El AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124. - Intervención y Asuntos Financieros Especiales
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Avisos de Agentes Interventores
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El AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.
El AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.
AVISA:
Que mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, se vinculó al Proceso de Intervención Judicial bajo la Medida de Toma de Posesión a la persona jurídica y de la persona natural anteriormente mencionadas.
De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas, con derecho a formular solicitudes de devolución de dineros entregados al intervenido, para que, dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, las presenten por escrito, en donde conste: el nombre del solicitante, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.
Igualmente, se deberá anexar los documentos originales que prueben la entrega de dinero al intervenido (comprobante de pago y contratos), fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o certificado de existencia y representación legal. La anterior solicitud, deberá ser presentada por el reclamante única y exclusivamente en el correo electrónico diego.jimenez@jmainsolvencia.co, teléfono celular 3125268347.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.
Se advierte que el Proceso de Intervención, no constituye una liquidación judicial, razón por la cual, no se aceptarán acreencias de los acreedores de los intervenidos.
DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO
AGENTE INTERVENTOR