Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

cw_banner_Asuntos_finacieron

Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

Publicador de contenidos

LAZZA CAPITAL S.A.S., identificada con NIT No. 901.707.742-0 y la persona natural YOVANI ESCOBAR QUINTERO, identificada con CC 79.899.233

El AGENTE INTERVENTOR DE LAZZA CAPITAL S.A.S., identificada con NIT No. 901.707.742-0 y la persona natural YOVANI ESCOBAR QUINTERO, identificada con CC 79.899.233

AVISA:

Que mediante Auto 910-303717 [Rad. 2024-01-929856] del 02 de diciembre de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, se vincularon al Proceso de Intervención Judicial bajo la Medida de Toma de Posesión a la persona jurídica y Natural anteriormente mencionada.

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas, con derecho a formular solicitudes de devolución de dineros entregados a los intervenidos, para que dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, las presenten por escrito, en donde conste: el nombre del solicitante, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.

Igualmente, se deberá anexar los documentos originales que prueben la entrega de dinero al intervenido (comprobante de pago y contratos), fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o certificado de existencia y representación legal. La anterior solicitud, deberá ser presentada por el reclamante única y exclusivamente en http://espindola.com.co/page/interv-lazza-capital-sas/ , teléfono celular 3108165436

Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.

Se advierte que el Proceso de Intervención, no constituye una liquidación judicial, razón por la cual, no se aceptarán acreencias de los acreedores de los intervenidos.

JULIO CESAR ESPINDOLA ROA

AGENTE INTERVENTOR