Demanda contra el acuerdo de reestructuración
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Resumen del trámite
La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario, conoce de las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad o de la celebración.
¿Tipo de trámite?
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Tiene costo?
Pasos a seguir
Procedimiento General del Trámite:
Presentación de la demanda
Admisión, inadmisión o rechazo de la demanda
Actividades jurisdiccionales (impulso del proceso por las partes y el juez)
Sentencia
Plantillas y formularios:
En este proceso no hay plantillas
Descripción del trámite
Descripción general
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario, conoce de las demandas relacionadas con:
La existencia, eficacia, validez y posibilidad o de la celebración del acuerdo de reestructuración o de alguna de sus cláusulas.
Así mismo resolverá en única instancia, a través del procedimiento verbal sumario, cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas entre sí, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa, con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo.
En este proceso, de oficio o a petición de parte, sin necesidad de caución, se podrá decretar el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda, o cualquier otra medida cautelar que a juicio de la Superintendencia de Sociedades sea útil en atención al litigio.
En el caso de demandas por incumplimiento de obligaciones pos acuerdo, en contra de las entidades territoriales, no aplican las medias cautelares.
Normatividad:
Artículos 37 y 35 Ley 550 de 1999.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
La demanda prevista en el literal a), debe ser presentada por los acreedores que hayan votado en contra en acuerdo de reestructuración y deberán presentarla , dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de celebración. Requiere actuar por intermedio de abogado.
La demanda prevista en el literal b) debe distinguir si se trata de terminación por incumplimiento del acuerdo (una de las cláusulas previstas en el) o por incumplimiento en el pago de una obligación pos acuerdo. En este último evento , la demanda debe venir acompañada de la prueba que acredite el cumplimiento de lo exigido en el parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
En ambos casos se debe actuar por intermedio de abogado.