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Supersociedades seguirá trabajando en pro de un sistema de recuperación empresarial

Supersociedades

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., julio 27 de 2020. La Superintendencia de Sociedades recibe con respeto y grata satisfacción la decisión de la Honorable Corte Constitucional de declarar exequible el Decreto Ley 560 de 2020, mediante el cual se expidieron  medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

Las medidas especiales en materia de la insolvencia, se fundamentan en cuatro pilares;  (i) la creación de herramientas extra-judiciales de negociación expedita; (ii) la creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (iii) beneficios tributarios y (iv) la suspensión de algunas normas y obligaciones legales. Con la adopción de estas medidas se facilitan los acuerdos entre deudores y acreedores en procesos de insolvencia, con el fin de preservar la empresa y el empleo en medio de la coyuntura generada por el Covid-19, lo cual es una gran noticia para el sector empresarial.

Sobre la constitucionalidad de la norma, el Alto Tribunal señaló en un comunicado, que por unanimidad "La Corte encontró que los instrumentos y procedimientos previstos en del Decreto Legislativo 560 de 2020, son constitucionales porque resultan compatibles con los límites aplicables a las normas legislativas adoptadas por el Gobierno nacional durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

La Corte adoptó la decisión de constitucionalidad, haciendo adiciones sobre algunos aspectos relevantes.  

Respecto a la flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa, prevista en el artículo 3 del decreto, se precisa que además de los de las obligaciones laborales y de proveedores no vinculados al deudor, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

Sobre la descarga de pasivos, uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial señalados en el artículo 4 del Decreto Ley 560 de 2020, se estableció que su aplicación no podrá afectar las acreencias laborales, pensionales, de alimentos para menores o de acreedores garantizados según la Ley 1676 de 2013, incluyendo adicionalmente los créditos relativos a alimentos de los adultos mayores.

Frente a los estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización previstos en el artículo 5º del mencionado decreto, debe entenderse que las rebajas de sanciones, intereses y capital, señaladas en el parágrafo 3º, no se extienden a la condonación de deudas por responsabilidad fiscal.

Finalmente, respecto al aplazamiento de los pagos por gastos de administración, señalado en el numeral 3º del parágrafo primero del artículo 8, relativo al trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, se advierte que éste no podrá adelantarse respecto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, incluyendo los créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.

"La Superintendencia continuará trabajando en su labores misionales, con especial cuidado y énfasis en las funciones de juez de insolvencia, las cuales son de especial relevancia en este momento por la coyuntura que vive el país", indicó el Superintendente, Juan Pablo Liévano.