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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Trámite de Validación Judicial Expedito

Tramite y servicio

Resumen del trámite

Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista. 

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

0

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite

1. La cámara de comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al juez del concurso el expediente del procedimiento.

2, Estudio para admisión de la solicitud o requerimiento al deudor.

3. Presentación de inconformidades por los acreedores que no comparecieron o votaron negativamente el acuerdo de recuperación,

4. Se validará o no el acuerdo.

Descripción del trámite

Descripción General

 

Con la finalidad de descongestionar la administración de justicia, las cámaras de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, podrá adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas que no estén sujetas a un régimen especial .

La validación judicial expedita tendrá por objeto extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación, en el evento en el que estas últimas no hayan sido sometidas a medios alternativos de solución de conflictos.

Requisitos para la autorización previa

Requisitos

Adicional a los documentos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y normas complementarias, el deudor deberá acreditar que se encuentra afectado por el Covid-19., y documentación necesaria del acuerdo de reorganización.

El contenido del acuerdo deberá atender lo dispuesto en el artículo 34 de Ley 1116 de 2006.

Normatividad: Artículo 9 del Decreto 560 de 2020, Decreto 842 de 2020, Resolución 100-004412 de 23 de junio de 2020

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