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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información

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​Comprobación de realidad de operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados

Resumen del trámite

La Superintendencia de Sociedades tiene la competencia para comprobar la realidad de las operaciones que celebre una sociedad y sus vinculados, para determinar que sean reales y/o que se hayan celebrado en condiciones normales de mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, e imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de los actos. Más información aquí

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

360

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

 

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

 

Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co

Ventana de Radicación Virtual webmaster@supersociedades.govwebmaster@supersociedades.gov

3. Consulte aquí el estado de su trámite webmaster@supersociedades.gov

 

La Superintendencia de Sociedades realizará las diligencias preliminares para verificar si existen elementos suficientes para iniciar formalmente una investigación administrativa y formular cargos.

 

Si se abre investigación, el trámite continuará siguiendo las etapas indicadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en caso contrario, se informará al peticionario sobre el archivo de la actuación.

 

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Descripción del trámite

Descripción general

Adelantamiento de investigaciones administrativas para comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, pudiendo imponer las sanciones a que haya lugar y ordenar la suspensión de las operaciones, cuando se verifique su irrealidad o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o de terceros.

 

 

 

Requisitos para la autorización previa

Requisitos

Comunicación sucinta, en la que:

Se describan de manera detallada los hechos o circunstancias que son motivo de inconformidad y que sean indicativas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial y aquellos que presuntamente puedan constituirse como operaciones irreales entre una sociedad y sus vinculados. Acreditar el interés jurídico en el que se actúa (explicar la relación o motivación que tiene el solicitante frente a las sociedades objeto de investigación).

Respecto de la sociedad sobre la cual se formula la queja, la comunicación debe informar nombre completo, número de identificación y datos de contacto.

Documentos que soporten los hechos descritos en la comunicación citada.

 

Normativa aplicable:

Artículos 260, 261 y 265 Código de Comercio

 

Normativa que crea el trámite:

Artículo 265 del Código de Comercio

 

 

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