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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

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CALCAPITAL S.A.S

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

(MARZO 03 DE 2023)

El agente INTERVENTOR de la Sociedad CALCAPITAL S.A.S en Toma de posesión como medida de Intervención, identificada NIT. 901.358.612-3, y Javier Alexander Calderón Gil, identificado con CC 1.056.573.346 en condición de Representante Legal de la sociedad como consta en el Auto. 2023-01-033747 del 24 de enero de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

1. Que el día 31 de enero de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 1 de febrero hasta el día 10 de febrero de 2023.

2. Que dentro del término mencionado, se hicieron presentes 57 reclamantes por la SUMA DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($1.545.200.000).

3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, habiendo sido  todas las 57 reclamaciones ACEPTADAS así: Reclamaciones temporáneas 53 por la suma de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($1.446.000.000) y Reclamaciones extemporáneas por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS (99.200.000) de las cuales fueron aceptadas parcialmente 1 decisión por la suma de VEINTE MILLONES ($20.000.000) aceptadas totalmente como extemporáneas   3 por la suma de SETENTA Y CINCO  MILLONES DE PESOS ( 75.000.000), para un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS por decisiones aceptadas como extemporáneas

DECISION No 1

3. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se aceptan 56 reclamaciones completas y una parcial.

4. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el diario LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: Calcapital SAS/Bermaz, contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: calcapitalintervencion@gmail.com,webmaster@supersociedades.com, berenicemazo01@yahoo.com

En la ciudad de Bogotá a los veintitrés (02) días del mes de Marzo de

2023.

 
   

BERENICE MAZO ZAPATA

Agente Interventor