Declaratoria de la situación de control o grupo empresarial
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Resumen del trámite
Las matrices o controlantes están en la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial (artículo 30 de la Ley 222 de 1995). Ante el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de esta obligación, la Superintendencia de Sociedades puede iniciar, de oficio o petición de interesado, una investigación administrativa para determinar la existencia de dicha situación de control e imponer la sanción respectiva, o en el caso del registro extemporáneo imponer la respectiva sanción. Más información aquí
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
3. Consulte aquí el estado de su trámite (Link)
La Superintendencia de Sociedades realizará las diligencias preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos.
Si se abre investigación, el trámite continuará siguiendo las etapas indicadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso contrario, se informará al peticionario sobre el archivo de la actuación.
Descripción del trámite
Descripción general
Adelantamiento de investigaciones administrativas para determinar la configuración de situcaciones de control o de grupo empresarial, y el cumplimiento de la obligación de revelación en el registro mercantil, e imponer las multas a que haya lugar por el incumplimiento del deber. Además, de investigaciones para comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, pudiendo imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de las operaciones, cuando se verifique su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o de terceros.
Requisitos
Comunicación sucinta, en la que:
se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad y que sean indicativas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial o aquellos que presuntamente puedan constituirse como operaciones irreales entre una sociedad y sus vinculados. Acreditar el interés jurídico en el que se actúa (explicar la relación o motivación que tiene el solicitante frente a las sociedades objeto de investigación).
Respecto de la sociedad sobre la cual se formula la queja, la comunicación debe informar nombre completo, número de identificación y datos de contacto.
Documentos que soporten los hechos descritos en la comunicación citada.
Normativa aplicable
Artículos 260 y 261 del Código de Comercio y 30 de la Ley 222 de 1995
Normativa que crea el trámite:
Artículo 30 de la Ley 222 de 1995
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
3. Consulte aquí el estado de su trámite (Link)
La Superintendencia de Sociedades realizará las diligencias preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos.
Si se abre investigación, el trámite continuará siguiendo las etapas indicadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso contrario, se informará al peticionario sobre el archivo de la actuación.
Medios para hacer seguimiento:
Requisitos para la autorización previa