Plan desmonte
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Resumen del trámite
Es la posibilidad que tienen los sujetos establecidos en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 1910 de 2009, de presentar un plan de pagos para devolver recursos a los afectados por la captación masiva e ilegal de dinero del público.
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
El interesado deberá presentar solicitud escrita suministrando la información, datos y documentos indicados en la descripción, la cual puede ser radicada física o virtualmente a través de los canales dispuestos por la Superintendencia, entre ellos al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o a través del portal web:
www.supersociedades.gov.co
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual página web www.supersociedades.gov.co-Intervención Judicial
Descripción del trámite
Es la posibilidad que tienen los sujetos indicados en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 1910 de 2009, de presentar un plan de pagos para devolver recursos a los afectados por la captación masiva e ilegal de dinero del público.
El plan debe ser presentado por el captador o recaudador no autorizado de recursos del público e incluir entre otros, la relación de las personas beneficiarias de las devoluciones y la determinación de los bienes afectos al plan.
La información suministrada por el captador deberá estar soportada en su contabilidad, llevada de acuerdo con los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Si no existe contabilidad o no se ajusta a los principios o normas, el captador deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que la información reportada para efectos del plan de desmonte se ajusta a la realidad económica de las operaciones realizadas.
El plan debe cubrir la totalidad de las personas relacionadas con las operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal. Previa a su autorización la Superintendencia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la propuesta y para asegurar que los bienes ofrecidos para el desmonte no se distraigan.
La Superintendencia deberá verificar que el plan cumple con:
a) Un porcentaje de aprobación equivalente al 75% de las personas afectadas por la captación o recaudo no autorizado por la ley,
b) Evidencia de que la negociación ha tenido suficiente publicidad,
c) Otorga los mismos derechos a todos los afectados,
d) No incluye cláusulas ilegales o abusivas,
e) Cumple con los preceptos legales
Una vez autorizado el plan de desmonte será de obligatorio cumplimiento para la totalidad de personas afectadas por la captación o recaudo no autorizado por la ley.
La Superintendencia informará a la Fiscalía General de la Nación, la autorización y el resultado de la ejecución de los planes de desmonte, para lo de competencia de esa entidad.
Ante la inobservancia del plan de desmonte, la Superintendencia de Sociedades decretará la apertura de la liquidación judicial, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
Normatividad aplicable:
Artículo 13 Decreto 1910; numeral 3 del artículo 7 Decreto 4334 de 2008; artículo 3 Decreto 4705 de 2008.
Normativa que crea el trámite:
Artículo 2.2.2.15.3.1.Decreto 1074 de 2015
Requisitos para la autorización previa