Admisión a un proceso de reorganización
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Resumen del trámite
La solicitud de admisión, debe cumplir los requisitos y supuestos de ley. Sino lo hace, se inadmite para que remitan todos los documentos en un término de 10 días.
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Presentación de la solicitud
2. Estudio de la solicitud
3. Admisión / inadmisión / rechazo
Plantillas y formularios:
Solicitud de admisión a un proceso de reorganización (Documento adjunto)
Descripción del trámite
Descripción General
La solicitud de admisión debe cumplir con los requisitos y supuestos de ley. De lo contrario, se inadmitirá para que se subsane en un término de 10 días, so pena del rechazo de la misma.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
La solicita el deudor o el acreedor, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
1. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.
2. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar, en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
b. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
c. Si el deudor tiene pasivos pensiónales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensiónales exigibles.
El inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado únicamente por los siguientes interesados:
a. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
b. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.
c. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.
Normatividad: Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Ley 1116 de 2006.