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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

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31 DE MARZO DE 2022 FINANCE MARKET'S CAPITAL

FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC S.A. NIT. 901.426.750-3 Y WILSON MONTEALEGRE PULIDO C.C. NO. 79.704.507 EN INTERVENCIÓN BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESION:

DECISION No. 02

(marzo 31 de 2022)

Mediante la cual se informa que se aceptaron las reclamaciones presentadas dentro del procedimiento de devolución inmediata de dineros a que hace referencia el artículo 10 del decreto 4334 de 2008

LA AGENTE LIQUIDADORA

LA AGENTE INTERVENTORA DE FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC S.A. L NIT. 910063879 Y WILSON MONTEALEGRE PULIDO C.C. NO. 79.704.507 EN INTER-

VENCIÓN BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESION en uso de las facultades legales conferidas por los decretos 4333 y 4334 de 2008 y demás normas legales aplicables al proceso de intervención,

CONSIDERANDO CAPITULO I ANTECEDENTES

1.          Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 del 17 de Noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia. Que la Superintendencia de Sociedades en uso de las facultades conferidas mediante Decreto 4334 del 17 de Noviembre de 2008, por el cual se expidió el procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 de 2008, profirió el Auto 910063879 10 de abril de 2021, Decretó la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Finance Markets Capital Sociedad Administradora de Inversión S.A., sigla, Finance Market's Capital – FMC, identificada con el NIT. 901.l426.750-3, así como de Wilson Montealegre Pulido identificado con C.C. No. 79.704.507, en su condición de representante legal de la sociedad, en cuanto se determinó en la investigación realizada y como consta en la Resolución 0241 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que los sujetos señalados desarrollaron actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008, de acuerdo a lo expuesto.

2.          Que en los antecedentes del Auto 910063879 10 de abril de 2021 , la Superintendencia de Sociedades informó sobre la existencia de operaciones de captación no autorizadas con anterioridad al inicio del proceso de toma de posesión como medida de intervención decretado para las personas jurídicas y naturales antes citadas.

3.          Mediante la Resolución 0241 de 23 de marzo de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó, como medida administrativa, la sus- pensión inmediata de las actividades de captación no autorizada de dineros del público de forma masiva y habitual desarrolladas por la sociedad Finance Markets Capital Sociedad Administradora de Inversión S.A., sigla, Finance Market's Capital - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, así como a Wilson Montealegre Pulido identificado con C.C. No. 79.704.507, en su condición de representante legal de la sociedad.

4.          Que el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, adoptó una medida de intervención administrativa por captación, respecto de la sociedad FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC S.A. L NIT. 910063879 Y WILSON MONTEALEGRE PULIDO

C.C. 79.704.507 en su calidad de Representante Legal, en donde se le ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación masiva e ilegal de dineros del público".

5.          Que el Agente Interventor, en cumplimiento de los dispuesto en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, publicó aviso el día 17 y 18 de abril de 2021, en el diario LA REPUBLICA informando sobre la medida de Intervención y convocando a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido aviso, término que corrió desde el día 18 de abril de 2021 hasta el día 28 de abril de 2021.

6.          Que en cumplimiento del proceso de devolución inmediata de dineros de que trata el artículo 10 del decreto 4334 de 2008, se expidió la Decisión No. 01 de fecha 23 de marzo de 2022, publicada en el DIARIO LA REPUBLICA, providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas y rechazadas que fueron presentadas.

7.          Que mediante aviso publicado 23 de marzo de 2022 en el diario EL DIARIO LA REPUBLICA la Agente Interventora informó sobre la expedición de la Decisión No. 01 de fecha 23 de marzo de 2022, indicando la procedencia del recurso de reposición sobre la misma.

8.          Que la Decisión 01 de fecha 23 de marzo de 2022, también fue publicada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervención.

9.          En la Decisión 01 la Agente Liquidadora atendió a las órdenes del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y 1910 de 2009, quien descontó de la suma "efectivamente invertida"; aquellas devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título. (literal c) del Parágrafo 1.- del artículo 10º. del Decreto 4334 de 2008.

10.         Dentro del término legal, es decir hasta el día 28 de marzo de 2022 NO se presentó recurso de reposición. Tampoco de forma extemporánea.

CAPITULO II CONSIDERACIONES GENERALES

1.          Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo f) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, no hay lugar a estudio o decisión sobre recursos de reposición por no haber sido interpuestos.

2.          Que el valor máximo de las devoluciones reconocidas es en todos los casos, es del capital entregado, por tanto, en los eventos en que se demostró que se efectuaron devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, éstas fueron descontadas.

3.          Que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

  1. El periodo de pago y el monto de la suma correspondiente al primer pago, se informará mediante aviso en diario de amplia circulación y en la página web de las intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, en que se indicarán las entidades bancarias o sucursales en que se efectuará dicho pago.
  2. Se publicará la presente decisión en la página: http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/avisos

 

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR que contra la decisión Numero 01 proferida por la suscrita Agente Interventora no se presentó recurso de reposición alguno. SEGUNDO: ORDENAR la publicación de un aviso en el DIARIO LA REPUBLICA en el que se informa a los interesados de la expedición de ésta decisión y solicitar a la Superintendencia de Sociedades la publicación en su página web http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/avisos y en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno. CUARTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (31) días del mes de marzo de 2022.

ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ

Agente Liquidadora C. C. 51922391