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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

Asset Publisher

COSMOS CONSTRUCTORES S.A.S., 

El AGENTE INTERVENTOR de

COSMOS CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT No. 900.782.612 y las personas naturales Yeison Enrique Daza Guevara, identificada con CC 80.801.245, Herlyn Pastor Moreno Niño, con CC 79.117.098, Herlyn Alejandro Moreno Parada con CC 80.799.050, Cristian Mauricio Moreno Parada con CC 1.016.017.184, Brayan Esteban Gutierrez Quitian con CC 1.000.325.041 y Astrid Castelblanco Parada con CC 52.880.401

AVISA:

Que mediante Auto 910-261339 [Rad. 2024-01-860792] del 9 de octubre de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, se vincularon al Proceso de Intervención Judicial bajo la Medida de Toma de Posesión a las persona jurídicas y Naturales anteriormente mencionadas.

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas, con derecho a formular solicitudes de devolución de dineros entregados a los intervenidos, para que dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, las presenten por escrito, en donde conste: el nombre del solicitante, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.

Igualmente, se deberá anexar los documentos originales que prueben la entrega de dinero al intervenido (comprobante de pago y contratos), fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante o certificado de existencia y representación legal. La anterior solicitud, deberá ser presentada por el reclamante única y exclusivamente en http://espindola.com.co/page/interv-cosmos-constructores-sas/, teléfono celular 3108165436

Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.

Se advierte que el Proceso de Intervención, no constituye una liquidación judicial, razón por la cual, no se aceptarán acreencias de los acreedores de los intervenidos.

JULIO CESAR ESPINDOLA ROA.

AGENTE INTERVENTOR