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Preguntas y respuestas frecuentes
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¿Quién ejerce la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda?

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"Los concejos municipales ejercerán la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7o., del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

También conoce de quejas contra constructoras la Superintendencia de Industria y comercio (SIC)."