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Capítulo IV Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución De Capital Y Transformación
5.1. Compañías Multinivel
5.1.1. Definiciones
Para efectos de esta Circular, y sin perjuicio de las que consten en la ley y normas reglamentarias, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones que aplicarán solo para las sociedades supervisadas por la Superintendencia de
Sociedades:

Honorarios por reclutamiento: Incentivos económicos que la sociedad reconoce al vendedor independiente cuando, como resultado de su gestión de referidos, formación y acompañamiento de su línea, se generan ventas efectivas propias o de su organización, conforme a los criterios del plan de compensación.

Su otorgamiento está vinculado a requisitos objetivos y no procede por la sola vinculación de personas, ni por compras iniciales o permanencia mínima, en línea con la obligación de que la compensación guarde relación de causalidad directa con la venta de bienes y servicios.

Honorarios por volumen de ventas en red: Compensación que la sociedad reconoce al vendedor independiente cuando, en un periodo determinado, se alcanza un volumen acumulado de ventas que combina el generado por su red y un volumen propio mínimo, conforme a las condiciones del plan de compensación. Estos honorarios están ligados a ventas efectivas y buscan incentivar el liderazgo y el rendimiento colectivo.

Premios e incentivos no monetarios: Bienes o servicios (viajes, electrodomésticos, membresías, reconocimientos) que la sociedad entrega a vendedores independientes cuando estos cumplen requisitos de calificación del plan (como alcanzar determinados volúmenes de venta, mantener niveles de actividad o acceder a niveles con beneficios adicionales, incluidos mayores descuentos). Aunque no constituyen un pago en dinero, representan beneficios con valor económico.

Compensaciones en puntos, créditos de reconsumo y otros beneficios acumulables: Esquema mediante el cual la sociedad asigna puntos al vendedor independiente en función de volúmenes efectivos de compra y/o venta, conforme al plan de compensación. Los puntos no son redimibles directamente; se acumulan y sirven como base de cálculo para otorgar créditos de reconsumo, descuentos u otros beneficios definidos contractualmente (incluido el acceso a niveles con beneficios adicionales). Su otorgamiento se sujeta a requisitos objetivos de calificación y a la verificación de ventas efectivas.

Ingresos por venta directa de productos o servicios: Ingresos derivados de la comercialización de bienes o servicios al consumidor final realizada directamente por vendedores independientes, a través de cualquier canal permitido (presencial, demostraciones, ferias o medios digitales), sin limitarse a un único modo de comercialización. En estas operaciones, la venta se celebra entre el vendedor independiente y su cliente final, sin intervención de la sociedad como parte en la transacción.

Comisiones generadas por la red de comercializadores: Compensación que la sociedad reconoce al vendedor independiente en función de las ventas efectivas realizadas por los afiliados de su organización descendente, conforme al plan de compensación. Remunera el liderazgo, la formación y el acompañamiento comercial brindados a la red, y no procede por la sola vinculación de personas ni por compras iniciales.

Kits de inicio: Conjunto de productos y/o materiales (catálogos, materiales promocionales, manuales, acceso a plataformas digitales y, cuando aplique, productos para demostración) que la sociedad multinivel entrega o vende al nuevo vendedor independiente como parte de su vinculación. Estos kits forman parte del costo inicial de participación del modelo multinivel.
5.1.2. Marco legal
Las compañías de mercadeo multinivel en Colombia se rigen por la Ley 1700 de 2013, la cual regula la comercialización en red o mercadeo multinivel y establece principios orientados a garantizar la transparencia, la buena fe, la protección de los derechos de los vendedores independientes y consumidores, la salvaguarda del ahorro del público y la defensa del interés general. Esta norma delimita con claridad el mercadeo multinivel frente a esquemas piramidales y prohíbe expresamente aquellos modelos donde los ingresos de los participantes se generan exclusivamente por el reclutamiento de otros, exigiendo que las ganancias provengan de la venta efectiva de bienes o servicios.

Adicionalmente el Decreto 024 de 2016, que modifica al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) que establece obligaciones específicas para estas compañías, tales como el registro mercantil con la indicación expresan de desarrollar actividad multinivel, la presentación de los planes de compensación ante la Superintendencia de Sociedades y su actualización periódica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, ámbito de aplicación, de la ley 1314 de 2009, todas las personas jurídicas, obligadas por la ley a llevar contabilidad, están sujetas a lo previsto en esta disposición y sus decretos reglamentarios.

De esta manera las compañías multinivel deben aplicar los marcos de información financiera vigentes en Colombia compilados en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, los cuales hacen referencia a los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que deben ser tenidos en cuenta al elaborar los Estados Financieros de propósito general. Según se trate de una entidad empresarial que aplique las normas de Grupo 1 NIIF Full, Grupo 2 NIIF para Pyme o contabilidad simplificada.
5.1.3. Información financiera
5.1.3.1. Estados financieros de propósito general
Las entidades multinivel remitirán sus estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio junto con los documentos adicionales exigidos, en los términos, condiciones y especificaciones que se definan mediante el acto administrativo de carácter general que para tal efecto expida la Superintendencia de Sociedades.
5.1.3.2. Reconocimiento y Medición Contable de las Operaciones deMultinivel
Las sociedades que operan bajo modelos de mercadeo multinivel deben registrar los costos derivados de las compensaciones económicas pactadas con los vendedores independientes. Estos esquemas generan hechos económicos específicos que requieren tratamiento contable diferenciado según el marco
normativo aplicable.

Este capítulo presenta los lineamientos técnicos para el reconocimiento inicial, la medición posterior y la baja en cuentas o deterioro de los elementos derivados de las obligaciones contractuales entre la sociedad multinivel y el vendedor independiente.
5.1.3.2.1. Inventarios
a) Reconocimiento inicial

Se reconocerán como inventarios los bienes adquiridos o producidos para su venta en el curso normal del negocio, para su transformación o para ser consumidos en la producción. El costo incluirá precio de compra neto de descuentos, impuestos no recuperables, aranceles, transporte y otros costos directamente atribuibles para dejarlos en su condición y ubicación actuales; no incluirá desperdicios anormales, almacenamiento no necesario para producir ni gastos de venta. En sociedades multinivel, los kits de inicio, paquetes y existencias entregadas al canal (esto es, puestas a disposición de vendedores independientes, centros de acopio o bodegas tercerizadas para su comercialización, sin transferencia de control) permanecerán como inventarios de la sociedad cuando se conserve el control; el material promocional y las muestras sin venta se reconocerán en gasto cuando se entreguen. Se aplicarán FIFO o promedio ponderado; no se permite LIFO. Grupo 1 los costos por préstamos se capitalizan solo si el inventario es un activo apto; en el giro multinivel usualmente no aplica. Grupo 2 los costos por préstamos se reconocen
en resultados.

b) Medición posterior

Los inventarios se medirán al menor entre el costo y el valor neto realizable (VNR), entendido este como el precio estimado de venta en el curso normal menos los costos de terminación, acondicionamiento y comercialización. En el modelo multinivel, el VNR considerará descuentos, bonificaciones, puntos y comisiones al canal, políticas de devoluciones y/o recompras, cambios de catálogo, fechas de vencimiento y costos de liquidación y distribución. La pérdida por deterioro cuando el VNR sea inferior al costo se reconocerá en resultados; la reversión procederá si el VNR aumenta, sin exceder el costo. Se permiten costos estándar si aproximan el costo real y se revisan periódicamente.

c) Baja en cuentas o deterioro

La baja procederá al transferirse el control de los bienes (venta) o por consumo, pérdida, merma anormal, donación, destrucción u obsolescencia y/o vencimiento. En ventas al canal multinivel (esto es, entregas a vendedores independientes, centros de acopio o bodegas tercerizadas de la red para su comercialización, sin que se haya perfeccionado la venta al cliente final) con obligaciones de recompra o derechos de devolución que impidan concluir la transferencia de control, los bienes seguirán como inventarios en poder de terceros hasta que se cumplan las condiciones para la baja; se reconocerán provisiones por devoluciones cuando corresponda. El deterioro se reconocerá por la diferencia entre el importe en libros y el VNR; su reversión se registrará cuando existan indicios objetivos de recuperación, sin exceder el costo. Toda disposición por obsolescencia o destrucción deberá soportarse con acta y evidencia del procedimiento.
5.1.3.2.2. Honorarios por reclutamiento
a) Reconocimiento inicial
Cuando el vendedor independiente cumpla los requisitos pactados para acceder al honorario de reclutamiento, la sociedad reconocerá el gasto correspondiente al incentivo y, de forma simultánea, registrará un pasivo por el mismo importe a favor del vendedor. Este importe se medirá al valor que la entidad espera desembolsar, considerando las condiciones de pago establecidas. El gasto se presentará dentro de los gastos de venta y mercadeo, en línea con la normatividad contable vigente, pues refleja el consumo de recursos económicos derivado de la obligación creada por la relación contractual con la red comercial.

En el caso del Grupo 1, el reconocimiento debe realizarse mediante estimaciones si es altamente probable que no se revertirá; para el Grupo 2, el gasto se reconoce únicamente cuando no existen incertidumbres materiales sobre el cumplimiento.

b) Medición posterior

Si el honorario por reclutamiento depende de condiciones futuras, la sociedad debe revisar su valor en cada fecha de corte. Las entidades del Grupo 1 actualizan el pasivo con la mejor información disponible y registran el cambio en el resultado del periodo. Las del Grupo 2 reconocen una provisión únicamente cuando el pago es probable y cuantificable; si no se cumplen estos criterios, describen la obligación como pasivo contingente en las notas.

c) Baja en cuentas o deterioro

Cuando se pierde el derecho por parte del vendedor independiente o se incumplen las condiciones, la sociedad debe revertir el gasto reconocido o eliminar el pasivo asociado.
5.1.3.2.3. Honorarios por volumen de ventas en red
a) Reconocimiento inicial

Una vez verificado que el vendedor independiente alcanzó el volumen grupal de ventas previsto en el plan de compensación, la sociedad registrará un gasto por incentivos y, de forma simultánea, reconocerá el pasivo correspondiente. Las entidades del Grupo 1 pueden estimar este gasto con base en información confiable; las del Grupo 2 solo lo reconocen cuando no subsisten condiciones pendientes ni incertidumbre relevante.

b) Medición posterior

El importe del pasivo se ajusta si ocurren devoluciones, cancelaciones o incumplimientos que reduzcan las ventas acumuladas. En el Grupo 1 el ajuste se determina con las mejores estimaciones disponibles y se lleva al resultado del periodo. En el Grupo 2, cuando el cumplimiento se torne dudoso, el gasto se revierte o la obligación se presenta como pasivo contingente en las notas.

c) Baja en cuentas o deterioro

Cuando el vendedor pierde el derecho o se modifica el programa, la sociedad elimina el pasivo y ajusta el gasto previamente reconocido.
5.1.3.2.4. Premios e incentivos no monetarios
a) Reconocimiento inicial
 
La sociedad debe reconocer un gasto por incentivos y, de manera simultánea, registrar una provisión por el mismo importe cuando surja una obligación probable de entregar un premio no monetario al vendedor independiente por cumplimiento de metas. Este reconocimiento se realiza en la fecha en que, según la normatividad vigente, la obligación resulta presente y medible con suficiente fiabilidad. En entidades que aplican normas plenas (Grupo 1), la mera existencia de un plan formal de incentivos configura la obligación y permite estimar el valor razonable del premio; en entidades que aplican NIIF para Pymes (Grupo 2), el registro procede solo cuando el pago sea probable y cuantificable, y mientras subsista incertidumbre significativa la obligación se revelará como pasivo contingente. Una vez se cumplan todas las condiciones y el valor sea definitivo, la provisión se reclasifica a una cuenta por pagar sin afectar de nuevo el estado de resultados.

b) Medición posterior

El gasto registrado por premios e incentivos no monetarios se revisa en cada fecha de corte; si cambian los beneficiarios o las condiciones, la sociedad ajusta el pasivo para reflejar el nuevo valor. Las entidades del Grupo 1 lo actualizan al valor razonable del incentivo utilizando la mejor información disponible, mientras que las del Grupo 2 recalculan su valor presente cuando el efecto del descuento es material.

c) Baja en cuentas o deterioro

Cuando un incentivo es cancelado o deja de ser exigible, se elimina la provisión o el pasivo correspondiente y reconoce el efecto en el resultado del periodo.
5.1.3.2.5. Compensaciones en puntos, créditos de reconsumo y otrosbeneficios acumulables
a) Reconocimiento inicial

Cuando el contrato con el vendedor independiente incorpora beneficios acumulables, como puntos canjeables por productos, la sociedad registra un gasto por incentivos y, de forma simultánea, un pasivo contractual por el importe que espera desembolsar al momento del canje. En entidades del Grupo 1, esta obligación se trata como una obligación de desempeño adicional y se mide atendiendo al valor razonable de los bienes o servicios prometidos. En entidades del Grupo 2, el pasivo se reconoce solo si la cuantía puede estimarse con fiabilidad; de lo contrario, la situación se revela en notas como contingencia.

b) Medición posterior

A medida que los puntos se redimen o prescriben, el pasivo se reduce y el gasto diferido se convierte en gasto definitivo. En el Grupo 1, la estimación del pasivo se revisa en cada fecha de corte actualizando las tasas de redención esperadas con la mejor evidencia disponible. En el Grupo 2, las cifras se ajustan cuando la información nueva indique un cambio material en las previsiones iniciales.

c) Baja en cuentas o deterioro

Si los puntos expiran sin redención o se evidencia que no serán utilizados, la sociedad da de baja el pasivo y reconoce el ingreso correspondiente, pues la obligación de entregar bienes o servicios se extingue.
5.1.3.2.6. Venta directa de productos o servicios
a) Reconocimiento inicial

La sociedad reconocerá un ingreso por la venta directa de productos o servicios, ya sea al consumidor o al vendedor independiente. En el Grupo 1, este se reconoce al momento de la transferencia del control. En el Grupo 2, cuando se transfieren los riesgos y beneficios sustanciales.

b) Medición posterior

El importe reconocido se revisa en cada fecha de corte para reflejar devoluciones, descuentos u otras condiciones contractuales. En el Grupo 1 la sociedad ajusta la contraprestación variable con base en estimaciones actualizadas; en el Grupo 2 se aplica el valor ajustado según lo pactado contractualmente.

c) Baja en cuentas o deterioro

Cuando exista evidencia de que parte del ingreso no se realizará, debido a devoluciones o cancelaciones, la sociedad reversa la porción afectada contra resultados y ajusta el pasivo o la cuenta por cobrar correspondiente.
5.1.3.2.7. Comisiones generadas por la red de comercializadores
a) Reconocimiento inicial

La sociedad reconoce un gasto por comisiones y, simultáneamente, un pasivo a favor del líder de red cuando, conforme al Plan de Compensación, se verifican las condiciones objetivas de calificación y los volúmenes de venta que otorgan derecho a la retribución. En entidades del Grupo 1, el gasto puede estimarse sobre base devengada con información fiable (datos históricos y verificación parcial del periodo); en entidades del Grupo 2, se reconoce cuando la exigibilidad sea cierta y cuantificable.

b) Medición posterior

Los gastos por comisiones se ajustan cuando varían las condiciones del contrato o el cumplimiento por parte del vendedor. En el Grupo 1, mediante revisión periódica de estimaciones; en el Grupo 2, con base en hechos posteriores al cierre.

c) Baja en cuentas o deterioro

Si, al cierre o en la verificación posterior, el vendedor independiente no alcanza los requisitos de calificación o volúmenes de venta que condicionan la comisión conforme al Plan de Compensación, la sociedad ajustará el reconocimiento: revertirá total o parcialmente el gasto y dará de baja el pasivo por la porción no exigible, con efecto en el resultado del periodo en que se identifique el ajuste. En entidades del Grupo 1, el ajuste se trata como cambio en estimación; en entidades del Grupo 2, solo procede el reconocimiento cuando la exigibilidad sea cierta y cuantificable.
5.1.3.2.8. Kits de inicio y cuotas de inscripción
a) Reconocimiento inicial

Cuando la sociedad entrega un kit de inicio sin recibir contraprestación directa del vendedor independiente, debe registrar un gasto de ventas equivalente al valor en libros del inventario transferido y, simultáneamente, dar de baja dicho inventario. Si el kit se cobra o existe una cuota de inscripción, el ingreso se reconoce cuando el control del bien o servicio se transfiere al vendedor independiente y no quedan condiciones pendientes; en entidades del Grupo 1 puede estimarse la contraprestación variable con evidencia fiable, mientras que en el Grupo 2 solo se reconoce cuando la exigibilidad y el valor sean ciertos.

b) Medición posterior

Para kits gratuitos, el gasto corresponde al valor en libros del inventario y no se reestima, salvo que surjan indicios de deterioro. Para kits cobrados o cuotas de inscripción, el ingreso se ajusta por devoluciones, descuentos u otras cláusulas contractuales; en el Grupo 1 estos ajustes se basan en estimaciones actualizadas de contraprestación variable, y en el Grupo 2 se aplican únicamente cuando la nueva información confirme cambios sustanciales. Si existe incertidumbre significativa sobre la permanencia del vendedor independiente, las estimaciones deben revisarse y, de ser necesario, reconocerse una provisión.

c) Baja en cuentas o deterioro

En kits gratuitos, la baja del inventario contra gasto queda completa al momento de la entrega. Para kits cobrados, si el contrato se revoca o se producen devoluciones, la sociedad revierte la parte correspondiente del ingreso y ajusta la cuenta por cobrar o el pasivo relacionado, reflejando el efecto en el resultado del periodo.
5.1.3.2.9. Conservación de soportes contables
Las sociedades multinivel o de mercadeo en red deberán conservar, como parte de su gestión contable, todos los documentos que respalden sus operaciones económicas, garantizando su disponibilidad, legibilidad e integridad durante el periodo legalmente exigido. Entre estos documentos se incluyen:
 
  • Contratos mercantiles celebrados con los vendedores independientes y sus anexos.
  • Documentación del plan de compensación y sus liquidaciones: bonificaciones, comisiones e incentivos.
  • Registros electrónicos o físicos derivados de los sistemas utilizados para la gestión de la red comercial.
  • Archivos digitales que respalden la generación, aceptación y ejecución de contratos, pagos y actividades operativas.
La sociedad debe asegurar que toda esta documentación cumpla con los principios de autenticidad, integridad, conservación y verificabilidad, en especial cuando los soportes sean generados o almacenados mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015. Esta documentación debe estar disponible ante requerimientos de la Superintendencia de Sociedades u otras autoridades competentes.
5.2. Sociedades administradoras de planes de autofinanciamientocomercial – SAPAC
5.2.1. Definiciones

Antes de emitir los estados financieros para una Reforma estatutaria la administración tiene el deber de cerciorarse que se cumplan las afirmaciones relacionadas con: existencia, integridad, derechos, obligaciones, valuación, presentación y revelación ⁵¹.

Tanto el representante legal como el contador público deben certificar los estados financieros que se tomen como base para las Reformas como responsables de la preparación de los estados financieros. En la certificación se debe manifestar que los estados financieros se han tomado fielmente de los libros y se declarar que se han verificado las afirmaciones contenidas en ellos, de conformidad con el reglamento ⁵².

La certificación no se entiende surtida únicamente con la firma de los estados financieros, el representante legal y el contador público que prepararon los estados financieros deben dejar consignada una manifestación expresa declarando junto a su firma o en documento adjunto, lo que se indicó en el párrafo anterior.

5.2.2. Marco legal

Cuando en cualquiera de los procesos de Reformas se solicite el dictamen del revisor fiscal, deberá prepararse, presentarse y contener como mínimo lo requerido en las normas aplicables ⁵³ y lo establecido en las Normas de Aseguramiento Internacionales, acorde con lo señalado en el DUR 2420 de 2015 ⁵⁴.


Cuando el revisor fiscal audite estados financieros extraordinarios, su dictamen debe ser el de un encargo de seguridad razonable, emitiendo su opinión en términos positivos sobre los aspectos requeridos por las Normas de Aseguramiento Internacionales y la legislación comercial vigente en Colombia.

La legislación comercial exige para la Reforma consistente en la Escisión que los estados financieros de las participantes se encuentren acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por el de un contador público independiente ⁵⁵.

 


[53] Artículos 207 y 208 del Código de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999 y artículo 3.2.1.7 Decreto 780 de 2016, así como a las demás prescripciones establecidas en el ordenamiento colombiano para tales efectos.
[54] Anexo 4.
5.2.3. Información financiera
5.2.3.2. Reconocimiento y Medición Contable de las Operaciones de SAPAC
5.2.3.4. Condiciones y límites financieros
5.2.3.4.2. Indicador de solidez – Patrimonio Técnico
5.3. Sociedades supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo
5.3.3. Información financiera
5.3.3.2. Reconocimiento y medición contable de las operaciones delibranza
5.3.4. Condiciones financieras
5.4. Empresas de factoring sujetas a la vigilancia de laSuperintendencia de Sociedades
5.4.2. Marco legal

En la Escisión el valor del capital que transfiere la escindente a la beneficiaria ya existente deberá incrementar el capital de la beneficiaria, es decir, que el capital de la beneficiaria deberá ser igual a la sumatoria del capital transferido por la escindente, más el capital de ésta.

Cuando en la Reforma de Escisión así se determine, el capital de la beneficiaria puede ser inferior a la sumatoria del capital de las intervinientes (capital transferido por la escindente y capital de la beneficiaria), reconociendo contablemente la diferencia bajo la denominación “Prima por Escisión”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i.  Que la beneficiaria sea una persona jurídica constituida con anterioridad al proceso de Escisión.

ii. Cuando se origine en la voluntad de los asociados de mantener el valor nominal de la beneficiaria, hecho que debe quedar consignado expresamente en el proyecto de Escisión.

iii. Se respete el número de acciones, cuotas o partes de interés que le corresponderá a cada asociado de acuerdo con la relación de intercambio.

iv. Al estar la Prima por Escisión afecta al capital registrado por la beneficiaria, para su distribución entre los asociados, requiere estricta sujeción a lo prescrito en el artículo 145 del Código de Comercio.

Toda partida que se origine en el capital de las Entidades Empresariales que intervienen en las Reformas tendrá las mismas características del capital, aunque se clasifiquen en una partida separada bajo la denominación de prima y se sujetarán a lo dispuesto en la legislación mercantil para tales efectos; y debido a su procedencia, no podrá ser utilizado para enjugar pérdidas.

5.4.3. Información financiera
5.4.3.2. Reconocimiento y Medición Contable de las Operaciones deFactoring
5.5. Clubes de fútbol con deportistas profesionales
5.5.4. Principales rubros del Estado de Situación Financiera
5.5.5. Principales rubros del Estado de Resultado Integral
5.5.5.3. Costo de venta y gastos