Grupo de procesos de reorganización y liquidación A - Procedimientos de Insolvencia
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Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A
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El grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funciones:
48.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación de deudores Categoría A, desde su inicio hasta su culminación.
48.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, de deudores Categoría B y C cuando se encuentren coordinados con procesos de deudores Categoría A.
48.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo.
48.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
48.5 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relación con el proceso de insolvencia y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
48.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso.
48.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial.
48.8 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia.
48.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia.
48.10 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación.
48.11 Los ponentes del grupo tendrán facultades para conocer de procesos concursales a cargo de otros grupos por encargo que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia respecto de procesos de deudores de cualquier categoría.
48.12 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración.
48.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
48.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO.- El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.