28 de Abril de 2022 WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores
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EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. identificada con NIT No. 901.424.492-9 y de la persona natural ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.072.703.020, como consta en el Auto 910-002984 [2022-01-101963] del 28 de febrero de 2022, expedido por la Superintendencia de Sociedades, y el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y demás normas legales aplicables al Proceso de Intervención, procede a proferir la DECISIÓN No. 1
CONSIDERANDO
1. Que el día 3 de Marzo de 2022, el Agente interventor publicó Aviso en el Diario "La República" sobre la medida de Intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico, atendiendo a la emergencia sanitaria que se vive a través del COVID19, cuyo término se corrió desde el día 4 de Marzo de 2022 hasta el día 17 de Marzo de 2022.
2. El Agente Interventor reconoce como reclamación de devolución de dinero, las presentadas por DIECIOCHO (18) PERSONAS, cuyo valor total asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($558.200.635).
3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe.
4. Que para efectos de la valoración y calificación de las reclamaciones de devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 de 2008, se tuvieron en cuenta: las reclamaciones presentadas por los interesados, los documentos aportados por éstos (en originales o en copias), y todos los medios de pruebas disponibles que acreditaran sumariamente la existencia de la acreencia a su favor, haciendo énfasis en la examinación de la documental que diera cuenta de las transferencias bancarias y/o consignaciones de los recursos y/o entrega de dinero en efectivo.
5. Que contra la presente decisión procede el Recurso de Reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, EL AGENTE INTERVENTOR, toma la
DECISIÓN No. 1
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de devolución presentadas para las siguientes personas naturales y/o jurídicas:
N° | Nombre | Identificación | Valor Reconocido | N° | Nombre | Identificación | Valor Reconocido |
1 | Carlos Guillermo Medina Cano | 1.020.727.579 | $18.000.000 | 10 | Lina María Otavo Quiñonez | 1.075.679.561 | $28.050.000 |
2 | Karen Daniela Espinosa Ortegón | 1.070.308.675 | $20.900.000 | 11 | Eduard Arnovi Moreno Torres | 79.989.145 | $90.000.000 |
3 | Olga Carolina Suarez Delgado | 1.070.014.040 | $17.000.000 | 12 | Evolución Tecnológica y Financiera | 901.369.031 | $58.000.000 |
4 | Daniel Estiven Londoño Valladales | 1.007.192.220 | $13.000.000 | 13 | Sebastián Montaño Rodríguez | 1.072.661.007 | $4.000.000 |
5 | Diego Mauricio Otavo Quiñonez | 1.012.328.353 | $15.000.000 | 14 | José Fabian Cortés Feliciano | 1.075.677.348 | $12.650.635 |
6 | Mónica Paola Bojacá Pote | 1.072.655.298 | $33.000.000 | 15 | Erika Alexandra Otavo Quiñonez | 35.427.093 | $6.000.000 |
7 | Rubén Andrés Solano Corredor | 1.030.524.843 | $30.000.000 | 16 | Daniel Briceño Vásquez | 80.188.692 | $13.000.000 |
8 | Jonathan David Cortes Ramos | 1.075.667.859 | $54.400.000 | 17 | Edwin Eduardo Rodríguez Ramírez | 1.233.490.390 | $16.200.000 |
9 | Nadia Yelena Rey Padilla | 52.883.474 | $125.000.000 | 18 | Joaquín Aníbal Tello Cifuentes | 1.072.715.467 | $4.000.000 |
| | | | Total General | $558.200.635 |
SEGUNDO: ORDENAR la publicación del Aviso en EL DIARIO LA REPUBLICA en el que se informa a los interesados de la expedición de la presente decisión y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual deberá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, dirigido al correo electrónico wolfintervencion@globalsc.com.co
En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2022.
JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO
Agente Interventor