Demanda objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias
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Resumen del trámite
Cuando se tengan objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias en un acuerdo de reestructuración, que no puedan ser resueltas en la reunión del artículo 23 de la ley 550 de 1999, se puede demandar ante la Superintendencia de Sociedades.
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Pasos a seguir
Procedimiento General del Trámite:
- Presentación de la demanda.
- Admisión, inadmisión o rechazo de la demanda.
- Actividades jurisdiccionales (impulso del proceso por las partes y el juez)
- Sentencia
- Plantillas y formularios:
- En este proceso no hay plantillas
Descripción del trámite
Descripción general
Cuando se tengan objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias en un acuerdo de reestructuración, que no puedan ser resueltas en la reunión del artículo 23 de la ley 550 de 1999, se puede demandar ante la Superintendencia de Sociedades para que las resuelva, en única instancia a través del proceso verbal sumario, con las mismas pruebas que fueron consideradas por el promotor, para tomar la decisión.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos:
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, cualquier acreedor interno o externo o el administrador del empresario con facultades de representación, podrá presentar la demanda. Requiere actuar por intermedio de abogado.
Normatividad:
Artículo 26 de la Ley 550 de 1999.