto 1074 de 2015)
Régimen de Conflictos de interés
1. ¿Qué elementos configuran una situación de conflicto de interés?
Se entenderá que existe un conflicto de intereses, cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.

Para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés, en los términos de este decreto, no será necesario que exista un beneficio personal de cualquier índole, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia o las personas vinculadas a él.

(Artículos 2.2.2.11.5.1. y 2.2.2.11.5.3. del Decreto 1074 de 2015)
2. ¿En qué momento se puede presentar una situación constitutiva de conflicto de interés?
Puede haber conflictos de interés acaecidos antes de la designación o con posterioridad a la designación.

(Artículos 2.2.2.11.5.4. y 2.2.2.11.5.5. del Decreto 1074 de 2015)
3. ¿Qué debe hacer un auxiliar que se encuentra incurso en un conflicto de interés?
El auxiliar que se encuentre incurso en una situación constitutiva de conflicto de interés, deberá informarlo al respectivo juez del proceso.
4. ¿Cuáles son las consecuencias para el auxiliar que informe que se encuentra incurso en un conflicto de interés?
El juez del concurso o de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia de la información obtenida por el auxiliar, de oficio o a petición de cualquiera de las partes interesadas en el proceso de insolvencia o de intervención.

En caso de que el conflicto de interés acaecido antes de la designación concurra con relación a una de las personas naturales designadas por la persona jurídica, el juez podrá solicitarle a esta que designe a otra persona natural que cumpla con todos los requisitos legales exigidos.  En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determinen que el auxiliar de la justicia, en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de interés antes de la designación, se abstendrá de proceder a su nombramiento.

En el evento en que el juez del concurso o de la intervención determine que el auxiliar de la justicia se encuentra incurso en un conflicto de interés con posterioridad a la designación del auxiliar de la justicia, procederá a ordenar su remoción del cargo y su consecuente sustitución para el proceso.

(Artículos 2.2.2.11.5.6. y 2.2.2.11.5.7. del Decreto 1074 de 2015)
Responsabilidad de los Auxiliares de la Justicia
1. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los auxiliares y de todas las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor?
Los auxiliares de la justicia que integran la lista, así como las personas que ocupen los cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros respecto de la Superintendencia de Sociedades. No existirá ninguna relación contractual, laboral ni de subordinación entre los primeros y la Superintendencia de Sociedades.

Los auxiliares de la justicia que integran la lista son profesionales y responden como tales de acuerdo con las normas generales de responsabilidad por sus actuaciones u omisiones y las de su personal de apoyo.

(Artículo 2.2.2.11.6.4. del Decreto 1074 de 2015) 
Honorarios y Gastos
1. ¿Quién fija los honorarios de los auxiliares de la justicia?
Los honorarios son fijados por el juez de conformidad con los siguientes criterios:

A.  Promotor
REMUNERACION TOTAL
Categoría de la entidad en proceso de reorganización Rango por activos en unidades de valor tributario - UVT Límite para la fijación del valor total de honorarios
A Más de 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 11.577,7 UVT
B Más de 263.130,2 hasta 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 6.315, 1 UVT
C Hasta 263.130,2 No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 3.157, 6 UVT

B.  Liquidador
REMUNERACION TOTAL
Categoría de la entidad en proceso de liquidación Rango por activos en unidades de valor tributario - UVT Límite para la fijación del valor total de honorarios
A Más de 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 32.891,3 UVT
B Más de 263.130,2 hasta 1.184.085,9 No podrán ser superiores a 26.049,9 UVT
C Hasta 263.130,2 No podrán ser inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 11.840,9 UVT
2. ¿Quién cubre los gastos asociados al proceso de insolvencia o de intervención?
El monto correspondiente al gasto en que incurra el auxiliar de la justicia, no se entiende comprendido dentro del valor de los honorarios que le hubieren sido fijados.

Los gastos causados con ocasión del ejercicio de las funciones del promotor, liquidador o interventor estarán a cargo de la entidad en proceso de insolvencia.

(Artículo 2.2.2.11.7.10. del Decreto 1074 de 2015)
3. ¿Todos los gastos son reembolsados al auxiliar?
Los servicios que deban ser prestados de conformidad con la infraestructura técnica o administrativa ofrecida por el auxiliar no son gastos y por lo tanto no le serán reembolsados al auxiliar. Adicionalmente, el juez podrá deducir cualquier exceso en los gastos de los honorarios que le correspondan al auxiliar.

(Artículos 2.2.2.11.7.10. y 2.2.2.11.7.11 del Decreto 1074 de 2015)
Actualización de la información de los auxiliares
1. ¿Qué debo hacer si deseo actualizar mi perfil de auxiliar de la justicia?
Los Auxiliares de la Justicia tienen el deber de mantener actualizada la información de su perfil en el Sistema que se habilitará una vez al año y durante un periodo predeterminado, lo cual será debidamente informado.

La información relacionada con la infraestructura técnica y administrativa y el cambio de la dirección de notificación, correo electrónico o números telefónicos, deberá ser actualizada en el momento en el que presente alguna variación. Por lo tanto, el auxiliar de la justicia deberá enviar la documentación a través del correo webmaster@supersociedades.gov.co al Grupo de Registro de Especialistas.
2. ¿Puedo solicitarles a los funcionarios de la Superintendencia o a terceros que diligencien la información de mi perfil de auxiliar de la justicia?
No. El perfil virtual del auxiliar es personal. La Superintendencia de Sociedades no es responsable por los cambios, actualizaciones o posibles omisiones de la información remitida por el auxiliar. En consecuencia, los funcionarios de la Superintendencia no pueden cambiar, alterar o actualizar la información que suministren los auxiliares.

Se exceptúa la información relacionada con la infraestructura técnica y administrativa que deberá ser actualizada en el momento en el que presente alguna variación. Por lo tanto, el auxiliar de la justicia deberá reportarlo al Grupo de Registro de Especialistas para que proceda con la actualización, como se enuncia en el numeral anterior.