Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social
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Resumen del trámite
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, imparte la aprobación del estado de inventario del patrimonio social cuando se adelantan procesos de liquidación voluntaria, en los casos que expresamente determine el Gobierno Nacional (artículo 124 de la Ley 1116 de 2006). Más información aquí.
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación requerida por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de Gestión Documental, en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.
Intendencias Regionales
Enviar correo a webmaster@supersociedades.gov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Descripción del trámite
Descripción general
La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la atribución conferida en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, imparte la aprobación del estado de inventario del patrimonio social cuando se adelantan procesos de liquidación voluntaria, en los casos que expresamente determine el Gobierno Nacional (artículo 124 de la Ley 1116 de 2006).
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
-Solicitud firmada por el liquidador: 1 original(es), la solicitud la debe presentar el liquidador y el contador.
-Escritura pública: 1 copia(s), de la disolución o liquidación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera.
-Acta del órgano directivo de la sociedad o de la matriz: 1 copia(s), en la que conste que se adoptó la decisión de disolver o liquidar la sociedad o sucursal de sociedad extranjera. Para las sucursales extranjeras, el acta debe venir debidamente traducida por un traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Copia del aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional: 1 original(es), página completa del periódico de amplia circulación en el domicilio social dirigido a los acreedores sociales en el cual fue publicado el aviso.
-Estado financiero de inventario del patrimonio social cuyo corte no sea superior a un mes al registro de la escritura pública en donde conste la disolución de la sociedad ante la Cámara de Comercio.
-Acta de presentación personal del Inventario del Patrimonio Social: 1 copia(s). El artículo 234 del Código de Comercio establece que el contenido del estado financiero de inventario deberá ser autorizado por un contador y presentado personalmente ante el Superintendente, por el liquidador y el contador, bajo juramento de que refleja fielmente la situación patrimonial de la sociedad disuelta. El artículo también menciona que de la diligencia de presentación se debe dejar constancia en acta firmada por el Superintendente y su secretario.
Normativa que crea el trámite:
Artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 y artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015