Comprobación de realidad de operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados
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Resumen del trámite
La Superintendencia de Sociedades tiene la competencia para comprobar la realidad de las operaciones que celebre una sociedad y sus vinculados, para determinar que sean reales y/o que se hayan celebrado en condiciones normales de mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, e imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de los actos. Más información aquí
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
Ventana de Radicación Virtual webmaster@supersociedades.govwebmaster@supersociedades.gov
3. Consulte aquí el estado de su trámite webmaster@supersociedades.gov
La Superintendencia de Sociedades realizará las diligencias preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos.
Si se abre investigación, el trámite continuará siguiendo las etapas indicadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso contrario, se informará al peticionario sobre el archivo de la actuación.
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Descripción del trámite
Descripción general
Adelantamiento de investigaciones administrativas para comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, pudiendo imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de las operaciones, cuando se verifique su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o de terceros.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
Comunicación sucinta, en la que:
Se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad y que sean indicativas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial y aquellos que presuntamente puedan constituirse como operaciones irreales entre una sociedad y sus vinculados. Acreditar el interés jurídico en el que se actúa (explicar la relación o motivación que tiene el solicitante frente a las sociedades objeto de investigación).
Respecto de la sociedad sobre la cual se formula la queja, la comunicación debe informar nombre completo, número de identificación y datos de contacto.
Documentos que soporten los hechos descritos en la comunicación citada.
Normativa aplicable:
Artículos 260, 261 y 265 Código de Comercio
Normativa que crea el trámite:
Artículo 265 del Código de Comercio