Autorización de constitución de garantías que recaiga sobre bienes propios de la sociedad controlada
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Autorización de constitución de garantías que recaiga sobre bienes propios de la sociedad controlada
Resumen del trámite
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 que modificó los numerales 4° y 7° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados de sociedades controladas la constitución de garantías sin autorización de esta Superintendencia.
¿Tipo de trámite?
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Tiene costo?
Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
Intendencias Regionales
Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
Ventana de Radicación Virtual (link)
3. La entidad adelantará el procedimiento común previsto en la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
Medios para hacer seguimiento:
Baranda virtual
Descripción del trámite
Descripción general
Este procedimiento es aplicable únicamente a las sociedades que se encuentran sometidas a control por parte de la Superintendencia de Sociedades (Artículo 85 de la Ley 222 de 1995).
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
Petición formulada conforme al artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015:
La designación de la autoridad a la que se dirige.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
El objeto de la petición.
Las razones en las que fundamenta su petición.
La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Adicionalmente:
Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reunión de asamblea de accionistas, junta de socios o junta directiva en aquellos casos en que, conforme al artículo 196 del Código de Comercio, se requiera autorización de alguno de dichos órganos y según resulte aplicable. El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio.
Los documentos que den cuenta de los negocios jurídicos de constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, que deberán contener como mínimo:
la identificación de las partes;
el objeto del negocio;
los bienes objeto de la garantía u objeto de la enajenación;
las obligaciones de las partes; y
datos de contacto de las partes.
Así mismo, podrán requerirse certificaciones de contador o revisor fiscal, estados financieros y en general informaciones para determinar si la operación hace parte o no del giro ordinario de los negocios.
Normativa aplicable:
Libro Segundo del Código de Comercio
Ley 222 de 1995
Ley 1429 de 2010
Ley 1258 de 2008
Decreto 019 de 2012
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011
Normativa que crea el trámite:
Numeral, 4° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010