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Delegatura Procedimientos Mercantiles
Delegatura Procedimientos Mercantiles

Asuntos de los cuales conoce la Delegatura

En virtud de las competencias jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia de Sociedades, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles conoce de los siguientes asuntos:


Asuntos

Competencia


​24, numeral 5°, literal E, del Código General del Proceso


​​Artículo 24, numeral 5°, literal B, del Código General del Proceso

Artículo 24, numeral 5°, literal B, del Código General del Proceso

​​Artículo 24, numeral 5°, literal D, del Código General del Proceso

Artículo 136 de la Ley 446 de 1998

Artículo 138 de la Ley 446 de 1998

Artículo 24, numeral 5°, literal A, del Código General del Proceso

Artículo 24, numeral 5°, literal C, del Código General del Proceso

Artículos 133 de la Ley 446 de 1998 y 43 de la Ley 1429 de 2010

Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010

Artículo 29 de la Ley 1429 de 2010

Artículo 24, numeral 6, del Código General del Proceso

CW_PM_Funciones


Procesos Judiciales

Una parte esencial de nuestro nuevo modelo de justicia tiene que ver con la manera en que la superintendencia, como juez, participa en los procesos a su cargo. El juez es el director del proceso, su intervención activa es indispensable para que los casos se adelanten con rapidez y, más importante aún, para que los usuarios puedan encontrar en la justicia las respuestas que necesitan para resolver sus diferencias adecuadamente. Cuando llega un caso a la superintendencia, nuestros jueces especializados diseñan un proyecto para administrar el nuevo proceso. Este plan del proceso tiene en cuenta factores como la complejidad de cada caso y su duración esperada, con este plan puede identificarse rápidamente de qué se trata el caso y qué pruebas se necesitan para resolverlo. El plan también le permite al juez administrar su tiempo eficientemente entre los cientos de procesos que lleva la superintendencia.

 

Después de que queda listo el plan del proceso, el juez empieza a intervenir activamente:

  • Primero, con las medidas cautelares, el juez garantiza el futuro cumplimiento de la eventual sentencia que se profiera, evitando que los fallos respectivos se conviertan en "sentencias para enmarcar" sin un resultado real en casos en que las partes hayan desaparecido activos sociales o que al no suspender las decisiones adoptadas se cause un perjuicio irremediable.
  • Segundo, pero tal vez el punto más importante de todos, el juez tiene claro que la verdadera y definitiva solución a las diferencias en asuntos societarios no la constituye una sentencia que muchas veces define el problema puntual, pero no el conflicto de fondo entre las partes. Por ello, realizará su mejor esfuerzo para alcanzar un acuerdo de conciliación definitivo, el que requiere conocer los intereses de las partes y presentar soluciones en forma proactiva para lograr su objetivo.
  • Tercero, l juez trata de concentrar la atención de los usuarios en los asuntos de fondo que se están debatiendo en el proceso, en muchos casos las partes quedan envueltas en interminables debates procesales, y olvidan que el objetivo del proceso judicial es hacer cumplir sus derechos. Para solucionar este problema, el juez resolverá en audiencia, en la medida de lo posible, las innumerables solicitudes procesales que llegan en cada caso, y solo se pronuncia por escrito cuando sea necesario o conveniente para el manejo del proceso y la defensa del debido proceso de las partes.
  • Cuarto, el juez insiste siempre en mantener un diálogo constructivo con los usuarios. Esto se cumple durante una etapa del proceso llamada la “fijación del objeto del litigio”, en la cual las partes y el juez establecen el alcance de las diferencias que serán objeto de solución.
  • Quinto, el juez participa activamente en la fase de pruebas, si encuentra que alguna no es necesaria, el juez la rechazará y, si hacen falta, las decretará de oficio. Nuestra idea es contar siempre con las pruebas que sean indispensables para resolver el conflicto, sin que por ello se releve a las partes de la carga probatoria que les incumbe de conformidad con la ley. El juez también acordará con los usuarios, de ser posible, las fechas en que se practicarán las pruebas, y resuelve tempranamente cuestiones logísticas tales como la participación de testigos extranjeros por videoconferencia, y la práctica de inspecciones en diferentes ciudades.