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Preguntas y respuestas frecuentes
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¿Qué sucede si el proceso de liquidación está terminado, y aparecen nuevos bienes del deudor?

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El artículo 64 de la Ley 1116 de 2006 establece que si después de terminado el proceso de liquidación judicial, aparecen nuevos bienes del deudor o en caso de que hubieren dejado de adjudicarse bienes inventariados, habrá lugar a la reapertura del proceso para la readjudicación entre los acreedores insolutos, en el orden estrictamente establecido en la calificación y graduación de créditos.