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Delegatura de Procedimientos de Insolvencia

Avisos de liquidación judicial

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Aviso Liquidación Judicial A. PIZARRO & CIA LITOSOL LTDA

AVISO  EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL TERMINADA

 

EL INTENDENTE REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

AVISA:

 

Que dando cumplimiento al oficio 806 del 13 de junio de 2018 remitido por  la Secretaria del Juzgado Doce de Familia de Cali, por el cual se notificó el Auto Interlocutorio No. 1251 del 13 de junio de 2018  por el cual el Juez Doce de Familia de Cali admitió la acción de tutela interpuesta por ADALBERTO GERARDO ARROYO GONZÁLEZ,  en el  proceso de liquidación judicial – terminado  de la sociedad A. PIZARRO & CIA LITOSOL LTDA. LIQUIDADA, contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL CALI y ordenó la publicación del auto admisorio.

 

Lo anterior, en virtud del Oficio  No. 806  del 13 de junio de 2018,  suscrito por el Secretario del Juzgado Doce de familia de Cali  por el cual se notificó el auto que admitió la acción de tutela.

 

Se fija el presente aviso en la página web de esta Entidad, hoy  18  de junio  de 2018, por el  término de UN (1) DÍA HÁBIL, esto es el 19 DE JUNIO de 2018 y en la cartelera principal de la Intendencia Regional Cali por un día hábil esto es el 19 de junio de 2018 y en la página de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co procesos de insolvencia empresarial – liquidaciones judiciales.

 

"REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE CALI

Palacio de Justicia –PISO 8 - Tel 8986868 Ext. 2123

 

OFICIO No. 806

Cali JUNIO 14 de 2018

 

 

URGENTE TUTELA

 

Señores

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA REGIONAL CALI

Calle 10 No. 4-40 piso 2°

EDIFICIO BOLSA DE OCCIDENTE

La ciudad.

 

ACCIÓN DE TUTELA . Accionante ADALBERTO ARROYO GONZÁLEZ contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL CALI Radicación No. 760013110012-2018-00179-00

 

Por conducto del presente me permito notificarle  y transcribirle el auto interlocutorio # 1251 de Junio 13 de 2018, dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia: "En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Cali- Sala de Familia - en providencia del 05 de junio de 2018, proferida por El Magistrado Franklin Torres Cabrera, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela, a partir del auto interlocutorio No. 923 del 03 de mayo de 2018, que admitió la acción constitucional, a objeto de que el nuevo que se dicte se ajuste en punto de conformación del extremo pasivo, además con los vinculados, acreedores reconocidos-y terceros interesados de la sociedad A PIZARRO & CIA LTDA. LITOSOL IMPRESORES, entra otros ordenamientos, a quien se le notificará de la existencia de la presente acción de tutela por el medio más expedito. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Doce de Familia de Circulo de Cali, Valle del Cauca, RESUELVE: PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo ordenado por el Tribunal Superior - Sala de Familia del Circuito de Cali. SEGUNDO: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA, propuesto por propuesto por el señor ADALBERTO GERARDO ARROYO GONZÁLEZ/quien actúa por intermedio de apoderado judicial contra la) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI, TERCERO: Vincular a la sociedad A. PIZARRO & CIA LTDA. LITOSOL IMPRESORES EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, a los socios VÍCTOR RAÚL PIZARRO MONDRAGÓN, MARÍA CRISTINA PIZARRO DE VERNAZA, AMÉRICA MONDRAGÓN VDA DE PIZARRO, GLORIA INÉS PIZARRO MONDRAGÓN, OLIVIA PIZARRO MONDRAGÓN, FERNANDO PIZARRO MONDRAGÓN Y ALFREDO. PIZARRO MONDRAGÓN, JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, Y LIQUIDADORA OLGA LUCIA MEDINA. Igualmente PORVENIR PENSIONES Y CESANTÍAS; COLPENSIONES; ICBF; VICTOR R. PIZARRO —Accionista; UGPP; MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI; ESPERANZA GUERRERO CÁRDENAS, LILIANA URREGO MURILLO, JOSE LEONARDO VILLAMIL MOSQUERA, ARMANDO ARELLANO OSPINA, GILDARDO GIRALDO CORTES, MANUEL ALBERTO GUTIÉRREZ MONTOYA, ADALBERTO GERARDO ARROYO GONZÁLEZ, JOSE OMAR CALVO CASTAÑO, LUZ MARINA BRAVO RUIZ, YOLANDA LEÓN RESTREPO, HILDA MILENA SANABRIA MORENO, NANCY MARINA ROJAS PAZ, DIAN,' SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (MULTAS), CAJA DE COMPENSAION1.FAMILIAR COMFANDI; ETB; 30SE A. PAFFO Y CIA S EN CS; COLTEFINANCIERA' S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL; HENRY CALDAS PERAFAN, ESTER INÉS MEDINA ANDRES CALDAS MEDINA, MARIA ISABEL CALDAS MEDINA; VÍCTOR RAÚL PIZARRO MONDRAGÓN, MARIA CLAUDIA MAZA6EL, EIL.ER DE JESÚS MUÑOZ, RICARDO LLANOS ORTEGA Y GEOVAÑNY MARTÍNEZ VILLEGAS. Por cuanto puede verse afectada con la decisión que se profiera dentro del trámite constitucional. CUARTO: Notificar a la accionada y vinculada advirtiéndoles que disponen del término máximo de dos (2) días para que ejerzan su derecho de defensa, Envíese copia de la Acción de Tutela y de los anexos para su conocimiento, mayor información, y los fines pertinentes a que hubiere lugar. QUINTO: Prevenir a la entidad accionada que la información se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento y que la misma deberá ser remitida a éste Despacho dentro del preciso término que se ha señala en caso contrario se les acarrearán las consecuencias contempladas en los arts. 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, SEXTO: ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades-SUPERSOCIEDADES- para que en el término de un (1) día, publiquen éste auto admisorio en el portal Web ww.supersociedades.gov.co (Baranda virtual), informando sobre la iniciación de la existencia de la: presente acción de tutela, con el fin de que los terceros en el proceso de liquidación de la sociedad A. PIZARRO & CIA LITOSOL IMPRESORES y que puedan verse vinculados a este recurso constitucional, ejerzan su derecho de defensa, para lo cual deberán presentar constancia de materialización de la misma, so pena de hacerse acreedores de las sanciones de ley por desacato. (Num. 3 articulo 44 del C.G.P). En igual sentido y con la misma finalidad, dispondrán de* la fijación de avisos en las oficinas o lugares visibles al público tanto en la entidad accionada como de los vinculados. SÉPTIMO: Requiérase a la parte actora para que aporte copia del auto por el cual se libró mandamiento de pago en el ejecutivo laboral, de la sentencia que reconoció la acreencia y demás documentos o medios de prueba que acrediten fechas y valores relativos a la reclamación ligados inescindiblemente al reclamo constitucional, OCTAVO: Reconocer• personería al Dr. FREDDY SUCCAR CHEDIAC para que actúe como apoderado judicial de la sociedad accionante en los términos y para los efectos del  memorial poder conferido,

La Juez, SANDRA JOHANA HENAO SERNA 

 

Se anexa copia de demanda y anexos"