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Los informes no financieros se presentan por medio del aplicativo STORM User.
No debe reportar información financiera. Debe informar dicha situación a esta Entidad al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, adjuntando los soportes que respalden la supervisión de otra Superintendencia, con el fin de actualizar las bases de datos.
Puede consultar en la página principal del portal www.supersociedades.gov.co, en el botón "sociedades requeridas corte 2021", para lo cual deberán digitar el NIT sin Dígito de Verificación. https://superwas.supersociedades.gov.co/ConsultaGeneralSociedadesWeb/ConsultaRequeridas Más información
Si se puede enviar la información antes del vencimiento; es importante aclarar que debe estar certificada y dictaminada (cuando está obligada a tener Revisor Fiscal)
Todos los informes se presentan en MILES DE PESOS
Todos los documentos adicionales deben presentarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío del archivo XBRL debidamente radicado.
Si, la Superintendencia de Sociedades ofrece un curso y material pedagógico al cual se puede ingresar sin ningún costo a través de nuestra página web.
La normatividad se puede encontrar en nuestra página web.
En la página web de la Superintendencia de Sociedades podrá encontrar la guía para entender el soborno transnacional.
Si, la Superintendencia de Sociedades ofrece un curso y material pedagógico al cual se puede ingresar sin ningún costo a través de nuestra página web.
La normatividad se puede encontrar en nuestra pagina web.
Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la ley 1901 del 18 de Junio de 2018
Dicho nombramiento se reporta por medio del correo webmaster@supersociedades.gov.co
Para saber los requisitos de debe consultar la circular 100-000004 del 9 de abril de 2021
La supervisión de Supersociedades se limita a temas societarios. En estos casos se deben remitir a la Superintendencia de Industria y comercio (SIC), Superintendencia Financiera, Superintendencia Solidaria o quien ejerza la supervisión de la entidad que presta el servicio o vende el bien.
Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponible por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de la persona jurídica o patrimonio autónomo que realiza operaciones de crédito, para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Este documento se expide en atención al rol pedagógico y preventivo que ejerce la Superintendencia de Sociedades como ente supervisor de la actividad Multinivel o mercadeo en red, con el fin de que sirva como una herramienta de consulta, instruya y oriente la decisión de las personas que pretendan participar de este modelo de venta o que ya se encuentran vinculados a una red de vendedores, así como al público en general.
A la fecha NO existen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que comercialicen en el territorio colombiano a través de la actividad Multinivel o de mercadeo en red, diamantes, oro, metales o piedras preciosas, ni ningún activo virtual como Criptoactivos, espacios de publicidad en internet o videojuegos, pago por clics o encuestas, cursos de educación financiera, inversiones en Forex, entre otras.
Para saber que empresas estan obligadas a implementarlo se deben consultar las Resolución_100-006261_de_2_de_octubre_de_2020 Circular_100-000011_de_9_de_agosto_de_2021 Resolucion-deroga-Resolucion-100-006261-del-02-10-2020
Es la forma de retribución que tienen los vendedores independientes por las ventas que ellos hacen o las que hacen los otros vendedores que ha integrado a su red.
Dicho nombramiento se reporta por medio del informe 58 a traves del aplicativo STORM
Para saber los requisitos de debe consultar la circular 100-000004 del 9 de abril de 2021
Las personas que desean participar en el esquema Multinivel se deben vincular a la sociedad como “vendedores independientes”, mediante un contrato comercial para la venta de los bienes y servicios, que les genere el pago de comisiones o compensaciones únicamente y en forma proporcional a las ventas de productos o servicios, que tanto ellos como la red que construyan, realicen durante un período determinado y conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Para saber que empresas estan obligadas a implementarlo se deben consultar las circulares 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y la circular 100-000004 del 9 de abril de 2021
La Asamblea de adjudicación es la reunión periódica que realiza la SAPAC, donde se presenta el listado de los suscriptores que se encuentran al día en el pago de sus cuotas y las ofertas recibidas, con el propósito de realizar la adjudicación de los bienes o servicios (por sorteo o por oferta). Dicha reunión será realizada por lo menos una vez al mes y la Superintendencia de Sociedades, cuando lo considere necesario, podrá enviar un delegado a la misma. En cada asamblea, se debe adjudicar mínimo un bien o servicio. Toda adjudicación debe realizarse dentro de la asamblea y los resultados de la misma deberán ser comunicados a los suscriptores beneficiados y publicados en la página web de la SAPAC y en la cartelera del domicilio principal, sucursales y agencias.
Es una modalidad de ahorro para la adquisición de bienes y/o servicios, a través del cual personas naturales o jurídicas, llamadas suscriptores, conforman un grupo, en torno a un plan, dentro del cual realizan un aporte periódico de dinero (en forma de cuotas), para formar un fondo común con el fin de autofinanciar la adquisición de un bien o servicio. Se entiende por plan cada modalidad de ahorro que ofrece la sociedad, el cual está diseñado y sustentado en una nota técnica.
Conoce de Abuso del derecho de voto, Responsabilidad de administradores, Resolución de conflictos societarios, Desestimación de la personalidad jurídica, Designación de peritos, discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución, ejecución especifica de acuerdos de accionistas, impugnación de decisiones sociales, reconocimiento de presupuestos de ineficacia, responsabilidad de socios y liquidadores, oposición a la reactivación, garantías mobiliarias
La demanda puede ser presentada a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pmercantiles@supersociedades.gov.co. También es posible presentar la demanda en las oficinas principales de la Superintendencia de Sociedades, ubicadas en la Avenida El Dorado N.° 51-80 de Bogotá, o en cualquiera de las ocho Intendencias regionales de la entidad.
Ingresando por medio de la página web de la entidad sección de Normatividad.
En vista de que la ley no permite la intervención directa para los asuntos que se tramitan ante esta Delegatura, es necesario que los demandantes actúen por conducto de un abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
"Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o., del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También conoce de quejas contra constructoras la Superintendencia de Industria y comercio (SIC)."
En vista de que la ley no permite la intervención directa para los asuntos que se tramitan ante esta Delegatura, es necesario que los demandantes actúen por conducto de un abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
La supervisión de Supersociedades se limita a temas societarios. En estos casos se deben remitir a la Superintendencia de Industria y comercio (SIC), Superintendencia Financiera, Superintendencia Solidaria o quien ejerza la supervisión de la entidad que presta el servicio o vende el bien.
Aplica el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De tal manera, una vez radicada la queja ante la Superintendencia, ésta la traslada a la cámara de comercio correspondiente para que directamente responda al quejoso y posteriormente, remita la copia a la Superintendencia de Sociedades. SuperSociedades evalúa la respuesta y si advierte una posible infracción a la normatividad que rige el funcionamiento de las cámaras de comercio, inicia una investigación administrativa y formula los cargos correspondientes por las conductas y normas infringidas. Posteriormente, la Superintendencia recauda los elementos probatorios necesarios, luego de lo cual, emite una decisión que puede concluir con una sanción pecuniaria o con su archivo. Las investigaciones se adelantan con observancia y respeto del debido proceso, pues garantiza a la investigada la posibilidad de manifestarse, dar explicaciones y aportar pruebas antes de adoptarse una decisión administrativa.
Multas hasta por ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Decretar la suspensión o cierre de la cámara de comercio Solicitar a la junta directiva la remoción de los dignatarios y empleados. La finalidad de este tipo de investigaciones consiste en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas, estatutos e instrucciones, que promuevan la corrección de los incumplimientos. No obstante, la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligación de hacer en asuntos de su competencia
Impartir órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados. Cuando se evidencie un presunto incumplimiento normativo, la Entidad podrá adoptar medidas correctivas a través de órdenes administrativas. Desarrollar criterios de atenuación y agravación de las sanciones en relación con las conductas de incumplimiento normativo de las cámaras de comercio. Iniciar investigaciones administrativas sancionatorias. La Superintendencia de Sociedades podrá iniciar investigaciones administrativas sancionatorias por el incumplimiento de las normas, estatutos e instrucciones, para lo cual se tendrá́́ en cuenta su consecuencia disuasoria frente al comportamiento de los supervisados, garantizando el debido proceso.
La Superintendencia de Sociedades vigila la observancia de las normas legales, instrucciones, estatutos y, a su vez, ejerce vigilancia administrativa y contable; la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal; y la Procuraduría General de la Nación, actúa frente a la responsabilidad disciplinaria en las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de funciones públicas.
Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado que por delegación legal cumplen algunas funciones públicas. Sus funciones se encuentran relacionadas en el artículo 86 del Código de Comercio y en el artículo 2.2..2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, y algunas de las más importantes se relacionan a continuación: 1. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos; 2. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes; 3. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales; 4. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio; 5. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen; 6. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones; 7. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole; 8. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, administradas por los comerciantes que están afiliados y matriculados en el Registro Mercantil, cuya creación es a solicitud de los comerciales o de oficio por el Gobierno Nacional.
Las cámaras de comercio tienen prohibido realizar actividades con fines políticos. Así mismo los miembros de la Junta Directiva y los empleados de las Cámaras de Comercio no pueden sacar provecho de los bienes, información, nombre o recursos de las entidades camerales para postularse, hacer proselitismo u obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero. Cabe resaltar que las Cámaras de Comercio no podrán realizar ningún acto que no esté encaminado al cumplimiento de sus funciones.
Pueden presentarse quejas contra las cámaras de comercio cuando éstas no observen las leyes, los estatutos o cualquier otra norma a la que deban sujetarse, o por la inobservancia a las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.
Podrá dirigirse directamente ante la cámara de comercio mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición o interponer directamente una queja ante la Superintendencia de Sociedades. Mediante escrito respetuoso en el que se indique la cámara de comercio contra la que se presenta la queja, se describan los hechos por los cuales se considera que existe una infracción a la ley, estatutos o instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, y se aporten las pruebas que se pretendan hacer valer. El escrito puede enviarse al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o radicarse directamente en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades ubicada en la Calle 26 # 51- 80 piso 1, Bogotá D.C.
Ante la Cámara de Comercio de su domicilio, en donde se presta la actividad comercial. Se puede hacer de manera presencial o por la página web.
Si, se deben matricular todos los establecimientos de comercio y su propietario.
Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades comerciales.
El Incumplimiento a la obligación legal de renovar la matricula mercantíl dentro del plazo señalado por la ley puede acarrear sanciones de carácter pecuniario; hasta con 17 SMLMV
La renovación de la matrícula mercantil se debe hacer dentro de los tres primeros meses de cada año; es decir hasta el 31 de marzo.
No. Las cámaras de comercio son las únicas autorizadas para la expedición de los certificados de existencia y representación legal. No obstante, las autoridades públicas podrán solicitar un usuario de acceso al Registro Único Empresarial y Social (RUES) donde podrán consultar la información.
La Superintendencia de Sociedades tiene un término máximo legal de dos (2) meses para resolver los recursos de apelación.
La Cámara de Comercio tiene un término máximo legal de dos (2) meses para resolver los recursos de reposición.
El recurso de apelación se debe presentar ante la cámara de comercio que inscribió o se negó a inscribir un acto o documento en el Registro Mercantil, en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro o en el Registro de Entidades de Economía Solidaria. Cuando la Cámara de Comercio concede el recurso de apelación, lo envía a la Superintendencia de Sociedades para su estudio y decisión, es decir, no se envía de manera directa a la Entidad.
Los recursos de reposición y apelación deben presentarse ante la Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días siguientes al registro o a la notificación de la negativa de inscripción del documento. El recurso de queja se debe interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que rechaza el recurso de apelación ante la Superintendencia de Sociedades, para lo cual debe adjuntar copia de la resolución en la que conste el rechazo.
Los recursos deben presentarse dentro del plazo previsto en la ley y cumplir con las siguientes formalidades: 1. Los recursos deben presentarse por aquella persona que tenga un interés directo en la actuación administrativa que se recurre. Si se requiere actuar por medio de apoderado, éste debe ser abogado y para ello debe aportarse el respectivo poder que cumpla con las formalidades de ley. 2. El recurso tiene que constar en documento escrito, en el que se (i) identifique la persona que está presentando el recurso (recurrente), indicando el nombre, documento de identificación y dirección de notificación judicial, (ii) se indique y acredite el interés que le asiste en la actuación administrativa, (iii) se expongan los motivos de inconformidad y los fundamentos jurídicos en que soporta sus afirmaciones y si es del caso, (iv) se aporten las pruebas y documentos que pretenda hacer valer.
1. Recurso de reposición: es aquel que se presenta ante la Cámara de Comercio que expidió la decisión en materia registral (inscripción o negativa de registro), para que revise su actuación, y si es del caso, la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. Recurso de apelación: es aquel que tiene por objeto que la Superintendencia de Sociedades, como segunda instancia, revise la decisión que adoptó la Cámara de Comercio en materia registral, y si es del caso, la aclare, modifique, adicione o revoque. El recurso de apelación puede presentarse en subsidio del recurso de reposición o directamente, pero en ambos casos debe interponerse ante la Cámara de Comercio que profirió la decisión. 3. Recurso de queja: es aquel que se presenta ante la Superintendencia de Sociedades, cuando la Cámara de Comercio rechaza el recurso de apelación, con el fin de que revise si la causal de rechazo se ajustó a lo previsto en la ley. Si la decisión de rechazo se ciñe a la ley, se confirma la misma, pero si no era procedente, la Superintendencia la revoca y conoce el recurso de apelación.
Se pueden interponer los recursos de reposición y/o apelación contra las siguientes decisiones que adopte la Cámara de Comercio en materia registral: a. Inscripciones que se realicen en el Registro Mercantil, de Entidades Sin Ánimo de Lucro y de la Economía Solidaria. b. Negativa de acceder a una solicitud de registro de un documento, acto o libro en el Registro Mercantil, de Entidades Sin Ánimo de Lucro y de la Economía Solidaria.
Los recursos pueden presentarse por aquellas personas que acrediten un interés directo con la decisión adoptada por la Cámara de Comercio en materia registral.
Es la plataforma a traves de la cual el usuario puede realizar tramites de solicitud de admision al tramite de negociacion de emergencia, reorganizacion abreviada, reorganizacion ordinaria (Ley 1116 de 2006) liquidacion simplificada, liquidacion judicial y validacion judicial y adicional se puede consultar solicitudes.
Aquella que ordena la Circular Externa No. 100-000004 de mayo 31 de 2013 o sus circulares modificatorias. También debe mantener a disposición de los acreedores en la página electrónica de la concursada, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades o cualquier otro medio idóneo, dentro de los 10 primeros días de cada trimestre, a partir del inicio de la negociación, los estados financieros básicos actualizados y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, los gastos de administración son aquellas obligaciones que se causan con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia, y que deben ser pagados conforme se van causando y haciendo exigibles.
El acuerdo de reorganización terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. 2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia. 3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.
Las etapas son: 1. Solicitud de admisión al proceso de reorganización 2. Admisión al proceso de reorganización 3. Presentación de créditos 4. Elaboración de los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto 5. Traslado de los proyectos 6. Objeciones a los proyectos 7. Audiencia de resolución de objeciones 8. Negociación del Acuerdo de Reorganización 9. Audiencia de Confirmación del Acuerdo 10. Ejecución del Acuerdo
El artículo 64 de la Ley 1116 de 2006 establece que si después de terminado el proceso de liquidación judicial, aparecen nuevos bienes del deudor o en caso de que hubieren dejado de adjudicarse bienes inventariados, habrá lugar a la reapertura del proceso para la readjudicación entre los acreedores insolutos, en el orden estrictamente establecido en la calificación y graduación de créditos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores, cualquiera sea su naturaleza, tienen la carga de presentar la prueba de la existencia y cuantía de su obligación ante el liquidador, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de Liquidación Judicial.
Decretada la Liquidación Judicial, posesionado el liquidador, y vencido el plazo de veinte (20) días para que los acreedores se hagan parte, el liquidador deberá presentar el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en un plazo no inferior a un (1) mes ni superior a tres (3) meses, según lo disponga el juez.
a. Apertura del proceso b. Presentación de créditos c. Presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos e inventario valorado de bienes por parte del liquidador d. Enajenación de activos e. Pago de acreencias mediante la adjudicación de bienes f. Ejecución del acuerdo de adjudicación de bienes g. Presentación de la rendición final de cuentas h. Terminación del proceso.
¿Cuál es la competencia de la Superintendencia de sociedades frente a las liquidaciones voluntarias?
La superintendencia de Sociedades imparte la aprobación del estado de inventario de patrimonio social cuando se adelanten procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 60 del Decreto 2300 de 2008 y lo establecido por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006
Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos, de acuerdo a Ley 1564 de 12 julio de 2012, TÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, artículo 531 y siguientes
Dependiendo de la solicitud, trámite o proceso, puede acceder por medio de nuestra baranda virtual.
En la página oficial de la Entidad en Trámites, OPA y Consultas Digitales de Información Certificado de estado de sociedades en línea. En el caso de que la página se encuentre en actualizaciones, se puede solicitar por medio del correo webmaster@supersociedades.gov.co
De forma presencial en la Calle 26 No. 51-80. Módulo PQRSD Por el correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co
Canal telefónico: de lunes a viernes de 8 am a 5 pm en jornada continua. Canal presencial: de lunes a viernes de 8 am a 5 pm en jornada continua (antes de la pandemia) En pandemia: de lunes a viernes de 9 am a 4 pm con cita previa para orientación. Canal virtual: Chat de lunes a viernes de 8 am a 5 pm en jornada continua Canal correspondencia: por medio del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co.
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. asi minsmo el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
La Superintendencia de Sociedades, atiende el tema de insolvencia empresarial, para personas naturales comerciantes y personas jurídicas, partiendo de lo contemplado en la ley 1116 de 2006.
Ante la Superintendencia de Sociedades se pueden adelantar procesos de: Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización – NEAR, Liquidación Simplificada Reorganización Abreviada y procesos de Reorganización Ordinaria (Ley 1116 de 2006), Liquidación Judicial y Trámite de Validación Judicial.
Los procesos recuperatorios buscan la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.