FUSION LUXURY GOODS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores
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FUSION LUXURY GOODS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN
DECISIÓN 01
24 DE OCTUBRE DE 2024
POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE INTERVENTOR DECIDE SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE DINERO EN EL PROCESO
El Agente Interventor de FUSION LUXURY GOODS S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, con NIT. 901.631.092-3, en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos 4333 y 4334 de 2008, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, declaró el estado de emergencia social y mediante el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015, expidió el procedimiento de intervención bajo la medida de toma de posesión para devolver.
SEGUNDO: Que en desarrollo de los Decretos antes enunciados, la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 910-012641 del 28 de agosto de 2024, radicado 2024-01-764774, ordenó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad FUSION LUXURY GOODS S.A.S., con NIT. 901.631.092-3.
TERCERO: Que mediante el mismo Auto 910-012641 del 28 de agosto de 2024, la Superintendencia de Sociedades designó como Agente Interventor a Ciro Alfonso Beltrán Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.207.699, quien tomó posesión del cargo el 30 de agosto de 2024.
CUARTO: Que mediante avisos publicados en el diario EL ESPECTADOR y en la página de la Superintendencia de Sociedades para procesos de intervención el 4 de septiembre de 2024, se convocó a todas las personas naturales o jurídicas que se consideraran con derecho a presentar solicitudes de DEVOLUCIÓN DE DINEROS entregados a los sujetos intervenidos, para que las presentaran en la dirección física y electrónica allí señaladas, anexando los documentos que prueben la entrega de dinero a las personas intervenidas, dentro del plazo estipulado en esa convocatoria, el cual comenzó a correr desde el 4 de septiembre de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2024.
QUINTO: Que dentro del término legal para presentar sus reclamaciones los afectados, por concepto de devolución de dineros entregados a los intervenidos, no se presentó solicitud alguna de reclamación al proceso, a las direcciones física y electrónica indicadas en los avisos publicados.
SEXTO: Que, como lo ordena el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2008, esta Decisión debe ser publicada en la misma forma en que se publicó la providencia de apertura.
SEPTIMO: Que, contra la presente decisión, procede la presentación de objeciones en los términos consagrados en el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2.008, modificado por el artículo 12 del decreto 4705 de 2008, en escrito dirigido al Agente Interventor, el cual podrá ser presentado dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de fijación del aviso publicado de la presente decisión, en la Calle 126 No. 7-26 Oficina 610 - Edificio Torre 126 en Bogotá, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm. en recepción del edificio; o en su defecto, deberá ser remitido a la dirección indicada por correo certificado o al correo electrónico gerencia@beltrade.net.
OCTAVO: Que en virtud del artículo 69 de la ley 1116 de 2006 por remisión del artículo 8 del decreto 4705 de 2008, las reclamaciones presentadas después del vencimiento del plazo legal se consideran como postergadas y deberán ser objeto de reconocimiento como tal en decisión separada, si cumplen los requisitos de presentación.
Con fundamento en las anteriores Consideraciones
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que no se presentaron reclamaciones por concepto de la devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, entre el 4 de septiembre de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2024, en el proceso de intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad FUSION LUXURY GOODS S.A.S., con NIT. 901.631.092-3.
SEGUNDO: Contra la presente Decisión podrán presentarse objeciones dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en los términos consagrados en el artículo 10, literal d) del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 del decreto 4705 de 2008, las cuales deberán presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de fijación del aviso de que trata el artículo 9, numeral 6 del Decreto 4334 de 2008.
FIJACIÓN AVISO : 25 DE OCTUBRE DE 2024
COMIENZA A CORRER EL: 25 DE OCTUBRE DE 2024 VENCE EL : 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
TERCERO: Las objeciones que se presenten en el plazo establecido, serán resueltas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de ese término, conforme lo dispone el artículo 10, literal f) del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 del decreto 4705 de 2008.
Se expide a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
CIRO ALFONSO BELTRAN BECERRA
AGENTE INTERVENTOR