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Atrás SUPERSOCIEDADES CONFIRMÓ DECLARATORIA DE GRUPO EMPRESARIAL QUE VINCULA A JUAN JOSÉ MORATORIO, COMO CONTROLANTE DE NITROFERT S.A.S. Y OTRAS COMPAÑÍAS.

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Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025. La Superintendencia de Sociedades confirmó la decisión proferida el 13 de agosto de 2025, por medio de la cual se declaró un grupo empresarial, en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, conformado por el señor Juan José Moratorio, como controlante, y por las sociedades Nitrofert S.A.S., Nitrofoods S.A.S., Nitrocredit S.A.S., Nitrofarm S.A.S., Intefert S.A.S. y Nitrocaribe S.A.S., como subordinadas, por intermedio de la sociedad uruguaya Ilsady S.A.


Con ocasión a la omisión en el registro del conglomerado señalado, la Entidad le impuso una multa por valor de DOSCIENTOS DOS MILLONES PESOS M/LEGAL ($202.000.000) y ordenó a las cámaras de comercio de Barranquilla y Santa Marta revelar el grupo empresarial señalado.


El investigado dentro del término legal interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales una vez analizados, la Superintendencia de Sociedades confirmó la decisión en mención, al corroborar que efectivamente el señor Moratorio es el controlante del grupo empresarial Nitrofert.


La Entidad precisó que el monto máximo legal permitido para la sanción por la inobservancia del deber de revelar la conformación del conglomerado es por cada una de las entidades vinculadas a la situación de control y/o grupo empresarial.


Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que “la adecuada revelación de los controlantes de las sociedades y de la conformación de los grupos empresariales en el registro mercantil, es uno de los pilares del buen gobierno corporativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Resulta fundamental proporcionar al mercado información completa, clara y fidedigna sobre la conformación de los conglomerados con presencia en Colombia y revelar a los verdaderos controlantes y no solo a los vehículos a través de los cuales se ejerce el control. Esta información puede ser de gran utilidad para examinar la realidad de las operaciones entre vinculados, realizar la consolidación de estados financieros, evaluar riesgos y aplicar distintas disposiciones para los casos de insolvencia empresarial”.


Vale la pena recalcar que, contra el acto administrativo que confirmó la decisión no procede ningún recurso de ley en sede administrativa.