Proceso de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización
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Resumen del trámite
Los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos a través del trámite de negociación de emergencia, de acuerdos de reorganización. Presentada la solicitud con el lleno de requisitos previstos en el artículo 10 y 13 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso la admitirá y a partir de ese momento el deudor cuenta con un término de tres (3) meses para lograr el acuerdo
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Trámite sin costoPasos a seguir
Procedimiento general del trámite:
1. Aviso de intención de negociación con los documentos respectivos
2. Requerimiento o admisión.
3. Negociación del acuerdo en los 3 meses
4. Audiencia para la resolución de inconformidades contra la calificación y observaciones del acuerdo. En caso de no aprobarse, dará lugar al fracaso de la negociación.
El ABC del trámite se encuentra disponible en el siguiente link: Ir al documento(documento adjunto)
Descripción del trámite
Descripción General
Procedimiento recupera torio dirigido a los sujetos destinatarios del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, para celebrar acuerdos a través del trámite de negociación, de emergencia, de acuerdos de reorganización. Presentada la solicitud con el lleno de requisitos, el deudor cuenta con un término de 3 meses para lograr el acuerdo.
Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor. Y podrá aplazar el pago de obligaciones por concepto de gastos de administración, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social. Dicho aplazamiento no puede constituir un incumplimiento generalizado de las obligaciones.
Dentro de los 3 meses para la negociación del acuerdo, el deudor deberá allegar el texto debidamente votado, con los documentos que sirvieron de soporte para las negociaciones, y con indicación de las objeciones que se encuentran pendientes por resolver. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, se tendrá por fracasada la negociación y no se podrá presentar una solicitud de NEAR dentro del año siguiente. El deudor podrá solicitar el inicio de un procedimiento de reorganización.
Requisitos para la autorización previa
Requisitos
Adicional a los documentos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias, el deudor deberá acreditar que se encuentra afectado como consecuencia de las causas que dieron origen a la declaración del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La fiabilidad de los documentos presentados en la solicitud de admisión, será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.
Normatividad: Decreto 560 de 2020, prorrogado mediante Ley 2159 de 2021