Incorporación de procesos ejecutivos
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CW_Tramites_Opa_dos
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Resumen del trámite
Al confirmarse el acuerdo, el Grupo de Reorganización traslada el proceso al Grupo de Seguimiento. Si se trata de un acuerdo de reorganización, los procesos los envía el juez, dándose aplicación al artículo 20 de la ley 1116 de 2016.
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¿Tiene costo?
Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Apertura del proceso concursal.
2. Juzgado u autoridad administrativa remite el proceso a la Superintendencia de Sociedades.
3. Estudio del cumplimiento de los requisitos mencionados.
4. Incorporación o devolución del expediente.
Descripción del trámite
Descripción General:
Con la apertura de los procesos concursales, no se pueden continuar procesos ejecutivos o de cobro coactivo en contra del deudor por obligaciones que se hayan causado con anterioridad al inicio del proceso de reorganización. Pro ello, los trámites de esta naturaleza deberán ser remitidos al juez del concurso para que evalúe su inclusión al fuero concursal.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
- Acreencias deben ser anteriores al inicio de la fecha del acuerdo
- Existencia de un proceso ejecutivo en contra de la sociedad
- Cumplimiento del requisito del artículo 70 de la ley 1116 de 2006
- Normatividad: Artículos 20 y 70 Ley 1116 de 2006.