CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCION - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores
Publicador de contenidos
OLGA LUZ ZAPATA LOTERO
AGENTE INTERVENTORA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Bogotá, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
ASUNTO: DECISION INICIAL
PROCESO: CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCION
RADICADO: 107.874
INTERVENIDO: JUAN CARLOS GONZALEZ MACHUCA, CC.74.381.823
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
Sobre el trámite de devolución de dineros a los afectados en procesos de intervención judicial, dispone el Artículo 10°del Decreto 4334 de 2008, lo siguiente:” ARTÍCULO 10. DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE DINEROS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Este procedimiento se aplicará por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesión. En este caso se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la providencia de toma de posesión, el Agente Interventor publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervención, o por cualquier medio expedito. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia;
b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso;
c) La solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida;
d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término anterior, expedirá una providencia que contendrá las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, la cual será publicada en la misma forma de la providencia de apertura. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de esta providencia. Las devoluciones aceptadas tendrán como base hasta el capital entregado; (…). (…).
En el caso que nos ocupa, se tiene, que el aviso de intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión por captación ilegal de recursos del público, se publicó en el diario “El espectador” el día 27 de octubre de 2023, quiere decir lo anterior, que, las personas afectadas, tenían plazo para presentar sus solicitudes de reclamación, hasta el día 05 de noviembre de 2023. Sin embargo, durante este término, no se presentó reclamación alguna.
Así las cosas, es pertinente continuar con el trámite legal correspondiente, dentro del presente proceso de intervención judicial.
Por lo anteriormente transcrito, la suscrita agente interventora
R E S U E L V E:
1. Continuar con el trámite legal correspondiente, dentro del presente proceso de intervención judicial.
2. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición
Comuníquese y cúmplase
OLGA LUZ ZAPATA LOTERO
Agente Interventora
CC.42.970135
TP.119-581 CSJ