Proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto
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Resumen del trámite
Decretada la liquidación judicial y posesionado el liquidador, vencido el plazo de veinte (20) días para que los acreedores se hagan parte, el liquidador deberá presentar el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto.
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Apertura del proceso concursal.
2. Posesión del promotor/liquidador
3. Término para la presentación de los proyectos según sea el caso.
4. Oportunidad para que los acreedores objeten.
Plantillas y formularios:
Plantilla proyectó de calificación y graduación de créditos y derechos de voto
Descripción del trámite
Descripción General:
Una vez iniciado el proceso concursal, el promotor/liquidador deberá presentar los proyectos de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto según los términos establecidos en el procedimiento de cada tipo de proceso:
a. Para la reorganización ordinaria el término es de 2 meses contados a partir de la posesión del promotor.
b. Para la liquidación judicial, los acreedores tienen un término de veinte (20) días siguientes a la des fijación del aviso que informa la posesión del liquidador para que presenten sus acreencias junto con los soportes; posteriormente el liquidador tendrá hasta tres (3) meses para la presentación de los proyectos.
c. Para la reorganización abreviada el término de presentación es hasta 5 días anteriores a la fecha de reunión de conciliación.
d. Para la liquidación judicial simplificada, los acreedores tienen un término de diez (10) días siguientes a la des fijación del aviso que informa la posesión del liquidador para que presenten sus acreencias junto con los soportes; posteriormente el liquidador tendrá quince (15) días para la presentación de los proyectos.
e. En los procesos NEAR y de Validación, los proyectos deben venir junto con la solicitud.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
En los procesos recupera torios no es obligatorio a los acreedores presentar sus acreencias, y si lo es objetar en caso de desacuerdo con lo relacionado por el promotor dentro de los proyectos. Por el contrario, en los procesos de liquidación sí es carga de los acreedores presentar sus créditos y objetar en caso de no ser reconocidos correctamente por el liquidador.
Normatividad: Título XL del Libro Cuarto del Código Civil; artículos 19 y 48, Ley 1116 de 2006, artículo, Decreto 560 de 2020, Decreto 772 de 2020.