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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información

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Orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legale

Resumen del trámite

La orden para reformar las cláusulas estatutarias que no se ajusten a la ley es una atribución administrativa de la Superintendencia de Sociedades, que se ejerce respecto de las sociedades sometidas a su control o vigilancia, que tiene por finalidad que las personas legitimadas por la ley, soliciten que se convoque u ordene la convocatoria del máximo órgano social para la correspondiente reforma. Más información aquí.

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

20

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento General del Trámite:

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

Grupo de gestión documental en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co

Ventana de Radicación Virtual (link)

En el caso de las vigiladas: la solicitud respectiva deberá contener Ia relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de Ia violación. Del escrito correspondiente se dará traslado a Ia sociedad y se seguirá el procedimiento común previsto en la Ley 1437 de 2011 (arts. 34 a 45).

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Descripción del trámite

Descripción general

La orden para reformar las cláusulas estatutarias que no se ajusten a la ley es una atribución administrativa de la Superintendencia de Sociedades, que se ejerce respecto de las sociedades sometidas a su control o vigilancia, que tiene por finalidad que las personas legitimadas por la ley, soliciten que se convoque u ordene la convocatoria del máximo órgano social para la correspondiente reforma.

En el caso de las sociedades inspeccionadas, la orden mencionada es una de las medidas administrativas prevista en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012 y sujeto a la acreditación de los requisitos allí previstos.

 

 

 

Requisitos para la autorización previa

Requisitos

Escritura pública o documento privado de constitución:1 original(es) (escaneado), Documento idóneo por medio del cual se constituyó la sociedad que contenga las formas legales exigidas para cada tipo social.

Reformas al documento de constitución de la sociedad: Todas las reformas estatutarias al documento de constitución de la sociedad.

Estados financieros: 1 original(es), estados financieros con fecha corte a 31 de diciembre del año anterior, cargados en los aplicativos por la Superintendencia de Sociedades para el reporte de información financiera de fin de ejercicio.

Solicitud escrita de socios y/o administradores y Documento compilatorio de los estatutos sociales: 1 original(es), Solicitud: Relacionando las cláusulas o estipulaciones violatorias de las normas (leyes relacionadas) que se consideren violadas y el concepto de violación. Documento compilatorio de los estatutos sociales: Estatutos de la sociedad vigentes a la fecha de la solicitud.

Normativa que crea el trámite:

Numeral 10 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y numeral 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995

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