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Delegatura Procedimientos Mercantiles
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Delegatura de Procedimientos Mercantiles

Cómo presentar una solicitud de conciliación

Cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial presentando un escrito de solicitud de conciliación, el cual deberá contener de conformidad con el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022:

"1. Indicación del conciliador o el centro de conciliación a quien se dirige.
2. Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso.
3. Descripción de los hechos.
4. Pretensiones del convocante.
5. Estimación razonada de la cuantía.
6. Relación de las pruebas que se acompañan cuando se trate de conciliación en derecho.
7. Indicación del correo electrónico de las partes en donde se surtirán las comunicaciones o la identificación del medio que considere más expedito y eficaz para ello;
8. Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.

En el caso de solicitudes enviadas por correo electrónico, el requisito de la firma, se entenderá cumplido, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley 527 de 1999."

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 2220 de 2022: “(…)el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación…”, la Superintendencia de Sociedades y su Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial, en aras de agilizar los trámites de conciliación, ha desarrollado el proceso de gestión virtual de la conciliación, con base en el cual, las citaciones a las audiencias de conciliación  que generen los conciliadores se harán prioritariamente por correo electrónico, en tal sentido, el convocante en un trámite de conciliación deberá suministrar las direcciones electrónicas de todas las partes a citar.

Lo anterior, sin perjuicio de indicar, que el Centro de Conciliación a través de sus conciliadores, además de citar por correo electrónico, podrá enviar las citaciones a las direcciones físicas aportadas en la solicitud de conciliación, a su criterio, o cuando el convocante no cuente con las direcciones electrónicas de las partes.